Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 035. Lunes 20 de Marzo de 2000 - 353

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

353 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 16 de marzo de 2000, del Presidente, por la que se convoca la participación de centros colaboradores del icfem en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2000.

Descargar en formato pdf

El Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo (B.O.E. nº 88, de 13.4.94), dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones en materia de gestión de formación profesional ocupacional, que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma de Canarias asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la gestión de la formación profesional ocupacional y, en particular, la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituya, cuya aprobación corresponde al Gobierno de la Nación.

El artículo 3, punto 4, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (B.O.E. nº 106, de 4.5.93), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, establece los requisitos de la convocatoria a los centros colaboradores para participar en la correspondiente programación anual de cursos.

El Decreto 13/2000, de 31 de enero, adapta los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (B.O.E. nº 101, de 28.4.94), modificada posteriormente por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de septiembre de 1995 (B.O.E. nº 246, de 14.10.95) y de 14 de octubre de 1998 (B.O.E. nº 256, de 26.10.98), por las que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, la presente convocatoria se dirige, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y artículo 6, respectivamente, del Real Decreto y Órdenes anteriormente citadas, a los centros que soliciten impartir cursos de formación profesional ocupacional como centros colaboradores del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), dirigidos a trabajadores desempleados, y ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera del ya citado Real Decreto.

Visto lo anterior y con el fin de establecer el procedimiento y plazos de la programación formativa, R E S U E L V O:

Primero.- Convocar a los centros colaboradores del ICFEM, a fin de que participen en la programación formativa del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2000, en las condiciones que establece el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y las Órdenes Ministeriales de desarrollo que regulan el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Segundo.- Las solicitudes se formalizarán en los modelos que, al efecto, se facilitarán en las dependencias del ICFEM. Éstas y la documentación que debe acompañarlas se presentarán por triplicado en los registros del ICFEM, en la Avenida Príncipes de España, s/n, Santa Cruz de Tenerife, o en la calle República Dominicana, 4, Las Palmas de Gran Canaria. La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1994, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- El plazo para la presentación de solicitudes de programación será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Se podrán presentar las peticiones de cursos mediante la configuración de un proyecto formativo.

Quinto.- En la selección de las acciones de formación profesional ocupacional que se han de desarrollar, gozarán de preferencia, en el orden que se establecen a continuación:

1º)Las solicitudes que contengan los siguientes requisitos:

a) Adecuación a la oferta formativa del ICFEM (anexo).

b) Utilización de la estructura modular de los certificados de profesionalidad aprobados y promulgados.

c) Propuesta de eficacia formativa, atendiendo a estrategias de inserción laboral, compromiso de contratación, compromiso de realización de prácticas en empresas.

d) Calidad formativa (programación didáctica adecuada, adecuación de métodos y técnicas de evaluación, incorporación de módulos que complementen o mejoren el perfil del alumno para acceder a un puesto de trabajo, idoneidad del profesorado).

2º)Las solicitudes que contengan los siguientes requisitos:

a) Adecuación a la oferta formativa del ICFEM (anexo).

b) Propuesta de eficacia formativa, atendiendo a estrategias de inserción laboral, compromiso de contratación, compromiso de realización de prácticas en empresas.

c) Calidad formativa (programación didáctica adecuada, adecuación de métodos y técnicas de evaluación, incorporación de módulos que complementen o mejoren el perfil del alumno para acceder a un puesto de trabajo, idoneidad del profesorado).

3º)Las solicitudes que contengan los siguientes requisitos:

a) Adecuación a la oferta formativa del ICFEM (anexo).

b) Propuesta de eficacia formativa, atendiendo a estrategias de inserción laboral, compromiso de realización de prácticas en empresas.

c) Calidad formativa (programación didáctica adecuada, adecuación de métodos y técnicas de evaluación, incorporación de módulos que complementen o mejoren el perfil del alumno para acceder a un puesto de trabajo, idoneidad del profesorado).

4º)Las solicitudes que contengan los siguientes requisitos:

a) Adecuación a la oferta formativa del ICFEM (anexo).

b) Propuesta de eficacia formativa, atendiendo a estrategias de inserción laboral.

c) Calidad formativa (programación didáctica adecuada, adecuación de métodos y técnicas de evaluación, incorporación de módulos que complementen o mejoren el perfil del alumno para acceder a un puesto de trabajo, idoneidad del profesorado).

