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BOC Nº 071. Viernes 9 de Junio de 2000 - 717

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

717 - DECRETO 73/2000, de 8 de mayo, por el que se crea el Foro Canario de la Inmigración, se regula su composición, organización y funcionamiento y se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

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La Constitución Española, en su artículo 148, prevé el que las Comunidades Autónomas puedan asumir competencias exclusivas en materia de asistencia social.

Con base en esta previsión del texto constitucional, el Estatuto de Autonomía de Canarias determina, en su artículo 30.13, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia social y servicios sociales.

Como consecuencia de ello, surge la Ley territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, con el fin de garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, la situación de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.

En el artículo 3 de la citada Ley, se establece que tienen derecho a los servicios sociales regulados en la misma, además de los españoles, los refugiados, asilados y apátridas así como la población extranjera residente y transeúnte, en los términos que las normas legales y reglamentarias y los convenios internacionales ratificados por España determinen, o, en su defecto, en el régimen y con la extensión que por el Gobierno de Canarias reglamentariamente se establezca.

Por su parte, en el ámbito de la Administración General del Estado, el Real Decreto 490/1995, de 7 de abril, crea el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes legalmente establecidos, como órgano consultivo de ámbito nacional, adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales, con la finalidad de promover la participación e integración social de éstos en la sociedad española. Posteriormente, y con el mismo fin, se han ido constituyendo otros órganos de análoga naturaleza en diferentes Comunidades Autónomas.

En la línea del principio de cooperación de las Administraciones Públicas, el día 30 de diciembre de 1998, se suscribió un Convenio de colaboración por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias con la finalidad de desarrollar actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, estableciéndose, en su cláusula segunda, como una de las actuaciones prioritarias a desarrollar, el que la Comunidad Autónoma de Canarias creara un órgano que sirviera de cauce de participación, consulta y diálogo de las entidades e instituciones implicadas en el proceso de integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, residentes en el territorio autonómico.

Por todo lo expuesto, en atención a las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias y a la necesidad de disponer del referido órgano de participación y diálogo, procede la creación de un Foro Canario de la Inmigración, en el marco del principio de participación que inspira a la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y en la línea de la cooperación entre las Administraciones Públicas y las organizaciones y agentes sociales que están más directamente relacionados con el fenómeno inmigratorio.

En su virtud, oído el Consejo General de Servicios Sociales y a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Presidencia, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Constitución y objeto.

Se crea el Foro Canario de la Inmigración como órgano de participación, asesoramiento y consulta de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a la situación y necesidades de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados residentes en Canarias.

Artículo 2.- Naturaleza jurídica.

El Foro Canario de la Inmigración es un órgano colegiado de carácter consultivo que se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 3.- Funciones.

Corresponden al Foro Canario de la Inmigración las siguientes funciones:

a) Coordinar las relaciones institucionales y favorecer el intercambio de propuestas, opiniones y sugerencias entre instituciones y organizaciones implicadas en la realización de acciones dirigidas a la atención humanitaria al citado colectivo.

b) Impulsar iniciativas orientadas a garantizar su dignidad humana y el reconocimiento de su cualidad de personas sujetos de derechos humanos.

c) Proponer las medidas que se estimen oportunas, en orden a mejorar la integración social de los inmigrantes legalmente establecidos en la sociedad de acogida.

d) Colaborar y auxiliar a los observatorios creados para analizar la realidad del fenómeno inmigratorio, y con las redes existentes de información, orientación y apoyo a inmigrantes.

e) Mantener contacto con cuantos órganos, con análogas funciones a las del Foro Canario de la Inmigración, existan en el ámbito de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

f) Elaborar y emitir informes por propia iniciativa o a instancias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Elaborar sus normas de régimen interno, las cuales deberán ser aprobadas por, al menos, dos tercios de los miembros del Foro.

h) Cuantas otras se le atribuyan.

Artículo 4.- Composición.

1. El Foro Canario de la Inmigración tendrá la siguiente composición:

- Presidente: el Consejero con competencia en materia de servicios sociales o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: el Viceconsejero de Asuntos Sociales.

- Vocales:

a) Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- El Director General de Servicios Sociales.

- Seis representantes, con rango de Director General, uno por cada una de las áreas de educación, empleo, protección del menor y la familia, salud, vivienda y acción exterior, propuestos por los titulares de sus respectivos Departamentos.

b) Por parte de la Administración Local:

- Dos representantes de los Cabildos Insulares, propuestos por ellos mismos, en función de la presencia del fenómeno inmigratorio en sus respectivos ámbitos territoriales.

