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BOC Nº 080. Jueves 29 de Junio de 2000 - 854

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

854 - ORDEN de 23 de junio de 2000, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 14/1999, de 28 de diciembre (B.O.C. nº 171, de 31.12.99), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

Segundo.- Durante el período 1994/1999, las ayudas destinadas al apoyo a la industrialización y comercialización de los productos agrarios han estado incluidas en el programa operativo de agricultura y desarrollo rural al amparo del FEOGA-Orientación, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales. Para el período de programación 2000-2006 está prevista su inclusión en el programa operativo que se presentará a la Comisión Europea para su aprobación, de modo que estas ayudas puedan seguir siendo cofinanciadas por el FEOGA-Orientación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Tercero.- El Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99) establece el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural, incluyendo dentro de éstas las ayudas a la industrialización y comercialización de los productos agrarios que son susceptibles de cofinanciación comunitaria, para lo que habrán de estar incluidas en el programa operativo que se presente al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.99).

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- 1. Convocar para el ejercicio del año 2000, subvenciones destinadas a la industrialización y comercialización de los productos agrarios.

Esta convocatoria estará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea del Programa Operativo que se determine para el desarrollo rural (FEOGA-Orientación), dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones del objetivo 1 de los Fondos Estructurales, para el período de programación 2000-2006, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1257/1999 y (CE) 1260/1999.

2. Podrán acogerse a la presente convocatoria aquellos solicitantes que habiendo solicitado ayudas con arreglo al Decreto 181/1995, de 30 de junio (B.O.C. nº 100, de 1.8.95), no hubieran obtenido subvención siempre que hubieran iniciado la actividad objeto de la subvención en el período comprendido desde el 1 de septiembre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1999.

Segundo.- La presente convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en la Dirección General de Política Agroalimentaria la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente convocatoria.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2000.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Guillermo Guigou Suárez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL APOYO A LA INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios, y de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

2. A los efectos de la presente convocatoria las actividades subvencionables irán encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

- Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para nuevos productos agrícolas.

- Mejorar o racionalizar los canales de comercialización o los procedimientos de transformación.

- Mejorar el acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de subproductos o residuos.

- Aplicar nuevas tecnologías o favorecer inversiones innovadoras.

- Mejorar y controlar la calidad o las condiciones sanitarias.

- Proteger el medio ambiente.

3. La presente convocatoria tiene como finalidad subvencionar las siguientes inversiones:

a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos.

b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipos, incluidos los programas informáticos.

Podrán ser igualmente objeto de subvención los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, necesarios para llevar a cabo las inversiones señaladas en los apartados a) y b). El importe de los gastos por dichos conceptos no podrá superar el 12% de los costes a que se refieren dichas letras a) y b).

4. No serán objeto de subvención las siguientes inversiones:

a) Las que se realicen en la fase del comercio al por menor.

b) Las destinadas a comercialización o transformación de productos procedentes de terceros países siempre que no se dirijan al mercado interior.

c) Las destinadas a la transformación o comercialización de productos fuera del anexo I del Tratado de la Unión Europea.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los beneficiarios:

a) Ser personas físicas o jurídicas con domicilio social en Canarias, realizar su actividad principal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y que en ella radique la mayoría de sus activos o se realice la mayor parte de sus operaciones productivas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

c) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

d) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

e) No haber recibido bonificaciones fiscales con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público.

f) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

g) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) No haber sido sancionado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, declarada por resolución firme.

i) En el sector de frutas y hortalizas: ser una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) o miembro integrado en ellas conforme al Reglamento (CE) del Consejo nº 2200/96, de 28 de octubre de 1996.

j) En el sector del plátano: ser una Organización de Productores de Plátano (OPP), o miembro integrado en ellas conforme al Reglamento (CEE) del Consejo nº 404/93, de 13 de febrero de 1993.

2. De las inversiones:

a) Que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2000, este requisito no será de aplicación a los solicitantes a que hace referencia el resuelvo 1, punto 2, de esta Orden.

c) Que la inversión se realice en un plazo máximo de dos ejercicios presupuestarios a partir del momento de la concesión.

d) Que en el sector de frutas y hortalizas la inversión no esté incluida en el Programa Operativo de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas.

3. Además de los requisitos señalados en los apartados anteriores, deberán cumplirse, en todo caso, aquellos que se establezcan en el Programa Operativo que se determine para el desarrollo rural, que se apruebe por la Comisión Europea.

