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BOC Nº 065. Viernes 26 de Mayo de 2000 - 663

III. OTRAS RESOLUCIONES - Parlamento de Canarias

663 - RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2000, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de la Resolución del Pleno del Parlamento, de 27 de abril de 2000, sobre Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio de 1995 (IACG-3 IVL).

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El Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2000, debatió el Informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias de referencia, habiéndose adoptado por la Cámara Resolución al respecto.

En conformidad con lo establecido en el artículo 179.7 del Reglamento del Parlamento de Canarias, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

RESOLUCIÓN

1.- El Parlamento de Canarias aprueba la Cuenta General de la Comunidad Autónoma del ejercicio de 1995.

2.- El Parlamento no obstante hace suya alguna de las recomendaciones de la Audiencia al Gobierno de Canarias, alguna de ellas reiteración de otras realizadas con anterioridad. En particular:

- El Gobierno debe extremar las precauciones para que los gastos se imputen dentro del capítulo que les corresponde por su naturaleza, y prestar atención a los informes favorables condicionados de la Intervención General del artículo 95 de la Ley General Presupuestaria.

- Conviene proceder a un análisis exhaustivo de los derechos y obligaciones que por su fecha pueden haber prescrito, para su depuración y una óptima evaluación de los remanentes de tesorería eventualmente disponibles.

- Los trámites de las nóminas de Educación deben ser suficientemente ágiles para reducir y, en lo posible, eliminar los recargos de la seguridad social por retrasos en los ingresos y evitar que por retrasos en su elaboración no puedan ser sometidas a fiscalización previa, convirtiendo al control por auditoría posterior en un procedimiento reservado a situaciones excepcionales.

- Igualmente conviene agilizar el procedimiento de pago de las certificaciones de obra para evitar los perjuicios que de su retraso pudieran derivarse para la Comunidad Autónoma según la normativa vigente (artículo 172 del RGCE).

- Resulta conveniente revisar los trámites procedimentales correspondientes a las obras del RAM, haciendo innecesarias las incorporaciones de crédito al ejercicio posterior.

- Se debe prestar especial cuidado a la aprobación de las obras de emergencia, aplicando con precisión la normativa singular establecida en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas al respecto.

- Los plazos de ejecución y las anualidades fijadas en los pliegos de condiciones para la contratación de obras y servicios deberían ser realistas, evitando con ello la necesidad de las modificaciones y reajustes posteriores.

En relación con las empresas públicas de la Comunidad Autónoma el Parlamento de Canarias

1. Da su aprobación a las cuentas presentadas, dentro de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, como está preceptuado.

2. Considera conveniente que se realice un análisis profundo de los objetivos que se expresan en sus correspondientes PAIFs, a efectos de conseguir una coordinación de sus actuaciones, evitando duplicidades y, cuando así resultare de ese análisis, se proceda a la consolidación de diferentes empresas, previa negociación con los otros socios diferentes de la Comunidad Autónoma, en su caso. 3. Aun reconociendo que las empresas que presentan pérdidas en el ejercicio son las que realizan actuaciones públicas de carácter social tales como Visocan, Prosa, Mercocanarias, Socaem y Urgencias Sanitarias, el Parlamento encarece al Gobierno a demandar a las empresas unos Planes de Actuación, Inversiones y Financiación realistas, que permitan adecuar las subvenciones de capital y funcionamiento a las necesidades previsibles, de tal manera que se limiten las pérdidas a situaciones totalmente excepcionales.

En la Sede del Parlamento, a 16 de mayo de 2000.- El Presidente, José Miguel Bravo de Laguna Bermúdez.

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