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BOC Nº 126. Miércoles 20 de Septiembre de 2000 - 3439

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

3439 - Dirección General de Deportes.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de julio de 2000, que dispone la publicación de los estatutos definitivos de la Federación Canaria de Tenis en el Boletín Oficial de Canarias.

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Por Resolución de esta Dirección General de fecha 17 de julio de 2000 se acordó la inscripción definitiva de la Federación Canaria de Tenis en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de los estatutos definitivos de la Federación Canaria de Tenis que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2000.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.

A N E X O

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Sección Primera

Artículo 1.- Generalidades.

1. Los presentes estatutos de la Federación Canaria de Tenis se han aprobado al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, del Decreto del Gobierno de Canarias 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias y modificaciones al citado Decreto (Decreto 47/1994, de 8 de abril, Decreto 9/1997, de 31 de enero, y Decreto 335/1997, de 19 de diciembre) y la Orden de 22 de junio de 1992, por la que se regula el proceso de constitución de las mismas.

2. Se constituye la Federación Canaria de Tenis, como entidad que ostenta, entre otras funciones, las de promoción, ordenación y reglamentación del deporte del Tenis en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Reglamento jurídico-definición y objeto.

1. La Federación Canaria de Tenis tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y se rige por lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte; y por el Decreto 119/1999, de 17 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 51/1992, de 23 de abril; por las demás disposiciones legales que sean aplicables, y por lo establecido en los presentes estatutos y en sus Reglamentos.

La Federación Canaria de Tenis es una entidad de utilidad pública, con los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga a este tipo de entidades. Ejerce, además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación Canaria de Tenis es una entidad asociada privada, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la promoción, desarrollo, gobierno, administración, gestión y organización del Deporte del Tenis en la Comunidad Autónoma de Canarias y estará integrada por las Federaciones Insulares de Tenerife y Gran Canaria, Clubes deportivos, Deportistas, Técnicos-Entrenadores y Jueces-Árbitros de dicha modalidad deportiva.

La Federación Canaria de Tenis está integrada por las Federaciones Insulares de Tenerife y de Gran Canaria, Clubes deportivos, Deportistas, Técnicos, Jueces y Árbitros que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de su modalidad deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En las islas donde no haya Federación Insular podrá establecerse una Delegación Territorial que gestione la actividad federativa, cuyo titular será designado por la Junta de Gobierno de la Federación, a propuesta de su Presidente y oídos los distintos estamentos existentes en las mismas. También podrán establecerse otras Federaciones Insulares si así lo requirieran, en función de la actividad y número de licencias que demanden tal constitución.

Artículo 3.- La Federación Canaria de Tenis se rige por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus estatutos y Reglamentos. Supletoriamente, se regirá por los estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Tenis y por la legislación del Estado.

Artículo 4.- Ámbito territorial.

1. La esfera de actuación de la Federación Canaria de Tenis, en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa, y promoción general del deporte federado de ámbito canario en la modalidad de tenis, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación Canaria de Tenis es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de competiciones oficiales en dicha modalidad deportiva.

Artículo 5.- Representatividad.

1. La Federación Canaria de Tenis ostentará la representación de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad de carácter nacional y regional, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria. A estos efectos, será competencia de la Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones autonómicas.

2. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Federación informará puntualmente su propósito a la Dirección General de Deportes.

Sección Segunda

Artículo 6.- Domicilio.

1. La Federación Canaria de Tenis tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente.

2. No obstante, los órganos de representación y gobierno podrán reunirse en otras localidades si lo considera oportuno el Presidente.

Sección Tercera

Artículo 7.- Ámbito de sujeción.

Quedan sometidos a la disciplina de la Federación Canaria de Tenis sus directivos y los directivos de las Federaciones Insulares, los de los clubes, jugadores, entrenadores, árbitros y demás Entidades y Asociaciones afiliadas.

CAPÍTULO II

Artículo 8.- Funciones y competencia.

Es competencia de la Federación Canaria de Tenis la organización y dirección de la actividad regional de su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Son funciones y competencias de la Federación Canaria de Tenis, las que derivan de su propio objeto, así como las que le otorga la Ley, y, específicamente las siguientes:

a) Promoción y desarrollo de la práctica del Tenis.

b) Gobierno, gestión, administración y reglamentación del Deporte del Tenis en la Comunidad Canaria.

c) La potestad para determinar su propia organización interna, de acuerdo con sus estatutos y disposiciones legales vigentes.

d) La tutela, control y supervisión que sobre sus propios asociados le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Artículo 9.- La Federación Canaria de Tenis, además de sus funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a su modalidad deportiva, ejerce bajo la coordinación y tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Promover y ordenar su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva, de acuerdo con el desarrollo normativo correspondiente.

d) Colaborar con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley Canaria del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.

f) Colaborar en el control de las subvenciones y ayudas que se asignen a sus asociados en los términos establecidos en las disposiciones de desarrollo de la Ley Canaria del Deporte.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

h) Colaborar con las Administraciones Públicas en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar.

i) Establecer y aplicar el régimen para la elección de sus órganos de gobierno y representación.

2. La Federación Canaria de Tenis ejercerá así mismo aquellas funciones que le sean delegadas por la Real Federación Española de Tenis.