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de mil ciento cincuenta millones (1.150.000.000) de pesetas, seis millones novecientos once mil seiscientos treinta y nueve euros veinte céntimos (6.911.639,20 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F y dentro de ella a los proyectos de inversión siguientes:

- P.I. 96.7.13A.01 (Mejora Infraestructura Platanera), con un importe total de ciento trece millones novecientas ochenta mil novecientas ocho (113.980.908) pesetas, seiscientos ochenta y cinco mil treinta y nueve euros cinco céntimos (685.039,05 euros), con destino a las inversiones iniciadas a partir del 1 de enero de 2000. De dicha cantidad se destinarán treinta millones (30.000.000) de pesetas, ciento ochenta mil trescientos tres euros sesenta y tres céntimos (180.303,63 euros) al ejercicio de 2000, y ochenta y tres millones novecientas ochenta mil novecientas ocho (83.980.908) pesetas, quinientos cuatro mil setecientos treinta y cinco euros cuarenta y dos céntimos (504.735,42 euros) al ejercicio de 2001.

- P.I. 96.7.13B.01 (Mejora Infraestructura Agroindustrial), con un importe total de ochenta y seis millones diecinueve mil noventa y dos (86.019.092) pesetas, quinientos dieciséis mil novecientos ochenta y cinco euros quince céntimos (516.985,15 euros), con destino a las inversiones iniciadas a partir del 1 de enero de 2000. De dicha cantidad se destinarán treinta millones (30.000.000) de pesetas, ciento ochenta mil trescientos tres euros sesenta y tres céntimos (180.303,63 euros) al ejercicio de 2000, y cincuenta y seis millones diecinueve mil noventa y dos (56.019.092) pesetas, trescientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y un euros cincuenta y dos céntimos (336.681,52 euros) al ejercicio de 2001.

- P.I. 96.7.13A.04 (Mejora Condiciones Comercialización y Transformación Fondos FEOGA-Orientación), con un importe total de ochocientos millones (800.000.000) de pesetas, cuatro millones ochocientos ocho mil noventa y seis euros (4.808.096 euros), con destino a las inversiones iniciadas desde el 1 de septiembre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1999. De dicha cantidad se destinarán doscientos cincuenta millones (250.000.000) de pesetas, un millón quinientos dos mil quinientos treinta euros veintiséis céntimos (1.502.530,26 euros) al ejercicio de 2000, y quinientos cincuenta millones (550.000.000) de pesetas, tres millones trescientos cinco mil quinientos sesenta y seis euros cincuenta y siete céntimos (3.305.566,57 euros) al ejercicio de 2001.

- P.I. 96.7.13A.05 (Mejora Condiciones Comercialización y Transformación Fondos M.A.P.A.), con un importe total de ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas, novecientos un mil quinientos dieciocho euros quince céntimos (901.518,15 euros), con destino a las inversiones iniciadas desde el 1 de septiembre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1999. De dicha cantidad se destinarán cincuenta millones (50.000.000) de pesetas, trescientos mil quinientos seis euros cinco céntimos (300.506,05 euros) al ejercicio de 2000, y cien millones (100.000.000) de pesetas, seiscientos un mil doce euros diez céntimos (601.012,10 euros) al ejercicio de 2001.

Dichos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse.

2. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones a conceder, con cargo a la presente convocatoria, será del 40% del coste de la inversión aprobada para las organizaciones de productores agrarios, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas; y el 30% del coste de la inversión aprobada, para el resto de solicitantes.

La cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar los setecientos cincuenta millones (750.000.000) de pesetas, cuatro millones quinientos siete mil quinientos noventa euros setenta y ocho céntimos (4.507.590,78 euros) por entidad solicitante, en el período 1998-2006, inversiones realizadas al amparo del Decreto 9/1996, de 26 de enero, y del Reglamento (CEE) 951/1997, de 20 de mayo.