- Dos representantes de los municipios canarios, propuestos por la organización más representativa de sus agrupaciones o federaciones, en función de la presencia del fenómeno inmigratorio en sus respectivos ámbitos territoriales.

c) Por parte de la Administración General del Estado:

- Dos representantes, relacionados con el área de extranjería, propuestos por la autoridad con competencia para ello.

d) Por parte de las Asociaciones de inmigrantes o refugiados con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Cuatro representantes propuestos por el Viceconsejero de Asuntos Sociales, previa convocatoria pública.

e) Por parte de las organizaciones sociales no gubernamentales o de voluntariado con programas de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados:

- Cuatro representantes, propuestos por el Viceconsejero de Asuntos Sociales, previa convocatoria pública de las organizaciones de tal sector.

f) Por parte de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Dos representantes, a propuesta de las mismas.

g) Por parte de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Dos representantes, a propuesta de las mismas.

h) Por parte de las organizaciones vecinales de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Dos representantes, a propuesta de las asociaciones más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Servicios Sociales designado por el Consejero competente en la materia.

3. Podrán asistir y participar en las reuniones del Foro Canario de la Inmigración, en calidad de observadores o asesores con voz pero sin voto, representantes de otras instituciones u organizaciones, así como expertos en la materia, a propuesta de cualquiera de sus miembros.

Artículo 5.- Designación de los vocales.

1. La designación de los vocales del Foro Canario de la Inmigración corresponde al titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.

2. Simultáneamente a la designación de los vocales, señalados en el punto anterior, por el mismo órgano se designará un suplente que sustituirá al titular en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

3. En cualquier caso, la existencia de vacantes por falta de designación de titular y suplente, no será obstáculo para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6.- Funcionamiento.

1. El Foro Canario de la Inmigración ejercerá sus funciones en Pleno, que se reunirá dos veces al año y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de una tercera parte de sus miembros.

2. Podrán crearse comisiones o grupos de trabajo, de carácter temporal, que se reunirán con la composición y en las ocasiones que se establezcan en las normas de régimen interior.

3. En lo no previsto en el presente Decreto y en sus propias normas de funcionamiento, el Foro Canario de la Inmigración se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Duración de los cargos.

1. La duración del cargo de Presidente, Vicepresidente y de los demás miembros representativos de las Administraciones Públicas de Canarias, se corresponderá, en el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la del ejercicio de sus funciones como titulares de sus respectivos centros directivos y, en el supuesto de las Corporaciones Locales, con el tiempo de duración indicado en la propuesta de nombramiento como representantes de las citadas Corporaciones Locales.

2. La duración del cargo de los vocales en representación de la Administración General del Estado se corresponderá con la propuesta de nombramiento y revocación que efectúe la autoridad con competencia para ello.

3. La duración del cargo de los demás miembros será de cuatro años, a partir de la fecha de su nombramiento, sin perjuicio de ser nombrados de nuevo y de la posibilidad de ser renovados y sustituidos los titulares o suplentes durante dicho período a propuesta de la organización a la que representen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Indemnización por razón del servicio en el Foro Canario de la Inmigración.

El Foro Canario de la Inmigración queda incluido en la Categoría Cuarta de las contempladas en el Capítulo IV, del Título IV, del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre.

Se modifican los artículos 2.1.b) y 16 del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 240/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores, por el Decreto 57/1996, de 28 de marzo, por el que se crea y regula el Instituto Canario de la Juventud, y por el Decreto 27/1999, de 25 de febrero, en los siguientes términos:

"Artículo 2.1.

b) Colegiados:

- El Consejo General de Servicios Sociales.

- El Consejo Canario de los Mayores.

- El Foro Canario de la Inmigración.

- La Comisión de Tutela y Guarda.

- La Comisión de Adopción de Menores.

- El Consejo de la Juventud de Canarias.

- El Consejo Canario de Relaciones Laborales."

"Artículo 16. Consejo General de Servicios Sociales, Consejo Canario de los Mayores y Foro Canario de la Inmigración.

1. El Consejo General de Servicios Sociales tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y en el Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento de dicho Consejo.

2. El Consejo Canario de los Mayores tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, y en el Decreto 240/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores.

3. El Foro Canario de la Inmigración tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el Decreto 73/2000, de 8 de mayo."

Segunda.- Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto, dando cuenta de ello al Foro.

Tercera.- Constitución del Foro.

El Foro Canario de la Inmigración deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

Julio Bonis Álvarez.

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