3. La Federación Canaria de Tenis desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

4. Los actos y resoluciones dictados por los órganos competentes de la Federación Canaria de Tenis en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso ante la Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.

Los actos de esta naturaleza que emanen de las Federaciones Insulares integradas en la Federación Canaria de Tenis serán recurribles ante el Presidente de esta última. Contra el acuerdo de éste, cabrá recurso a su vez ante la Dirección General de Deportes según lo previsto en el apartado anterior.

Las decisiones emanadas en materia disciplinaria deportiva, serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva en las formas y plazos establecidos en sus normas reguladoras específicas.

Las decisiones emanadas referentes a los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria y las Federaciones Insulares integradas en ella, serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales delDeporte en las formas y plazos establecidos en sus normas reguladoras específicas.

El resto de las decisiones o resoluciones serán directamente impugnables ante el Orden Jurisdiccional competente, sin perjuicio de la normativa prevista para la resolución extrajudicial de conflictos en el deporte.

Artículo 10.- 1. La Federación Canaria de Tenis se integrará en la Real Federación Española de Tenis, de conformidad con las normas aprobadas por ésta.

2. En el ámbito nacional, corresponde a la Federación Canaria de Tenis, mantener las relaciones con la referida Real Federación Española de Tenis, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, concertar la participación en competiciones y encuentros de las distintas selecciones canarias, y autorizar la participación de las Federaciones Insulares.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL

Artículo 11.- Estamentos.

Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación Canaria de Tenis contará con las siguientes clases de órganos:

a) Órganos de representación y gobierno.

b) Órganos de administración.

c) Órganos técnicos.

d) Órganos disciplinarios y jurisdiccionales.

Artículo 12.- Órganos superiores de representación y gobierno.

Son los siguientes:

- La Asamblea General.

- El Presidente.

- La Junta de Gobierno.

Artículo 13.- Órganos de administración.

Son los siguientes:

- El Secretario.

- El Gerente.

-Todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación.

Artículo 14.- Órganos técnicos.

Son órganos técnicos, la Dirección Técnica de la Federación y aquellas Comisiones, Comités o Gabinetes, que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

Artículo 15.- Órganos disciplinarios y jurisdiccionales.

Son los siguientes:

- El Comité de Competición.

- El Comité de Apelación.

- El Comité Jurisdiccional.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Sección Primera

Artículo 16.- La Asamblea General.

1. La Asamblea es el órgano superior de la Federación, en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 2 de los presentes estatutos. Sus miembros serán elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento, en los años intermedios de los períodos existentes entre los años de los Juegos Olímpicos de verano y de acuerdo con la proporción siguiente:

- 50% en representación de los clubes.

- 30% en representación de los deportistas.

- 10% en representación de los jueces o árbitros.

- 10% en representación de los técnicos o entrenadores.

2. La Asamblea de la Federación Canaria de Tenis tendrá 30 miembros electivos, elegidos en proporción directa al censo de personas físicas y jurídicas afiliadas a las respectivas Federaciones Insulares que sean computables a efectos electorales, de acuerdo con lo que al efecto establezca la Orden reguladora de los procesos electorales de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. de 27 de febrero de 1998, corrección de errores B.O.C. de 25 de marzo de 1998, B.O.C. de 17 de abril de 1998).

En las islas donde no exista Federación Insular, las personas físicas y entidades afiliadas a la Federación, a través de las Delegaciones Territoriales establecidas en aquéllas, tendrán así mismo representatividad en la Asamblea General, en los términos que se establezcan en el Reglamento Electoral General.

También son miembros natos de la Asamblea General, el Presidente de la Federación Canaria y los Presidentes de las Federaciones Insulares. En todo caso, en la elección de representantes de clubes, deberá haber al menos en la Asamblea, uno por cada isla en la que exista actividad federada.

3. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria:

a) La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación y modificación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus estatutos en Asamblea General Extraordinaria.

d) La elección y cese del Presidente a través de la correspondiente moción de censura.

e) El seguimiento de la gestión deportiva de la Federación mediante la aprobación de la memoria anual de actividades que le eleve la Junta de Gobierno.

f) La aprobación y modificación de los reglamentos.

g) Fijar las cuotas, derechos y demás ingresos federativos.

h) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea siempre que representen un 25% del total de los electivos y se formulen por escrito, con antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.

i) Establecer las normas y características de las licencias, titulaciones y credenciales.

j) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos, y estén incluidas en el orden del día.

4. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia y como mínimo, la aprobación del presupuesto anual. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

5. La Asamblea será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un 25% de los miembros electivos. Entre la solicitud de éstos y la convocatoria de aquélla no podrá haber más de treinta días naturales.

6. La Asamblea General deberá ser convocada con 30 días de antelación, cuando lo sea con carácter ordinario, y con 20 días de antelación cuando lo sea con carácter extraordinario. Los asambleístas tendrán los primeros diez días para enviar sus propuestas, y toda la documentación será remitida al domicilio del asambleísta con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea, pudiéndose retirar ésta en la sede de la Federación.

