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Siendo ignorado el domicilio de Dña. Dolores Rodríguez Hernández, a efectos de la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 147/98, tramitado por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública de la que es adjudicataria, sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo Añaza I-17, bloque 2, piso 1º B, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda
R E S U E L V E:
Notificar a Dña. Dolores Rodríguez Hernández la Propuesta de Resolución de fecha 28 de enero, recaída en el expediente de desahucio administrativo que le ha sido instruido y cuya parte dispositiva acuerda textualmente:
Sea resuelta la adjudicación de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo Añaza I-17, bloque 2, piso 1º B, desahuciando a Dña. Dolores Rodríguez Hernández por no destinar como domicilio habitual y permanente la mencionada vivienda, requiriéndole para que en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la Resolución, desaloje la misma con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontrasen en ella.
El lanzamiento sería ejecutado por esta Dirección General de Vivienda, que designaría las personas que hubieran de llevarlo a efecto, para lo cual se recabaría la preceptiva autorización judicial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Orden Público.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.C. nº 216, de 7 de septiembre), se le notifica que tiene un plazo de ocho días a partir del siguiente a la publicación de la presente para alegar cuanto considere a su defensa, significándole que transcurrido dicho plazo sin cumplimentarlo, se le declarará decaído en su derecho al referido trámite.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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