Las solicitudes que no puedan incluirse en las cuatro opciones anteriores, se valorarán por parte del ICFEM, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) Adecuación a la oferta formativa del ICFEM (anexo).

b) Propuesta de eficacia formativa, atendiendo a estrategias de inserción laboral, compromiso de contratación, compromiso de realización de prácticas en empresas.

c) Calidad formativa (programación didáctica adecuada, adecuación de métodos y técnicas de evaluación, incorporación de módulos que complementen o mejoren el perfil del alumno para acceder a un puesto de trabajo, idoneidad del profesorado).

Sexto.- El Consejo de Administración del ICFEM, a propuesta del Presidente del mismo, aprobará la programación de cursos.

Séptimo.- El Director del ICFEM, una vez aprobada la programación, y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará Resolución al interesado, sobre la inclusión de su solicitud en la programación y la subvención que la misma conlleva y a la que tiene derecho, siempre que cumpla los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 23 y 29 del Decreto 70/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), y en los artículos 10, 12, y 19 de la Orden de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, y contra la que cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del ICFEM.

La no resolución expresa de inclusión en la programación implicará su denegación. No obstante lo anterior, las solicitudes no aprobadas ni denegadas expresamente podrán quedar en reserva durante el año natural, para sucesivas programaciones complementarias, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.

Octavo.- Las subvenciones a otorgar, que tendrán como exclusivo objeto la compensación de los costes abonables derivados de la impartición de cursos en las especialidades formativas homologadas e incluidas en la programación y de las prácticas en empresas, se financiarán con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de Formación y Empleo para el año 2000:

Aplicación: 2301 324A 47021 23414302 “Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional”. Importe: 4.700.000.000 de pesetas.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Noveno.- Las entidades beneficiarias, que no sean Entidades Locales Canarias, Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las empresas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las Corporaciones de Derecho Público, estarán obligadas a realizar a su cargo una auditoría limitada al empleo en los cursos subvencionados de los fondos recibidos.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2000.-El Presidente, Marcial Morales Martín.

A N E X O
OFERTA FORMATIVA PRIORITARIA DEL ICFEM

CÓDIGO DENOMINACIÓN DE LA ESPECIALIDAD THAL10 RECEPCIONISTA DE HOTEL HO0311 CONSERJE DE HOTEL THAL20 GOBERNANTE/A DE HOTEL HO0213 SUBGOBERNANTA THAL30 CAMARERA DE PISOS HO0211 CAMARERA DE PISOS THAL40 LENCERO-LAVANDERO-PLANCHADOR HO0212 LAVANDERA, PLANCHADORA, LENCERA THAN10 ANIMADOR TURÍSTICO HO0411 ANIMADOR TURÍSTICO PARA HOTELES THAV10 EMPLEADO DE AGENCIA DE VIAJES THRS10 JEFE DE ECONOMATO Y BODEGA THRS20 COCINERO HO0111 AYUDANTE DE COCINA HO0112 COCINERO THRS30 JEFE DE COCINA THRS40 CAMARERO/A DE RESTAURANTE BAR CÓDIGO DENOMINACIÓN DE LA ESPECIALIDAD

