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BOC Nº 038. Lunes 27 de Marzo de 2000 - 374

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

374 - ORDEN de 29 de febrero de 2000, por la que se aprueban los modelos de aval y certificación de seguros de caución exigibles para la explotación de alojamientos en régimen de uso a tiempo compartido.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de Decreto 272/1997, de 27 de noviembre, sobre regulación de los alojamientos en régimen de uso a tiempo compartido (B.O.C. nº 161, de 15.12.97), las empresas explotadoras vendrán obligadas a constituir y mantener en permanente vigencia una garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones económicas que se derivan de la prestación de los servicios.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 272/1997, de 27 de noviembre,

D I S P O N G O:

Aprobar los modelos de aval y certificación del contrato de seguro de caución que figuran en los anexos I y II, exigibles a las empresas explotadoras de alojamientos en régimen de uso a tiempo compartido.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de febrero de 2000.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Juan Carlos Becerra Robayna.

A N E X O I

MODELO DE AVAL

El/la ...................................................................................................................................................... (Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Sociedad de Garantía Recíproca, etc.) ...................................................................................................... y, en su nombre, D./Dña. ...................................................................................................................................................... (nombre y apellidos de los apoderados) .............................................................................................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de bastanteo efectuado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, con fecha ............................................................... y número/s ..................................................................... .

AVALA

En los términos y condiciones establecidos en el Decreto 272/1997, de 27 de noviembre, sobre regulación de los alojamientos en régimen de uso a tiempo compartido (B.O.C. nº 161, de 15.12.97), y especialmente en su artículo 19, con renuncia expresa a los beneficios de división, orden y excusión, a la entidad mercantil denominada .......................................................... C.I.F. nº ......................................., con domicilio social en ........................................................................................, ante la Consejería de Turismo y Transportes, por la cantidad de ................................................... (importe en letras y números) ............................................ pesetas, en concepto de garantía individual para responder de las obligaciones económicas que se deriven de la prestación de sus servicios.

La garantía quedará afecta al cumplimiento de resolución judicial firme declaratoria de responsabilidades económicas con motivo de la contratación prestación de los servicios en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.

La presente garantía estará en vigor hasta tanto la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias autorice su cancelación o devolución.

El avalista asume el compromiso de pago, al primer requerimiento de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta garantía ha sido inscrita, con esta misma fecha, en el Registro especial de avales, con el nº ............................... .

(Lugar y fecha de expedición).

(Firma y sello de la entidad aseguradora).

A N E X O I I

CERTIFICADO DE CONTRATO DE SEGURO DE CAUCIÓN

CERTIFICADO Nº .........................................., CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE SEGURO DE CAUCIÓN Nº ..................... (nombre de la entidad aseguradora) ..............................................................., con domicilio en .................................................................................. y C.I.F. nº .........................., debidamente representada por D./Dña. ...................................................................................... (nombre y apellidos del apoderado o apoderados) ...................................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, con fecha ......................................... y nº ..................... .

ASEGURA:

A ............................................................................ (nombre del tomador del seguro y C.I.F.) ......................................, en concepto de tomador del seguro, ante la Consejería de Turismo y Transportes, en adelante asegurado, hasta el importe de PESETAS ........................................... (importe en número y letras) ................................................, en los términos y condiciones generales establecidas en el Decreto 272/1997, de 27 de noviembre, sobre regulación de los alojamientos en régimen de uso a tiempo compartido (B.O.C. nº 161, de 15.12.97) y especialmente en su artículo 19, con renuncia expresa a cualquier beneficio y en especial a los de orden, división y excusión de bienes, en concepto de garantía individual, para responder a las obligaciones económicas derivadas de la prestación de sus servicios.

La garantía quedará afecta al cumplimiento de resolución judicial firme declaratoria de responsabilidades económicas con motivo de la contratación prestación de los servicios en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato ni éste quedará extinguido ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias autorice su cancelación o devolución.

(Lugar y fecha de expedición).

(Firma y sello de la entidad aseguradora).

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