7. Las votaciones serán públicas, salvo cuando la tercera parte de los asistentes solicite otro tipo de votación.

8. Previo recuento de los asistentes, la Asamblea quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus componentes, o en segunda con la tercera parte de los mismos. Entre ambas convocatorias existirá una diferencia mínima de media hora.

Con posterioridad podrán incorporarse los miembros de la Asamblea que vayan acudiendo, pero sólo podrán ejercer el derecho de voto si aún no hubiera terminado la votación en que debieran intervenir.

9. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos entre los asistentes a la reunión, salvo que en estos estatutos o en las disposiciones que sean de aplicación, se especifiquen mayorías cualificadas para asuntos concretos.

10. La convocatoria de la Asamblea General, con detalle de lugar y hora de su celebración, en primera y segunda convocatoria, y el orden del día, serán notificados por correo o fax a los componentes de la misma.

11. El Presidente dirigirá la Asamblea y los debates, concederá la palabra a quienes la soliciten y podrá retirarla cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.

12. El desarrollo de las reuniones de la Asamblea General se ajustará al orden deldía previamente establecido y comunicado. Cualquier miembro de la Asamblea podrá tomar la palabra, que deberá utilizarse ordenadamente y por tiempos prudenciales en función de las circunstancias de la reunión.

13. No podrán plantearse mociones ni efectuarse votaciones sobre asuntos que no hayan sido previamente incluidos en el orden del día. Si en éste figurara el apartado de "Ruegos y Preguntas" u otro similar, se dejará constancia en acta, simplemente, de las manifestaciones que puedan producirse sobre temas planteados en este capítulo.

14. No se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto, salvo lo que se establece a continuación: el voto correspondiente a los clubes que sean miembros de la Asamblea podrá ejercitarlo quien sea su Presidente o por el directivo o directivos que su Junta Directiva designe, de acuerdo con sus propios estatutos, con carácter expreso y escrito para cada reunión. Nadie podrá ostentar más de una delegación de voto de las que se acaban de expresar.

15. Los acuerdos de la Asamblea General podrán versar sobre cualesquiera materias de su competencia y serán inmediatamente ejecutivos, cuidando de su puesta en práctica el Presidente y la Junta de Gobierno, sin perjuicio de los recursos que correspondan ante la jurisdicción competente.

16. No podrán adoptarse acuerdos contrarios a los presentes estatutos sin previa modificación, la cual deberá efectuarse, en todo caso, de acuerdo al procedimiento establecido.

Sección Segunda

Artículo 17.- El Presidente.

1. El Presidente de la Federación Canaria es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. Será elegido cada cuatro años, en el año intermedio existente entre los años de Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán acreditar previamente el apoyo como mínimo del 10% de los miembros electivos de la misma, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

3. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.

4. El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de entrenador, árbitro o directivo de club y con la de directivo de las Federaciones Insulares y de las Federaciones de otras modalidades deportivas y, en general, de cualquier entidad deportiva.

5. No podrá ser elegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los dos períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de éstos.

6. Corresponde así mismo al Presidente otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la Administración federativa, y autorizar con su firma, o de la persona en quien delegue, junto con la del Gerente u otro directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos, así como toda clase de documentos públicos o privados.

Artículo 18.- Elegibles a Presidentes.

Los requisitos para ser candidato a la Presidencia de la Federación Canaria de Tenis son:

a) No estar incurso en las causas de inelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad previstas en la Orden de 20 de febrero de 1998.

b) Tener la condición política de Canarios.

c) Ser mayor de edad.

d) No estar inhabilitado absoluta o especialmente para cargo público por sentencia penal firme, o por sanción disciplinaria deportiva, ni haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

e) No desempeñar cargo directivo en otra Federación Deportiva Canaria.

Artículo 19.- Cese del Presidente y moción de censura.

El Presidente cesará en su cargo, antes de expirar el período de su mandato, por cualquiera de las siguientes causas:

A) Por dimisión.

B) Por fallecimiento o incapacidad física permanente que impida el desarrollo de sus funciones.

C) En cada uno de los dos supuestos antes referidos asumirá las funciones de Presidente, colegiadamente el Vicepresidente y Vicepresidente 1º.

D) Por aprobación de una moción de censura con arreglo a los siguientes requisitos:

1. Deberá tratarse en una Asamblea General Extraordinaria.

2. Podrán promover una moción de censura contra el Presidente de la Federación los miembros de la respectiva asamblea que representen al menos una tercera parte de sus componentes electivos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la presidencia.

3. La moción contra el Presidente de la Federación podrá presentarse en la Secretaría de la Federación Canaria, o en la Secretaría de cualquiera de las Federaciones Insulares, en la que estuviera organizada la Federación Canaria. En ese caso se remitirá a la Federación Canaria por la Federación Insular en el plazo de dos días naturales. Cuando se presentase moción de censura contra el Presidente de cualquiera de las Federaciones Insulares, se presentará en la Secretaría de la Federación Insular correspondiente, y se comunicará a la Federación Canaria en el plazo de dos días naturales. Entre la presentación de aquélla y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a los cuarenta días naturales.

4. Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría absoluta, en primera convocatoria, y mayoría de los asistentes, en segunda. En ningún caso podrán participar en la votación los miembros natos de la Asamblea.

