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Aprobada por Junta de Gobierno de fecha 14 de abril de 2000 la modificación del Reglamento de Elaboración y Gestión de la Oferta de Libre Elección de la Universidad de La Laguna, se procede a la publicación de la misma conforme a lo establecido en el siguiente texto: Artículo 9.- Conformidad de los centros. Los departamentos pasarán la ficha de solicitud de incorporación de asignaturas o seminarios a la Oferta de Libre Elección a los centros donde se van a impartir, a efectos de que se cumplimenten los datos relacionados con los planes docentes y la obtención de la conformidad de los Decanos o Directores, a efectos de las necesidades de espacio.
Artículo 10.- Aceptación de la solicitud por los centros. Los centros resolverán la admisión de las diferentes solicitudes, aceptando la incorporación a la oferta de aquellas asignaturas y seminarios que cumplan con los requisitos que se determinen (y cargándolas en el sistema informático como parte de la Oferta de Libre Elección) o, en su caso, rechazando y devolviendo al departamento o centro, para su corrección o modificación, las que no los cumplan.
Artículo 11.- Requisitos para la admisión.
En el caso de asignaturas que tengan prerrequisitos y que estén ofertadas como de Libre Elección, los centros sólo permitirán la matrícula del alumnado que cumpla los prerrequisitos.
Artículo 12.- Período y aceptación de solicitudes corregidas. Los centros habilitarán un período para que aquellos departamentos a los que se les haya comunicado la falta o error en alguno de los datos, puedan cumplimentarlos.
Artículo 13.- Inclusión en el sistema informático por las Secretarías de los centros.
Una vez aceptada la solicitud, la Secretaría del Centro en donde se va a impartir la asignatura la incluirá en el sistema informático como parte de la Oferta de Libre Elección.
Artículo 14.- Listados provisionales de comprobación. Posteriormente, cada centro listará todas las asignaturas y seminarios de libre elección que hayan registrado informáticamente, encargándose de remitir a los diferentes departamentos implicados en dicho listado copia del mismo a efectos de su comprobación.
Artículo 15.- Comprobación por los departamentos y centros. Los diferentes departamentos podrán proponer correcciones en los listados que le han remitido los centros, en un plazo no superior a cinco días. Tales correcciones sólo podrán solicitarse a los centros por errores materiales o de cálculo, sin que puedan suponer ninguna modificación de la ficha de solicitud ya aceptada por el Centro.
Artículo 16.- Corrección de errores por Secretarías. Las Secretarías de los centros deberán corregir los errores detectados por los departamentos una vez le hayan sido comunicados.
Artículo 17.- Aceptación de los listados de los Centros por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.
Los distintos Centros deberán enviar al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado los listados de asignaturas y seminarios incluidos en la oferta anual de libre elección así como el de los cursos y seminarios rechazados.
Artículo 18.- Elaboración definitiva de la oferta. El Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado ordenará y supervisará la elaboración centralizada del listado de asignaturas y seminarios de la oferta anual de libre elección previo a su envío a los centros.
Artículo 19.- Envío de la Oferta de Libre Elección. Se enviará a los centros el catálogo de Oferta de Libre Elección para todo el curso con toda la información anteriormente mencionada de cada asignatura o seminario.
Artículo 36.- Reconocimiento de optativas por créditos de libre elección.
Las asignaturas optativas del mismo plan de estudios se reconocerán a solicitud de los interesados como créditos de libre elección y figurarán en el expediente del alumno/a con el mismo número de créditos que tienen en el plan y con la misma calificación obtenida. No podrán ser transferidos créditos por exceso de optatividad a créditos de libre elección, sino asignaturas completas.
La Laguna, a 4 de mayo de 2000.- El Rector, José S. Gómez Soliño.
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