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BOC Nº 065. Viernes 26 de Mayo de 2000 - 1838

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1838 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de marzo de 2000, sobre notificación de Propuesta de Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 197/98, dirigida a D. Miguel Jorge Mederos, en ignorado paradero.

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Siendo ignorado el paradero de D. Miguel Jorge Mederos, a efectos de la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 197/98, tramitado por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública de la que es adjudicatario, sita en el término municipal de Tazacorte, Grupo San Miguel, bloque B, portal 1, piso 2º izqda., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda

R E S U E L V E: Notificar a D. Miguel Jorge Mederos la Propuesta de Resolución de fecha 28 de enero, recaída en el expediente de desahucio administrativo que le ha sido instruido y cuya parte dispositiva acuerda textualmente:

“Sea resuelta la adjudicación de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el término municipal de Tazacorte, Grupo San Miguel, bloque B, portal 1, piso 2º izqda., desahuciando a D. Miguel Jorge Mederos por no destinar como domicilio habitual y permanente la mencionada vivienda, requiriéndole para que en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la Resolución, desaloje la misma con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontrasen en ella.

El lanzamiento sería ejecutado por esta Dirección General de Vivienda, que designaría las personas que hubieran de llevarlo a efecto, para lo cual se recabaría la preceptiva autorización judicial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Orden Público.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.C. nº 216, de 7 de septiembre), se le notifica que tiene un plazo de ocho días a partir del siguiente a la publicación de la presente para alegar cuanto considere a su defensa, significándole que transcurrido dicho plazo sin cumplimentarlo, se le declarará decaído en su derecho al referido trámite.”

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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