5. En caso de que prospere la moción será proclamado como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del destituido. Caso de que fuera rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquélla fue desestimada.

6. El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el Presidente de la Junta Electoral, y en su defecto, el miembro de la Asamblea de mayor edad; a estos efectos la actuación del Presidente de la Junta Electoral será exclusivamente a los efectos moderadores y de dirección de la reunión, no actuando en ningún caso como órgano electoral ni en representación de la Junta Electoral.

E) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

F) Por haber sido inhabilitado absoluta o especialmente para cargo público por sentencia penal firme, o por sanción disciplinaria deportiva, o haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

Sección Tercera

Artículo 20.- La Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno de la Federación Canaria es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente, salvo los miembros natos.

2. La Junta de Gobierno, además del Presidente, tendrá una composición máxima de 6 y mínima de 2 miembros de libre designación por parte de aquél, los cuales serán designados y revocados libremente por parte del Presidente de la Federación que presidirá. Serán miembros natos de la misma los Presidentes de las Federaciones Insulares.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.

4. El Presidente elegirá así mismo, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un Vicepresidente 1º o un Vicepresidente 2º que le sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad. La Junta también dispondrá de un Secretario y un Tesorero.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus cargos.

Artículo 21.- Funciones de la Junta de Gobierno.

A) Elaborar los proyectos de los Reglamentos para su aprobación por la Asamblea General.

B) Aprobar las normas que han de regir las distintas competiciones de ámbito suprainsular organizadas por la Federación.

C) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto de la Federación a la Asamblea General.

D) Elaborar y proponer el Balance de la Federación a la Asamblea General.

E) Coordinar las actividades de las Federaciones Insulares y de las correspondientes Delegaciones Insulares incluidas.

F) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.

G) Elaborar la memoria anual de actividades de la Federación.

H) Cualquier otra que, en el ámbito de sus competencias, le sea atribuida por estos estatutos y normas reglamentarias o delegada por el Presidente o por la Asamblea General.

I) Elaborar y proponer a la Asamblea General el Calendario Deportivo.

Artículo 22.- Régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite un 25% de sus miembros. La convocatoria, en la que constará la fecha y la hora de celebración y los asuntos que tratar, deberá notificarse como mínimo con una antelación de siete días, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a tres días cuando el propio Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.

2. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente en todo caso el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 23.- Comisión Permanente.

1. El Presidente podrá nombrar, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, una Comisión Permanente que tendrá por misión resolver asuntos de trámite, los que requieran decisión urgente, y aquellos otros que le puedan delegar la propia Junta. Pertenecerán a dicha Comisión los miembros natos de la Junta de Gobierno.

2. El Presidente convocará la Comisión Permanente cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el Presidente; y, de ellos, se dará cuenta a la Junta de Gobierno.

3. El Presidente podrá nombrar un órgano de asesoramiento y apoyo para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, y convocará a este órgano cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituido con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el Presidente, dándose cuenta a la Junta de Gobierno.

4. La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Sección Primera

Artículo 24.- El Secretario.

La Junta de Gobierno estará asistida por un Secretario, nombrado por el Presidente de la Federación Canaria, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

- Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación.

- Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

- Aquellas otras funciones que le delegue el Presidente.

Artículo 25.- Funciones del Secretario.

Asimismo corresponde al Secretario:

A) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimento de los acuerdos de éstos, cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 26.2.

B) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

C) Custodiar la documentación oficial de la Federación, y llevar los Libros de Registro y los Archivos.

D) Preparar la resolución y despacho de los asuntos generales.

E) Cuantas funciones le atribuyan estos estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

Artículo 26.- 1. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Secretario, con la correspondiente aprobación de la Asamblea General.

2. El Secretario de la Junta de Gobierno lo será de los demás órganos colegiados de la Federación Canaria, a excepción de la Junta Electoral, si así lo acuerda aquélla. En tal caso adoptará la denominación de Secretario General.

3. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

Sección Segunda

Artículo 27.- El Gerente.

1. El Gerente de la Federación, que será nombrado asimismo por el Presidente de ésta, es el órgano de administración de la misma.

2. Son funciones propias del Gerente:

- Llevar la contabilidad de la Federación.

- Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

- Cuantas funciones le encomienden los estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

3. En el caso de que no exista Gerente, el Presidente de la Federación será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno.

CAPÍTULO VI

Artículo 28.- Órganos técnicos.

El Presidente de la Federación designará a cada uno de los órganos técnicos así como a los Presidentes de los Comités creados en el seno de la Federación, incluido el Director Técnico de la Federación, que en todo caso deberá estar en posesión de la titulación de monitor.

1. El Presidente podrá acordar que las funciones de los órganos técnicos de la Federación sean asumidas por los órganos de igual naturaleza existentes en las Federaciones Insulares o por órganos colegiados de composición paritaria integrados por miembros de aquéllos.

2. En tal caso, los referidos órganos deberán llevar un régimen documental independiente según las funciones que ejercite.

3. El Presidente podrá crear cualesquiera otros órganos o Comités que estime oportunos.

4. En todo caso, la creación de nuevos órganos irá precedida del correspondiente estudio económico sobre el costo de su funcionamiento.

