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BOC Nº 065. Viernes 26 de Mayo de 2000 - 1857

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

1857 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de marzo de 2000, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p), del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

3.- Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del Trámite de Audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

4.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96). 6.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2000.- El Director General de Ordenación de Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1º) Con fecha 6 de septiembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 99/168, iniciado como consecuencia de la Hoja de Reclamación nº 33417, de fecha 27 de septiembre de 1998, recibida en esta Consejería el 1 de octubre del mismo año, registro de entrada nº 6815, y acta de inspección nº 11035, levantada el 4 de junio de 1999, y seguido contra la expedientada Nueva Era, S.C.P., con C.I.F. nº G-35425172, titular del establecimiento denominado Discoteca Karaoke Nueva Era, sito en Olof Palme, 38, en Las Palmas de Gran Canaria, formulándose el siguiente

HECHO: no tramitar la Hoja de Reclamación nº 33417, en el plazo de un mes a contar a partir del día de la reclamación (B-18.a). FECHA DE INFRACCIÓN: 28 de octubre de 1998. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 6 de septiembre de 1999, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 6 de diciembre del mismo año, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución. El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artículo 11 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nº 88, de 22 de julio) (B-18a.1).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 76.6, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-18a.2).

Calificado como: leve.

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Nueva Era, S.C.P., titular del establecimiento denominado Discoteca Karaoke Nueva Era, la sanción de multa de 17.500 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana. 2º) Con fecha 13 de septiembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 99/182, iniciado como consecuencia de la denuncia de fecha 14 de octubre de 1998, recibida en esta Consejería el 15 del mismo mes y año, registro de entrada nº 7133 y acta de inspección nº 10352, levantada el 30 de octubre de 1998, y seguido contra el expedientado Yoshiharu Tanabe, con N.I.F. X-2307042-G, titular del establecimiento denominado Restaurante Dermo, sito en la Avenida de Gáldar, 58, en San Fernando, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, formulándose el siguiente

HECHO: alterar las condiciones esenciales de la autorización de la que está provista la actividad, toda vez que se ha producido un cambio de titularidad a favor de Yoshiharu Tanabe, que explota el establecimiento consignado sin comunicarlo como es preceptivo a la Administración turística competente (R-5). FECHA DE INFRACCIÓN: 30 de octubre de 1998. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el titular consignado no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 13 de septiembre de 1999, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 6 de diciembre de 1999, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución. El hecho imputado, infringe lo preceptuado en los artículos 2º y 5º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los Cambios de Titularidad de los Establecimientos Turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre) (R-5.1). Dicho hecho viene tipificado en el artº. 76.1, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) (R-5.2).

Calificado como: leve.

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Yoshiharu Tanabe, titular del establecimiento denominado Restaurante Dermo, la sanción de multa de 225.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2000.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

3º) Con fecha 30 de septiembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 99/220, iniciado como consecuencia de la denuncia de fecha 28 de septiembre de 1998, recibida en esta Consejería el 30 del mismo mes y año, registro de entrada nº 6766 y acta de inspección nº 10023, levantada el 17 de diciembre de 1998 y seguido contra el expedientado D. Willy Louis Goossens, con N.I.F. X-1838601-G, titular del establecimiento denominado Bar Delantaarn, sito en el Centro Comercial Cita, planta 1ª, local 136, en Playa del Inglés, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, formulándose el siguiente

HECHO: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística competente, los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el libro de inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el acta nº 10023 (B-17). FECHA DE INFRACCIÓN: 17 de diciembre de 1998. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el titular consignado no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 30 de septiembre de 1999, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 10 de enero de 2000 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución. El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artículo 30.1 de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978 (B.O.E. de 19 de julio), en relación con el artículo 4º de la Orden de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio); artículo 1º de la Orden de 31 de octubre de 1970 (B.O.E. de 17 de noviembre) y artículo 1º de la Orden de 13 de noviembre de 1986 (B.O.C. nº 139, de 19 de noviembre) (B-17.1). Dicho hecho viene tipificado en el artº. 76.5, 6 y 9 en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Calificado como: leve.

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a D. Willy Louis Goossens, titular del establecimiento denominado Bar Delantaarn, la sanción de multa de 82.500 pesetas por el hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2000.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

4º) Con fecha 5 de noviembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 99/285, iniciado como consecuencia de acta de inspección nº 10476, levantada el 18 de diciembre de 1998, y seguido contra el expedientado D. Egon Horn, titular del establecimiento denominado Bar Pub Stop in Brasil, sito en Centro Comercial Karbah, local 244, Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, formulándose los siguientes

HECHOS: 1º) No haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios (B-14). 2º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias (B-19). 3º) No facilitar el Libro de Inspección (B-21). FECHA DE INFRACCIÓN: 18 de diciembre de 1998. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el titular consignado no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación de 5 de noviembre de 1999, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 12 de enero de 2000, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución. El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio) (B-14.1). - Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-19.1). - Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-21.1). Dicho hecho viene tipificado en el artº. 76.5, 76.6 y 76.9 en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Calificados como: leves.

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a D. Egon Horn, titular del establecimiento denominado Bar Pub Stop in Brasil, la sanción de multa de 27.500 pesetas por el 1er hecho infractor, 27.500 pesetas por el 2º hecho infractor y 27.500 pesetas por el 3er hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

5º) Con fecha 16 de diciembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 99/343, iniciado como consecuencia de acta de inspección nº 10560, levantada el 28 de enero de 1999, y seguido contra la expedientada American Cars Canarias, S.L., con C.I.F. nº B-35350925, titular del establecimiento denominado Bar Discoteca Dream’s, sito en la Avenida de Las Playas, Centro Comercial Atlántico, en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, formulándose los siguientes

HECHOS: 1º) Alterar las condiciones esenciales de la autorización de la que está provista la actividad, toda vez que se ha producido un cambio de titularidad, sin comunicarlo como es preceptivo a la Administración turística competente (B-6). 2º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias (B-19). 3º) No facilitar el Libro de Inspección (B-21). 4º) No anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos (B-29). 5º) No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes (B-31). FECHA DE INFRACCIÓN: 28 de enero de 1999. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación de 16 de diciembre de 1999, notificada a través de correo certificado con acuse de recibo, el 28 del mismo mes y año, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución. Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en los artículos: - Artículo 2º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los Cambios de Titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre) (B-6.1). - Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-19.1). - Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-21.1). - Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 1º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio) (B-29.1). - Artº. 20.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-31.1).

Dichos hechos vienen tipificados en el artº. 76.1, 76.6 y 76.9 en relación con el artº. 77.7 y 77.1, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-6.2) (B-19.2) (B-21.2) (B-29.2) (B-31.2).

Calificados como: leves. Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a American Cars Canarias, S.L., titular del establecimiento denominado Bar Discoteca Dream’s, la sanción de multa de 175.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 27.500 pesetas por el 2º hecho infractor, 27.500 pesetas por el 3er hecho infractor, 22.500 pesetas por el 4º hecho infractor y 22.500 pesetas por el 5º hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

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