HO0511 AYUDANTE DE RESTAURANTE BAR THRS41 CAMARERO THRS42 BARMAN HO0513 BARMAN (CAFETERÍA Y BAR AMERICANO) THRS50 JEFE DE SALA/MAITRE IAIP20 PASTELERO HO0113 AYUDANTE DE REPOSTERÍA EMDI02 DISEÑO Y MODIFICACIÓN DE PLANOS EN 2D Y 3D EOTA01 CÁLCULO DE ESTRUCTURAS PLANAS Y ESPACIALES DE HORMIGÓN EOTA02 CÁLCULO DE ESTRUCTURAS PLANAS Y ESPACIALES DE ACERO EOTA30 AUXILIAR TÉCNICO DE TOPOGRAFÍA OP0112 AUXILIAR PRÁCTICO EN TOPOGRAFÍA EOTA31 ESPECIALISTA EN TOPOGRAFÍA ELECTRÓNICA EOTA32 PRÁCTICO EN TOPOGRAFÍA PARA OBRA URBANA CO0755 PRÁCTICO EN TOPOGRAFÍA PARA OBRA URBANA EOTA33 TÉCNICO EN FOTOGRAMETRÍA EOTA-70 ENCARGADO EN OBRA DE EDIFICACIÓN CO0754 ENCARGADO DE OBRA URBANA EOPV20 ARTILLERO MN0313 BARRENISTA ARTILLERO OP0712 OPERADOR DE RETROEXCAVADORAS OP0711 OPERADOR DE RETROEXCAVADORA MIXTA OP0763 OPERADOR DE DUMPER EOMQ82 OPERADOR DE GRÚA TORRE OP0716 OPERADOR DE GRÚA TORRE CO0112 MANTENEDOR REPARADOR DE EDIFICIOS EOES10 ENCOFRADOR CO0311 ENCOFRADOR OP0252 ENCOFRADOR DE OBRAS PÚBLICAS EOES20 FERRALLISTA CO0312 FERRALLISTA EOAL10 ALBAÑIL CO0111 ALBAÑIL EOAL11 REPLANTEO Y CONSTRUCCIÓN DE TABIQUERÍA CO0152 REPLANTEO Y CONSTRUCCIÓN DE TABIQUERÍA EOAL14 ESPECIALISTA EN LA CONSTRUCCIÓN DE OBRA DE FÁBRICA CON LADRILLO EOAL16 REVESTIMIENTOS DE PARAMENTO CON MORTERO Y PASTA EOAL20 REVOCADOR EOAL30 YESISTA EOAL50 ESCAYOLISTA EOAL51 ESCAYOLISTA VACIADOR EOAL52 ESCAYOLISTA COLOCADOR EOAL53 MODELISTA EN ESCAYOLA EOAL60 COLOCADOR DE PREFABRICADOS LIGEROS EOAL61 COLOCADOR DE PANELES DE CARTÓN YESO Y SIMILARES CO0156 COLOCADOR DE PREFABRICADOS DE CARTÓN YESO CÓDIGO DENOMINACIÓN DE LA ESPECIALIDAD

EOAL70 INSTALADOR DE REDES DE SANEAMIENTO EOIA10 FONTANERO CO0411 FONTANERO CO0401 INSTALADOR DE AGUA, CALEFACCIÓN Y GAS EOIA11 REPARADOR-MANTEN. DE INSTALACIONES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN EOIA12 MONTADOR DE INSTAL. DE AGUA FRÍA, CALIENTE Y DESAGÜES CON TUBERÍAS DE MATERIALES PLÁSTICOS CO0457 INSTALADOR DE GAS EN EL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS (IG I) EOIA-50 INSTALADOR DE IMPERMEABILIZACIÓN CO0413 INSTALADOR DE SISTEMAS DE IMPERMEABILIZACIÓN CO0458 INSTALADOR DE GAS EN INSTALACIONES RECEPTORAS COMUNES EN EDIFICIOS EOIA-52 IMPERMEABILIZADOR CON MATERIALES BITUMINOSOS EOAC10 PINTOR CO0511 PINTOR DE EDIFICIOS EOAC70 SOLADOR-ALICATADO CO0616 SOLADOR-ALICATADO CO0659 SOLADOR CO0660 ALICATADOR EOPF10 OPERADOR DE PLANTAS DE ÁRIDOS MDFS10 CARPINTERO MD0012 CARPINTERO MDFS20 CARPINTERO DE ARMAR MD0065 CARPINTERO FIJADOR DE OBRA MDFS01 CARPINTERO FIJADOR DE OBRA AAFR20 VITICULTOR FR-0811 VITICULTOR AAFR21 EXPERTO EN TÉCNICAS CULTURALES DE LA EXPLOT. VITIVINÍCOLA AAFR22 PODADOR DE VIÑAS AAHC10 HORTICULTOR HC-0001 HORTICULTOR AAHC11 TRABAJADOR CULTIVOS HORTÍCOLAS HC-0111 CULTIVADOR DE HORTALIZAS AL AIRE LIBRE HC-0112 CULTIVADOR DE HORTALIZAS BAJO ABRIGO AAHC40 MANIPULADOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS AAOJ10 FLORICULTOR OJ-0411 FLORICULTOR AAOJ20 FLORISTA OJ-0551 EXPERTO EN ARTE FLORAL AAOJ30 TRABAJADOR DE CENTROS DE JARDINERÍA AAOJ40 VIVERISTA OJ-0111 VIVERISTA DE PLANTAS DE EXTERIOR OJ-0112 VIVERISTA DE PLANTAS DE INTERIOR AAOJ50 JARDINERO AAOJ51 TRABAJADOR CONSERVACIÓN DE JARDINES AAOJ52 TRABAJADOR DEL ESTABLECIMIENTO DE JARDINES OJ-0211 JARDINERO OJ-0101 TRABAJADOR DE ORNAMENTALES Y JARDINERÍA OJ-0412 CULTIVADOR DEL CLAVEL AAEF10 TRABAJADOR FORESTAL CÓDIGO DENOMINACIÓN DE LA ESPECIALIDAD