3. En todo caso, estará condicionado a lo que imponga la Comisión Europea al aprobar estas ayudas en el marco del Programa Operativo que se determine para el desarrollo rural.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, en los impresos oficiales que figuran como anexo II a las presentes bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que su actividad principal la realiza en la Comunidad Autónoma de Canarias y que en ella radica la mayoría de sus activos o se realiza la mayor parte de sus operaciones productivas.

b) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

c) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

d) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

e) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

f) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

h) Que no ha realizado las inversiones objeto de la subvención solicitada, con anterioridad al 1 de enero de 2000. En el caso de ser solicitante de los comprendidos en el resuelvo primero, punto 2, haber iniciado la actividad objeto de subvención en el período comprendido desde el 1 de septiembre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1999.

i) Que se compromete, en el caso de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes, a llevar los residuos a los puntos de recogida señalados por la Administración.

j) Que se compromete a aportar, en su caso, la documentación que se requiera, al objeto de acreditar el requisito exigido en el apartado 3 de la base 2.

2. A las solicitudes se acompañará, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

d) Plan de financiación de las inversiones, documentando el origen de los fondos.

e) Proyecto de la inversión a realizar, redactado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional que constará, al menos, de los siguientes documentos:

- Memoria, que incluirá la descripción de las instalaciones existentes con indicación de sus capacidades, rendimientos horarios, etc., y descripción detallada de las previstas. Cuando el sector de que se trate presente disposiciones comunitarias especiales, explicará en qué medida se ajusta el proyecto a tales disposiciones.

- Estudio de viabilidad y rentabilidad económica.

- Estudio de impacto ecológico correspondiente, conforme exige la Ley territorial 11/1990, de 13 de julio.

- Plan de ejecución de las obras indicando, en su caso, las fases del mismo.

- Planos de conjunto y de detalle necesarios para que la inversión quede perfectamente definida.

- Presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra, cuadro de precios adoptados y el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos.

El presupuesto de ejecución por contrata podrá incrementarse hasta un límite del 12%, que comprenderá los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que deberán ser justificados documentalmente.

f) En el caso de inversiones en maquinaria o equipamiento, el proyecto se sustituirá por una Memoria Técnica Valorada, que incluya los aspectos definidos en la Memoria del apartado anterior, planos de la inversión y un presupuesto respaldado por facturas proforma y/o el contrato de compra-venta.

g) Documentación acreditativa de la inscripción o modificación en el Registro de Industrias Agrarias o, en su caso, de estar en fase de tramitación.

h) Licencia de obras, en caso de que sea necesaria.

i) Documentos o títulos que acrediten la titularidad del terreno o instalación donde van a realizarse las inversiones, debidamente liquidados.

j) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositadas en el registro correspondiente.

En el caso de Organizaciones de Productores o miembro integrado en ellas, se presentará la siguiente documentación adicional:

- Cuando se trate de miembros integrados en una Organización de Productores ésta deberá presentar un plan de inversiones de las empresas integradas y sus centros de manipulación de frutas, con una duración mínima de tres años. Dicho plan no podrá modificarse salvo por causas debidamente justificadas, y que serán evaluadas por el órgano competente.

- Certificación emitida por la Organización de Productores de que el peticionario está integrado en la misma y número de kilogramos comercializados por dicho peticionario en el ejercicio anterior.

- Certificación del número de socios o afiliados del peticionario y del número de kilogramos comercializados en el ejercicio anterior detallando los afectados en la inversión propuesta.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo I a las presentes bases.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Política Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Política Agroalimentaria dictará la Resolución que proceda en el plazo máximo establecido en el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la Resolución de concesión se hará constar además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997, citado, el presupuesto aprobado.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La Dirección General de Política Agroalimentaria modificará la Resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

6. La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las Resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) Que la inversión objeto de la subvención se inicie en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la resolución de concesión, salvo que se hubieran iniciado con anterioridad. El beneficiario deberá comunicar a esta Consejería el inicio de las mismas en el plazo de los 15 días siguientes al inicio. El incumplimiento de estas condiciones dejará sin efecto la subvención concedida.

c) El plazo máximo para la ejecución de las inversiones finalizará como norma general el 15 de diciembre de cada año. En aquellas obras que hayan sido desagregadas en plurianualidades deberá justificarse, antes de la fecha citada, inversión suficiente que permita el abono de la anualidad.

2. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrán incrementarse los plazos previstos en los apartados b) y c) del punto 1 de esta base.

3. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 5 de la base 6.

Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la actividad objeto de subvención.

2. Cuando el plazo de ejecución supere un año podrá abonarse la anualidad correspondiente o parte de ésta, siempre y cuando se haya realizado inversión equivalente al resultado de dividir la anualidad de la subvención por el porcentaje subvencionado.

3. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización de la actividad objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

4. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Para proceder al abono anticipado del importe total o parcial de las subvenciones los beneficiarios habrán de prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas, en la forma y cuantía que se establezcan por la Consejería competente en materia de hacienda.

3. No obstante, en los casos de abono anticipado total o parcial del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

4. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en los apartados anteriores, en las subvenciones destinadas a la realización de obras podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.

5. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.

6. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 20 de diciembre de cada año.

Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario y dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que, antes de la citada fecha de 20 de diciembre de cada año, se justifique el importe resultante de dividir la anualidad de la subvención por el porcentaje subvencionado de la inversión.

3. Los medios de justificación de las subvenciones serán los que se determinen en la Resolución de concesión, y como mínimo los siguientes:

a) Para acreditar la realización y el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Las certificaciones de obra emitidas por el Ingeniero Director de las obras, visadas por el Colegio Profesional correspondiente y conformadas por el solicitante, en el supuesto de subvención por obra civil.

- Para las inversiones en equipamiento, instalaciones o maquinaria, facturas que acrediten la inversión realizada, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas.

b) Para acreditar el pago efectuado por el beneficiario de la actividad subvencionada:

- Se formularán en los impresos oficiales según modelo de los anexos III acompañado de los justificantes relativos a los pagos realizados.

Sólo se aceptarán como justificados aquellos gastos de los que esté debidamente acreditado su pago por el beneficiario.

Base 11.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O I

CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA RESOLVER LA CONVOCATORIA.

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

a) Por razón del beneficiario:

- Haber solicitado esta ayuda en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1996 y el 31 de diciembre de 1997, con base en el Decreto 181/1995, haber iniciado la inversión, y no haber tenido resolución aprobatoria por falta de disponibilidad presupuestaria, 5 puntos.

- Haber solicitado esta ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998, con base en el Decreto 181/1995, haber iniciado la inversión, y no haber tenido resolución aprobatoria por falta de disponibilidad presupuestaria, 3 puntos.

b) Por número de socios de la entidad donde se realice la inversión:

- Más de 100 socios, 4 puntos.

- Entre 50 y 100 socios, 3 puntos.

- Entre 50 y 25 socios, 2 puntos.

- Entre 3 y 25 socios, 1 punto.

c) Por tipo de inversión:

- Modernización o ampliación de instalaciones, 3 puntos.

- Nueva instalación siempre y cuando en la zona no exista industria similar, o suponga una concentración, 2 puntos.

- Traslado, 1 punto.

d) Por el origen de las materias primas:

- Si las materias primas utilizadas en la industria constituyen producción propia en al menos un 60% del total de las utilizadas, 3 puntos.

- Si las materias primas utilizadas tienen su origen de producción en la Comunidad Autónoma, 2 puntos.

- Si tienen otra procedencia, 1 punto.

e) Por sectores:

Sector del plátano:

- Entidades con producción superior a 5.000 Tm, 3 puntos.

- Entidades con producción superior a 3.000 Tm e inferior a 5.000 Tm, 2 puntos.

- Entidades con producción superior a 2.000 Tm e inferior a 3.000 Tm, 1 punto.

f) Por razón de la cuantía de la inversión:

- Inversión inferior o igual a 100.000.000 de pesetas, 3 puntos.

- Inversión inferior a 250.000.000 de pesetas y superior a 100.000.000 de pesetas, 2 puntos.

- Inversión superior o igual a 250.000.000 de pesetas, 1 punto.

g) Otras:

- Si se trata de industrias estratégicas de interés regional o insular, 3 puntos.

- Si la industria produce o transforma productos ecológicos, 2 puntos.

- Si la industria aplica nuevas tecnologías, 1 punto.

h) En caso de empate en la puntuación serán consideradas preferentes las inversiones que tengan menor proporción de inversión en relación con el número de productores de base afectados.

Ver anexos - página 8895

.- DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA.

A) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

B) Documento de identificación fiscal del solicitante.

C) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

D) Plan de financiación de las inversiones.

E) Proyecto de la inversión a realizar, redactado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional y que constará de al menos:

1. Memoria, que incluirá la descripción de las instalaciones existentes con indicación de sus capacidades, rendimientos, horarios, etc., y descripción detallada de las previstas. Cuando el sector de que se trate presente disposiciones comunitarias especiales, explicará en qué medida se ajusta el proyecto a tales disposiciones.