5. En la creación de órganos nuevos se tendrán en cuenta asimismo los efectivos de personal y demás medios existentes en las Federaciones Insulares, en evitación de un injustificado incremento del gasto federativo.

CAPÍTULO VII

Sección Primera

Generalidades

Artículo 29.- Órganos disciplinarios y jurisdiccionales.

1. Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales de la Federación Canaria de Tenis:

A) El Comité de Competición.

B) El Comité de Apelación.

C) El Comité Jurisdiccional, los cuales gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos.

2. Como mínimo, uno de sus miembros deberá ser Licenciado en Derecho y no incurrir en las causas de inelegibilidad establecidas en la Ley, no podrán ser removidos de sus cargos hasta la finalización del mandato para el que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleven aparejada su suspensión o cese.

Artículo 30.- Régimen de sesiones.

El régimen de sesiones y de adopción de acuerdos de estos Comités se regulará en el correspondiente reglamento que apruebe la Asamblea General.

Sección Segunda

Artículo 31.- Comité de Competición.

1. El Comité de Competición estará formado por un número de miembros que no podrá ser inferior a tres ni superior a siete.

2. No obstante, la Junta de Gobierno podrá instituir un Juez Único de Competición, que requerirá ser Licenciado en Derecho.

Artículo 32.- Competencias.

Es competencia del Comité de Competición conocer en primera instancia de:

A) Las infracciones a las reglas del juego o competición que se cometan con ocasión de los encuentros o competiciones de ámbito suprainsular, así como de las reclamaciones que se produzcan con referencia a aquéllas.

B) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en la Ley Canaria del Deporte 8/1997, de 9 de julio.

C) Las demás cuestiones disciplinarias que se puedan suscitar por las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Federación.

Sección Tercera

Artículo 33.- Comité Jurisdiccional.

1. El Comité Jurisdiccional estará formado por un mínimo de tres personas y un máximo de siete.

2. Es competencia de este Comité el conocimiento de las cuestiones o conflictos no disciplinarios que se susciten entre la Federación y sus asociados o entre éstos.

3. Contra las resoluciones del Comité Jurisdiccional cabrá recurso ante la Dirección General de Deportes cuando aquéllas versen sobre el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el artículo 9 de estos estatutos. En los demás casos, podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción Ordinaria.

Sección Cuarta

Artículo 34.- Comité de Apelación.

1. El Comité de Apelación estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete.

2. No obstante, la Junta de Gobierno podrá instituir un Juez Único de Apelación, que requerirá ser Licenciado en Derecho.

Artículo 35.- Competencias.

1. Es competencia del Comité de Apelación conocer de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité Regional de Competición y, en su caso, de los Comités de Competición de las Federaciones Insulares.

2. Asimismo será competencia de este Comité el conocimiento y resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones definitivas que dicten los clubes y órganos técnicos de la Federación, en uso de sus facultades disciplinarias sobre sus miembros.

CAPÍTULO VIII

Artículo 36.- Régimen Económico y Financiero.

La Federación Canaria de Tenis tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

A) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

B) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptiva la autorización de la Dirección General de Deportes para su gravamen o enajenación.

En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles, requerirá autorización de la Asamblea General, con el quórum especial de mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes, en segunda.

C) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

D) No podrán comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa de la Dirección General de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente.

E) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

F) La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras, y en su caso de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.

H) La percepción de subvenciones por parte de las Federaciones Insulares integradas en la Federación Canaria, provenientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se efectuará en todo caso, a través de la Federación Canaria. Cuando las subvenciones las pretenda recibir la Federación Canaria de una Corporación Local, solicitará informe de la Federación Insular a cuyo ámbito territorial pertenezca dicha corporación.

Artículo 37.- La Federación Canaria de Tenis se someterá al régimen de presupuesto y patrimonio propios. El año económico se iniciará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.

Artículo 38.- La Federación Canaria de Tenis es una entidad sin fin de lucro, y la totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

Artículo 39.- Los recursos económicos de la Federación Canaria de Tenis procederán de:

A) Las subvenciones que puedan recibirse del Gobierno de Canarias, del Consejo Superior de Deportes, de la Real Federación Española de Tenis y de otras Administraciones Públicas así como de cualquier entidad privada.

B) Los derechos y cuotas que en relación con las personas afiliadas establezca la Asamblea General en el ámbito de su competencia.

C) El importe de las multas que se impongan por los órganos jurisdiccionales como consecuencia de las infracciones a la disciplina deportiva federativa o las normas que regulen las competiciones.

D) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia de la Federación.

E) Las ayudas o legaciones que puedan recibirse de personas físicas o jurídicas.

Artículo 40.- La Federación Canaria de Tenis podrá otorgar subvenciones en favor de entidades y personas a ella afiliadas y de las Federaciones Insulares; en todo caso, fiscalizará y controlará la gestión económica de éstas.

Artículo 41.- 1. La Federación deberá formalizar durante el primer mes de cada año el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes, y de la Real Federación Española de Tenis. Asimismo, y dentro de los plazos previstos, se someterá a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicación.

2. En igual período, las Federaciones Insulares formalizarán sus respectivos balances de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrán en conocimiento de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria, a efectos de su consolidación con los de ésta.