AAEF11 TRABAJADOR DE TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS DE MASAS FORESTALES AAEF12 TRABAJADOR DE REPOBLACIONES FORESTALES AAEF13 TRABAJADOR DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES FO-0312 TRABAJADOR FORESTAL CUALIFICADO AAEF20 MOTOSERRISTA FO-0311 MOTOSERRISTA CE-0152 EXPERTO EN RIEGO POR ASPERSIÓN HC-0151 EXPERTO EN RIEGO LOCALIZADO CE-0153 EXPERTO EN CONTROL FITOSANITARIO FR-0411 CULTIVADOR DE AGRIOS FR-0511 CULTIVADOR DE FRUTALES TROPICALES HC-0156 AGRICULTURA ECOLÓGICA HC-0351 CULTIVADOR SIN SUELO HC-0154 EXPERTO EN GESTIÓN, CONTABILIDAD Y COMERCIALIZACIÓN IAIL20 ELABORADOR DE QUESOS IA-0016 ELABORADOR DE QUESOS IABB10 ELABORADOR DE VINOS IABB11 ELABORADOR DE VINOS COMUNES IABB12 ELABORADOR DE VINOS DE CRIANZA IABB15 CATADOR DE VINOS IA-0020 ELABORADOR DE VINOS AC0001 ACUICULTOR CCVT10 DEPENDIENTE DE COMERCIO TE 0111 VENDEDOR DE COMERCIO AL DETALL CCAC10 EMPLEADO DE INFORMACIÓN AL CLIENTE CCPI10 ORGANIZADOR DE PUNTO DE VENTA EN AUTOSERVICIO CCVT30 VENDEDOR TÉCNICO TE0112 VENDEDOR TÉCNICO CCAL10 GESTOR DE ALMACÉN IAOC20 ALMACENERO DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS TE0359 GESTIÓN DE STOCKS CCDG10 GERENTE DE PEQUEÑO COMERCIO TE0316 ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL TE0353 GESTIÓN DE VENTAS CCFC10 CAJERO AO0112 CAJERA IAIC20 CARNICERO IA0014 CARNICERO IAIC30 ELABORADOR DE PRODUCTOS CÁRNICOS IA0013 ELABORADOR DE PRODUCTOS CÁRNICOS (CHACINERO) IAOG10 AUXILIAR DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS TR0002 AUXILIAR DE REPARTO DE MERCANCÍAS IAIP10 PANADERO IA0025 PANADERO IAIP20 PASTELERO IA0026 PASTELERO IPCM40 MONTADOR DE ESTRUCTURAS METÁLICAS CM0312 MONTADOR DE ESTRUCTURAS METÁLICAS IPCM50 SOLDADOR DE ESTRUCTURAS METÁLICAS LIGERAS MREE10 ELECTRICISTA DE MANTENIMIENTO CÓDIGO DENOMINACIÓN DE LA ESPECIALIDAD