2. Estudio de viabilidad y rentabilidad económica.

3. Estudio de impacto ecológico, en caso necesario.

4. Plan de ejecución de las obras.

5. Planos.

6. Presupuesto, formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra, cuadro de precios adoptados y el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos.

7. En el caso de inversiones en maquinaria o equipamiento el proyecto se sustituirá por una Memoria Técnica Valorada, que incluya los aspectos definidos en la Memoria del punto 1, planos de la inversión y un presupuesto respaldado por facturas proforma y/o contrato de compra-venta.

F) Documentación acreditativa de la inscripción o modificación en el Registro de Industrias Agrarias.

G) Licencia de obras, en caso necesario.

H) Documento que acredite la titularidad del terreno donde van a realizarse las inversiones.

I) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios.

J) En el caso de Organizaciones de Productores o miembro integrado en ellas:

1. Plan de inversiones de las empresas integradas y sus centros de manipulación de frutas con una duración mínima de tres años.

2. Certificación emitida por la Organización de Productores de que el peticionario está integrado en la misma y número de kilogramos comercializados por dicho peticionario en el ejercicio anterior.

3. Certificación del número de socios o afiliados del peticionario y del número de kilogramos comercializados en el ejercicio anterior detallando los afectados en la inversión propuesta.

II.- DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.

K) Declaración del peticionario indicando la procedencia de las materias primas y/o contratos de suministro, en su caso.

L) Declaración del peticionario donde haga constar el número de socios de la entidad.

M) Declaración del peticionario en la que haga constar su producción.

N) Declaración del peticionario en la que haga constar si produce o transforma productos ecológicos o si aplica nuevas tecnologías.

A N E X O II-B

RESUMEN DE LAS INVERSIONES

Fecha de elaboración del presupuesto: .........................

1.1. Compra de terrenos.

1.2. Trabajos de sistema viario, movimiento de tierras y espacios verdes.

1.2.1. Trabajos sistema viario.

1.2.2. Movimientos de tierra.

1.2.3. Espacios verdes.

1.3. Construcciones.

1.3.1. Construcciones de recepción y expedición.

1.3.2. Construcciones de transformación y de envasado.

1.3.3. Construcciones de refrigeración.

1.3.4. Construcciones de almacenamiento.

1.3.5. Construcciones de servicios.

1.3.6. Oficinas locales para el personal.

1.3.7. Alojamientos.

1.3.8. Otras construcciones.

Total construcciones.

1.4. Instalaciones y equipos.

1.4.1. Instalaciones y equipo de transformación y de envasado.

1.4.2. Instalaciones y equipo de congelación y de refrigeración.

1.4.3. Instalaciones y equipo de transporte interno.

1.4.4. Instalaciones y equipo de transporte externo.

1.4.5. Instalaciones y equipo de servicios.

1.4.6. Instalaciones y equipo de protección de entorno.

1.4.7.

1.4.7.1. Equipo de oficina.

1.4.7.2. Equipo de locales reservados al personal.

1.4.8. Equipo de recolección.

1.4.9. Otros equipos y utillajes.

Total instalaciones y equipos.

1.5. Otras inversiones.

1.6. Total parcial.

1.7. Honorarios y gastos generales.

1.8. Imprevistos.

TOTAL ...............................

* Se recuerda que el presupuesto debe elaborarse en función de los plazos previstos para la realización de los trabajos.

A N E X O II-C

INFORMACIÓN COMERCIAL

1. Programa de producción.

1.1. Cumplimentar el formulario II-C.1 (en los sectores vinos y aceites añadir datos para los años -3, -1, y -5 anteriores a la presentación de la solicitud).

1.2. Indicar el origen de los productos. En su caso, cumplimentar el anexo según provengan:

- De zona de recolección propia del beneficiario.

- De otras regiones comunitarias.

- De terceros países.

1.3. Zona de abastecimiento de materias primas, adjuntando mapa.

1.4. Descripción de las estructuras de producción a nivel nacional, regional o de área afectada, suficientemente detallada, para permitir un juicio sobre el proyecto.

1.5. Precios pagados a los productores.

2. Programa de comercialización.

2.1. Cumplimentar el formulario II-C.2.

2.2. Descripción del plan comercial de la empresa.

- Descripción de los productos obtenidos.

- Características más destacables.

- Forma de presentación.

- Canales de comercialización.

Ver anexos - páginas 8898-8903

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