CAPÍTULO IX

Artículo 42.- Régimen documental.

El régimen documental de la Federación Canaria de Tenis comprenderá:

A) Libros de Actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado, y en los cuales se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.

B) Libro-Registro de Clubes y Asociaciones en los cuales deberá constar la denominación de la entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando las fechas de toma de posesión y, en su caso, de cese de los citados cargos.

C) Libros de Contabilidad, respecto a los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

D) Libro-Registro de entrada y salida de escritos y documentos.

Artículo 43.- Los libros previstos en el artículo anterior deberán estar debidamente diligenciados por la Dirección General de Deportes.

CAPÍTULO X

Artículo 44.- Organización insular.

La Federación Canaria de Tenis se articula en las Federaciones Insulares de Tenerife y Gran Canaria mencionadas en el artículo 2.2 de estos estatutos cuyos ámbitos de actuación coincidirán con su propia geografía.

Artículo 45.- 1. Cada Federación Insular tendrá autonomía para la organización y tutela de sus propias competiciones, si bien su planificación deberá hacerse de forma coordinada con las organizadas por la Federación Canaria, prevaleciendo en todo caso los calendarios aprobados por esta última.

2. Las relaciones de las Federaciones Insulares con la Administración Regional, Real Federación Española de Tenis y Administración Central se canalizarán, en todo caso, a través de los órganos competentes de la Federación Canaria.

Artículo 46.- En aquellas islas donde no exista Federación Insular, o ésta no se halle integrada en la Federación Canaria, ésta podrá establecer una Delegación Territorial que gestione la actividad federativa.

Artículo 47.- 1. Las Federaciones Insulares podrán elaborar sus propias normas organizativas internas, debiendo ajustarse en todo caso a lo dispuesto en los presentes estatutos y demás normas de la Federación Canaria. En tanto las Federaciones Insulares no posean normas organizativas propias, se regirán por las de la Federación Canaria, dentro de su ámbito de actuación.

2. Dichas normas necesitarán, en todo caso, su ratificación por parte de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria.

3. El régimen electoral será en todo caso el que se establece en la Orden de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Canarias (c.e. B.O.C. de 25 de marzo de 1998) y la Orden de 3 de abril de 1998 de modificación de la Orden de 20 de febrero de 1998.

4. Las Federaciones Insulares o Interinsulares integradas en la Federación Canaria tendrán personalidad jurídica propia, si lo solicitan, siempre que razones de patrimonio propio y volumen de actividad federada u otros motivos, así lo aconsejen, de conformidad con el artículo quinto de la Orden de 22 de junio de 1992, así como certificación acreditativa de cumplir los requisitos señalados en el artículo 2.2 y 2.3 de la misma norma. A tal fin, la tramitación por parte de la Federación Canaria del correspondiente expediente ante la Dirección General de Deportes, en el que se acreditarán dichas circunstancias, se efectuará en un plazo no superior a cinco días naturales desde la presentación de solicitud por la Insular o Interinsular correspondiente. Dichas Federaciones Insulares deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 41.2 y 47.6 de los presentes estatutos.

5. Las Federaciones y Delegaciones se remitirán la documentación que se soliciten en un plazo no superior a quince días hábiles.

6. Las Federaciones Insulares remitirán a la Junta de Gobierno de la Federación Canaria antes de finalizar cada año, una Memoria sobre las actividades realizadas durante la temporada anterior.

Artículo 48.- 1. Estas Federaciones contarán con una Asamblea, cuya composición de los clubes deportivos estará representada por todos aquellos que tengan derecho de sufragio, integrándose las personas físicas y jurídicas afiliadas a las mismas, siguiendo la proporcionalidad que para cada estamento se establece en el artículo 16.1 de estos estatutos.

2. El Presidente de la Federación Insular, que podrá no ser miembro de la Asamblea, es el órgano ejecutivo de la misma y será elegido por la Asamblea Insular por un período de cuatro años, en el año intermedio de los años de los Juegos Olímpicos de verano.

3. Asimismo, en las Federaciones Insulares se constituirá una Junta de Gobierno, compuesta por un número mínimo de 5 y máximo de 12 miembros, designados y cesados libremente por el Presidente de la Federación Insular, que la presidirá.

4. Tanto la Asamblea como la Junta de Gobierno insulares estarán asistidas por un Secretario, que podrá ser o no miembro de aquéllas.

5. En las normas organizativas de las Federaciones Insulares se regulará la organización y funcionamiento de estos órganos, de acuerdo con la normativa propia de la Federación Canaria.

Artículo 49.- 1. El régimen jurídico y la organización disciplinaria y electoral de estas Federaciones serán, en todo caso, los que establezcan los estatutos y reglamentos de la Federación Canaria.

2. Estas Federaciones contarán al menos con un Comité o Juez Único de Competición.

Artículo 50.- En defecto de regulación expresa, serán aplicables a los órganos de las Federaciones Insulares los preceptos que estos estatutos, y los reglamentos que los desarrollen, dediquen a los homólogos de la Federación Canaria.

Artículo 51.- Las Federaciones Insulares no podrán suscribir convenios entre sí ni organizar actividades de forma conjunta sin la previa autorización del Presidente de la Federación Canaria oída la Junta de Gobierno de esta última.

