Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 065. Viernes 26 de Mayo de 2000 - 1868

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1868 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 17 de abril de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 17 de febrero de 2000, por la que se establecen los intereses de demora a abonar como consecuencia de la subvención concedida a la empresa Estudio Santa Cruz 1, S.L.- Expte. nº 7.929/95.

Descargar en formato pdf

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se establecen los intereses de demora citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Estudio Santa Cruz 1, S.L. de la Resolución nº 521, de fecha 17 de febrero de 2000, por la que se establecen los intereses de demora a abonar como consecuencia de la Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 220, de fecha 28 de enero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinada la Resolución del Director del ICFEM nº 220, de fecha 28 de enero de 2000, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución mencionada estableció el reintegro de la subvención concedida a Estudio Santa Cruz 1, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nº 3.970, de 1 de diciembre de 1995, al haber incurrido en causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que resultaron probados en la Resolución citada, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- La condición segunda de la parte dispositiva de la Resolución de fecha 28 de enero de 2000 establecía que “la cantidad a reintegrar asciende a ..., por el principal, más la cantidad procedente en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (7 de marzo de 1996) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (13 de enero de 2000), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), ...”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 32.1 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior, establece que “No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, ...”.

Segundo.- Por otra parte, el artículo 36.1 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), recoge que “Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de las Entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás Entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública que no sean ingresadas por dichas Entidades en el Tesoro en los plazos establecidos”. El apartado dos de este artículo especifica que “El interés de demora será el interés legal del dinero vigente al día en que venza el plazo señalado en el número anterior, ...”.

Tercero.- Por último, corresponde al Director del ICFEM el establecimiento de la cantidad de intereses de demora a devengar en los supuestos de reintegro de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de estos procedimientos al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer en doscientas veintidós mil ciento cincuenta y nueve (222.159) pesetas, los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (7 de marzo de 1996) hasta la fecha de la propuesta de la Resolución de reintegro de la subvención concedida en el expediente de referencia (13 de enero de 2000), sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de la propuesta de la Resolución de reintegro hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Segundo.- Esta cantidad deberá ingresarse en la entidad Caja General de Ahorros de Canarias, cuenta corriente número: 2065/0118/81/1114001822.

Tercero.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto.”

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2000.- El Director, p.d., la Jefa del Servicio de Empleo II (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.

© Gobierno de Canarias