EE0412 ELECTRICISTA DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL MREL10 ELECTRÓNICO DE MANTENIMIENTO MRMI20 ELECTROMECÁNICO DE MANTENIMIENTO MI0611 ELECTROMECÁNICO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL MREE12 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS ELÉCTRICOS MREL14 MANTENIMIENTO DE SISTEMAS INDUSTRIALES DE PRODUCCIÓN, AUTOMATIZADOS EL0511 TÉCNICO EN MANTENIMIENTO DE EQUIPOS BASADOS EN MICROPROCESADORES Y MICROCONTROLADORES EL0551 TÉCNICO EN MANTENIMIENTO DE AUTÓMATAS PROGRAMABLES MRMI10 MECÁNICO DE MANTENIMIENTO MI0612 MECÁNICO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL AURS10 MECÁNICO DE VEHÍCULOS LIGEROS AU0001 MECÁNICO REPARADOR DEL AUTOMÓVIL AURS20 MECÁNICO DE VEHÍCULOS PESADOS AURS30 MECÁNICO DE MOTORES Y EQUIPOS DE INYECCIÓN AUCV10 CHAPISTA PINTOR DE VEHÍCULOS AU0101 CHAPISTA PINTOR REPARADOR DE CARROCERÍAS DE AUTOMÓVILES AURS40 ELECTRICISTA-ELECTRÓNICO DE VEHÍCULOS AU0301 ELECTRICISTA DEL AUTOMÓVIL AU0351 REPARADOR DE CIRCUITOS ELECTRÓNICOS INCORPORADOS AL AUTOMÓVIL IAIT10 ELABORADOR DE TABACO IAOC20 ALMACENERO DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS IAOC40 ENVASADOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EOIA10 FONTANERO CO0411 FONTANERO CM0111 CERRAJERO MOEE10 ELECTRICISTA DE EDIFICIOS EE0312 INSTALADOR ELECTRICISTA DE EDIFICIOS MOFC11 FRIGORISTA DE INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN COMERCIALES FC0212 FRIGORISTA COMERCIAL MOFC12 FRIGORISTA DE INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN INDUSTRIALES FC0311 FRIGORISTA INDUSTRIAL MOFC13 FRIGORISTA DE INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO FC0611 FRIGORISTA DE EQUIPOS AUTÓNOMOS O DE AIRE ACONDICIONADO EMIN20 TÉCNICO DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS IN0014 TÉCNICO EN HARDWARE MICROINFORMÁTICO IN0016 TÉCNICO INSTALADOR DE EQUIPOS MICROINFORMÁTICOS IPCM32 CARPINTERO DE ALUMINIO IPCM61 SOLDADOR DE ACERO INOXIDABLE POR LOS PROCEDIMIENTOS MIG Y TIG MD0065 CARPINTERO DE MUEBLES DE COCINA MD0053 INSTALADOR DE MUEBLES DE COCINA CÓDIGO DENOMINACIÓN DE LA ESPECIALIDAD

EN0651 AUXILIAR DE ENFERMERÍA EN GERIATRÍA SACA30 AUXILIAR DE ENFERMERÍA EN GERIATRÍA SACA20 AUXILIAR DE ENFERMERÍA EN HOSPITALIZACIÓN SACA40 AUXILIAR DE ENFERMERÍA EN SALUD MENTAL Y TOXICOMANÍAS EN0351 AUXILIAR EN SALUD MENTAL SAFR10 AUXILIAR DE FARMACIA TS0012 AUXILIAR DE FARMACIA EN0111 CELADOR DE INSTITUCIONES SANITARIAS SATR10 TÉCNICO EN RADIODIAGNÓSTICO SACA10 CELADOR SANITARIO SPAS30 AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO SC0011 AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO IN0054 ESPECIALISTA EN DISEÑO ASISTIDO POR ORDENADOR EMCS20 PREVENCIONISTA DE RIESGOS LABORALES AOAG30 ADMINISTRATIVO COMERCIAL AOAG10 EMPLEADO DE OFICINA TE0213 GERENTE DE PYME TE0313 MANDO INTERMEDIO COMERCIAL TE4012 DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING AOIC03 ALEMÁN ATENCIÓN AL PÚBLICO AOXX03 ALEMÁN GESTIÓN COMERCIAL AOIC01 INGLÉS ATENCIÓN AL PÚBLICO AOXX01 INGLÉS GESTIÓN COMERCIAL CCCE10 AUXILIAR DE COMERCIO EXTERIOR TE0351 COMERCIO EXTERIOR EMXX01 OFIMÁTICA EMXX02 INICIACIÓN A LA RED INTERNET AOIC21 SECRETARIADO DE DIRECCIÓN AOAG40 ADMINISTRATIVO CONTABLE AOAG20 ADMINISTRATIVO DE PERSONAL
OCUPACIONES EMERGENTES HOMOLOGABLES REFERIDAS A NUEVAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS CON POTENCIALIDAD DE EMPLEO O NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO:

a) Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales, así como aquellas que incidan directa o indirectamente en control de la energía.

b) Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultura local, promoción del deporte, sector audiovisual y la valorización del Patrimonio cultural.

c) Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social y las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

© Gobierno de Canarias