CAPÍTULO XI

LICENCIAS

Artículo 52.- 1. Para la participación en competiciones deportivas oficiales, será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Canaria.

2. Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito insular, habilitarán para dicha participación cuando se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije la Federación Canaria y comuniquen su expedición a la misma.

A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito insular abone a la Federación Canaria las correspondientes cuotas económicas, en los plazos que se fijen por ésta.

Dichas licencias reflejarán los siguientes conceptos económicos:

- Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

- Cuota para la Federación Insular.

- Cuota para la Federación Canaria.

- Cuota para la Real Federación Española de Tenis.

CAPÍTULO XII

ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS

Sección Primera

Artículo 53.- Los clubes.

Para participar en las competiciones y actividades organizadas por la Federación Canaria, los clubes deberán estar afiliados a la misma e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas Canarias.

Artículo 54.- La participación de los clubes en las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por la Federación Canaria estará regulada por los presentes estatutos, y por los reglamentos y demás normas que los desarrollen o sean de aplicación.

Artículo 55.- Son obligaciones de los clubes:

A) Cumplir las normas federativas.

B) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan.

C) Facilitar la asistencia de sus Jugadores a las distintas Selecciones.

D) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus terrenos de juego e instalaciones complementarias.

E) Cuidar de la formación deportiva de sus Jugadores, Técnicos y Árbitros.

F) Someterse a la autoridad de los Organismos Federativos de que dependan, cediendo sus instalaciones cuando sea necesario para celebrar actos o competiciones organizadas por aquéllos, y siempre que lo permitan las actividades del club o asociación deportiva.

G) Tramitar la obtención de licencias federativas de jugador con carácter obligatorio para todos los socios que deseen participar en competiciones oficiales.

H) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 56.- Derechos.

Los clubes tendrán derecho a:

A) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria en la forma prevista en los presentes estatutos y sus Reglamentos.

B) Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría.

C) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, según lo dispuesto en los presentes estatutos y Reglamentos.

D) Organizar encuentros y otras actividades en sus instalaciones de cualquier índole, salvo si se trata de competiciones y actividades deportivas oficiales las cuales deberán contar con la correspondiente autorización federativa.

E) Recibir asistencia de la Federación en materias propias de su competencia.

F) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.

Artículo 57.- 1. Los clubes podrán fusionarse en beneficio de su acción deportiva, al amparo de la normativa vigente y previas las correspondientes autorizaciones federativa y administrativa.

2. Estas fusiones deberán producirse antes del comienzo de las competiciones oficiales: las que se produzcan una vez iniciadas éstas no producirán efectos federativos hasta su finalización.

Sección Segunda

Los Jugadores

Artículo 58.- Son Jugadores de Tenis las personas naturales que practican este deporte y han suscrito la correspondiente licencia federativa, en el marco de estos estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 59.- Los Jugadores serán clasificados por categorías en función de su sexo y edad, dentro de éstas, por su clasificación y por el rango de la competición en la que participen. Ningún jugador podrá suscribir licencia mas que dentro de la categoría a la que pertenezca, ni alinearse con equipo distinto al que vincule su licencia, salvo las excepciones reglamentarias que se establezcan.

Artículo 60.- Derechos.

Los Jugadores tienen derecho a:

A) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

B) A la atención técnico-deportiva por parte de su Club y de la Federación.

C) Suscribir licencia en los términos establecidos normativamente.

D) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.

E) A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva o con otra Mutualidad Deportiva.

Artículo 61.- Obligaciones.

Son obligaciones de los Jugadores:

A) Someterse a la disciplina federativa y a la del Club al que se hallen vinculados por licencia.

B) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias organizadas por la Federación.

C) No participar con esta actividad deportiva con Club distinto al que pertenezca.

D) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones que les sean de aplicación.

Sección Tercera

Artículo 62.- Los Entrenadores.

1. Son Entrenadores de Tenis las personas naturales que, provistas del correspondiente título, tienen por misión la enseñanza, preparación y dirección técnica de dicha modalidad deportiva.

2. Se constituirá un Comité de Entrenadores, cuya organización y funciones se determinarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa de este colectivo.

3. El Presidente del Comité de Entrenadores será designado por el Presidente de la Federación Canaria, a propuesta del referido colectivo.

4. El Comité de Entrenadores es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación de este estamento.

Artículo 63.- La Federación Canaria de Tenis podrá promover actividades formativas para la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos, con sujeción a la legislación vigente, y previa autorización de la Dirección General de Deportes. La Federación Canaria podrá exigir determinada titulación para cada categoría de equipos.

Artículo 64.- Cada Entrenador podrá suscribir licencias en un único Club, pudiendo realizar sus funciones en los diferentes equipos.

Artículo 65.- Derechos.

Los Entrenadores tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los presentes estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

B) A la atención técnico-deportiva por parte de su Club y de la Federación.

C) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

D) Suscribir licencia en los términos establecidos por los Reglamentos.

E) A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva.

Artículo 66.- Obligaciones.

Son obligaciones de los Entrenadores:

A) Someterse a la disciplina federativa y a la del Club al que se hallen vinculados por licencia.

B) Posibilitar la asistencia a pruebas, cursos y convocatorias organizados por la Federación.

C) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

Sección Cuarta

Los Árbitros

Artículo 67.- Son Árbitros de Tenis las personas naturales provistas del preceptivo título, que se responsabilizan de la aplicación de las normas de juego durante los encuentros, en los cuales constituyen la máxima autoridad.

Artículo 68.- Los Árbitros estarán sujetos, en el orden técnico y organizativo, a la disciplina del Comité de Árbitros.

Artículo 69.- 1. El Comité de Árbitros es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación del estamento arbitral.

2. La organización y funciones de este Comité se determinarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa del propio colectivo interesado.

Artículo 70.- El Presidente del Comité de Árbitros será designado por el Presidente de la Federación Canaria, a propuesta del referido colectivo.

Artículo 71.- Derechos.

Los Árbitros tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria, en la forma prevista en estos estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

B) A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva u otras.

Artículo 72.- Obligaciones.

Son obligaciones de los Árbitros:

A) Someterse a la disciplina deportiva.

B) Ponerse al día de las modificaciones de las reglas del juego que se introduzcan.

C) Asistir a las pruebas, cursos, competiciones y convocatorias organizadas por la Federación.

D) Aquellas otras que se deriven de las normas de la Federación, o en su caso, de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

CAPÍTULO XIII

Artículo 73.- Régimen disciplinario.

La Federación Canaria de Tenis ejercerá la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal vigente.

Artículo 74.- 1. La potestad disciplinaria de la Federación se ejerce a través de sus órganos disciplinarios.

2. Corresponderá el conocimiento y fallo de las infracciones, en primera instancia, al Comité Regional o Insular de Competición, según el ámbito territorial de la competición en la que aquéllas se hubieren cometido.

Artículo 75.- Las resoluciones de los Comités de Competición, tanto de los insulares como del regional, serán recurribles ante el Comité Regional de Apelación, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente Reglamento Disciplinario.

Artículo 76.- Las resoluciones dictadas por el Comité Regional de Apelación serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, en el plazo de 15 días hábiles.

CAPÍTULO XIV

RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 77.- Normativa aplicable.

La convocatoria, organización y desarrollo de los procesos electorales que tengan lugar en la Federación Canaria de Tenis, se regirá por lo contenido en la Orden de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. de 27 de febrero de 1998), así como en el Boletín Oficial de Canarias de 25 de marzo de 1998, corrección de errores y la Orden de 3 de abril de 1998, por la cual se modifica la Orden de 20 de febrero de 1998 (B.O.C. de 17 de abril de 1998).

CAPÍTULO XV

DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 78.- 1. La Federación Canaria de Tenis se disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General, reunida al efecto, y por las demás causas previstas en las Leyes.

2. El patrimonio neto resultante de la liquidación económica de la Federación, si lo hubiere, deberá revertir en la colectividad de acuerdo con lo previsto en la legislación deportiva vigente, a cuyo fin se comunicará a la Dirección General de Deportes, quien acordará lo procedente.

CAPÍTULO XVI

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 79.- La iniciativa para la reforma de los estatutos corresponde al Presidente de la Federación, a la Junta de Gobierno, a la cuarta parte de los miembros de la Asamblea y a las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares. El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de estatutos una vez convocadas elecciones para la Asamblea General o para la Presidencia de la Federación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Con carácter general, los órganos disciplinarios, jurisdiccionales y técnicos, incluidos los Comités de Árbitros y Entrenadores, podrán reunirse en los locales de cualquier Federación Insular, a elección de sus respectivos Presidentes si bien tendrán su sede, a efectos administrativos, en los locales de la Federación Canaria.

Segunda.- La Federación Canaria se inscribirá en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.

Tercera.- El Presidente de la Federación Canaria será competente para resolver cualquier otra cuestión no atribuida expresamente a los demás órganos federativos.

Cuarta.- Los Presidentes de las Federaciones Insulares, como miembros natos de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria, podrán ser sustituidos por los Vicepresidentes en las reuniones que celebren dichos órganos salvo en caso de ausencia o enfermedad que podrán ser sustituidos por las mismas causas por un miembro de la Junta con la respectiva autorización del Presidente de la Federación Insular, cesan automáticamente en dicha representación cuando cesan en su cargo en las Federaciones Insulares.

Quinta.- Las funciones y competencias del Comité Jurisdiccional previstas en el artículo 33 podrán ser asumidas por el Comité de Competición de la Federación Canaria cuando no se haya creado dicho comité o existan vacantes en su composición que impidan su normal funcionamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- En tanto no se aprueben los Reglamentos propios de la Federación Canaria de Tenis, serán de aplicación supletoria los Reglamentos correspondientes de la Real Federación Española de Tenis.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Asamblea General asume como suyas las modificaciones que la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias introduzca en estos estatutos, quedando desde ese momento formando parte del mismo, desde que sean ratificadas por la Junta de Gobierno de la Federación Canaria.

Segunda.- Los presentes estatutos entrarán en vigor, tras su aprobación por la Asamblea General, el mismo día de su aprobación definitiva por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.

Quedan derogados los estatutos provisionales hasta ahora vigentes aprobados por Resolución de 16 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.

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