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BOC Nº 128. Lunes 25 de Septiembre de 2000 - 1314

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1314 - Dirección General de Personal.- Resolución de 12 de septiembre de 2000, por la que se dictan instrucciones para la cobertura de bajas del profesorado que imparte docencia en los Centros Públicos de Educación Infantil-Primaria, así como de los Maestros que imparten enseñanzas de Infantil-Primaria en los CEOS y primer ciclo de E.S.O.

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Las faltas de asistencia del profesorado como consecuencia de bajas y/o ausencias previstas o sobrevenidas, tiene un indudable efecto sobre el buen funcionamiento de los centros docentes y exigen que se articule un procedimiento para la atención de las mismas, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio educativo en el marco de una enseñanza de calidad. Con la presente Resolución se pretende lograr un adecuado equilibrio entre la atención a las necesidades reales, de acuerdo con las condiciones del centro y la optimización del uso de los recursos humanos, estableciendo criterios objetivos y de público conocimiento para la cobertura de las bajas y/o ausencias del profesorado en situación de IT, que permitan, por un lado, que en la estructura organizativa de los centros se tenga prevista la forma de atención del alumnado en tales casos y, por otro, que la Dirección General de Personal realice una gestión eficiente de los créditos destinados a la contratación de personal sustituto.

El objetivo marcado exige que, a partir de su entrada en vigor, esta Resolución quede sometida a un proceso permanente de evaluación y estudio, dirigido a adaptarla a las necesidades del sistema educativo y a sentar las bases que permitan una más racional distribución de sus recursos, en orden a conseguir un proceso de mejora continua en la calidad de la enseñanza. En dicho proceso es imprescindible la participación de los Directores de los centros, quienes, desde su experiencia, están llamados a colaborar positivamente en la mejora del sistema de sustituciones.

En consecuencia, esta Dirección General de Personal,

R E S U E L V E:

Primero.- Las presentes Instrucciones son de aplicación a las bajas del personal docente, que presta servicios en los Centros de Infantil y Primaria, así como a las de los Maestros que imparten las enseñanzas de infantil-primaria en los CEO y las de primer ciclo de E.S.O.

Segundo.- Todas las bajas y ausencias del profesorado deberán ser comunicadas por escrito a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, adjuntando el preceptivo parte de baja o, en su caso, el oportuno justificante. Cumplida esta exigencia, y sólo así, se procederá a la cobertura de unas y otras siguiendo los criterios que se exponen a continuación.

Tercero.- Las bajas y ausencias del profesorado que, conforme se establece en el apartado siguiente de estas instrucciones, no hayan de ser atendidas por profesores sustitutos adscritos al efecto, se cubrirán en los términos acordados en la estructura organizativa del centro, a través del Plan de cobertura de bajas, el cual formará parte de la Programación General Anual. A tal fin, en el primer Claustro del curso se acordarán las medidas a adoptar, de no haber acuerdo se aplicarán las propuestas del equipo directivo.

Las medidas comprendidas en el Plan de cobertura de bajas decidirán acerca del modo en que se atenderá al alumnado, en ausencia de sus tutores o profesores especialistas de área, posibilitando que se haga cargo del grupo el menor número de profesores en ausencia de aquéllos. En ningún caso podrá acordarse el envío del alumnado a sus casas.

Cualquier modificación de las medidas acordadas deberá contar con el acuerdo mayoritario del Claustro, dándose cuenta al Consejo Escolar del acuerdo inicial y sus eventuales modificaciones y se remitirán a la Inspección de Educación para su conocimiento y, en su caso, formulación de las observaciones que correspondan para su adecuación a la presente Resolución.

Cuarto.- En la adopción de los acuerdos a que se refiere el artículo anterior, se tendrá en cuenta que por la Dirección General de Personal se procederá a adscribir temporalmente al centro, profesorado sustituto para cubrir las bajas y ausencias conforme a los criterios siguientes:

Para la cobertura mediante profesorado sustituto de las bajas o ausencias, se tendrá en cuenta la diferencia resultante de restar el número de unidades multiplicado por las 25 horas lectivas semanales, al horario lectivo del profesorado del centro incrementado en los descuentos horarios que se detallan en la Resolución de 2 de agosto de 1999, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, dependientes de esta Consejería y la Resolución de 20 de junio de 2000 por la que se modifica la Resolución anterior.

Una vez obtenida la diferencia, se sustituirán las bajas y ausencias en los siguientes términos:

1º) En los CER, así como en los centros incompletos, se procederá a adscribir profesor sustituto para cubrir las bajas y ausencias que se produzcan desde la recepción del parte de baja o la comunicación de ausencia.

2º) Si la diferencia es igual o menor a quince, se adscribirá profesor sustituto para cubrir todas las bajas y ausencias que se produzcan desde la recepción del parte de baja o la comunicación de ausencia, exceptuando aquellas cuya duración no exceda de tres días naturales.

3º) Si la diferencia está entre dieciséis y treinta, se adscribirá profesor sustituto para cubrir la primera baja a partir del cuarto día en que se produzca; para cubrir la segunda baja que se genere simultáneamente, se adscribirá profesor sustituto a partir del tercer día en que se produzca, adscribiéndose profesor sustituto para cubrir las restantes bajas que se generen simultáneamente desde la recepción del parte de baja o la comunicación de la ausencia.

4º) Si la diferencia es superior a treinta y uno, se adscribirá profesor sustituto para cubrir la primera baja a partir del séptimo día en que se produzca; para cubrir la segunda baja que se genere simultáneamente, se adscribirá profesor sustituto a partir del cuarto día en que se produzca, adscribiéndose profesor sustituto para cubrir las restantes bajas que se generen simultáneamente, desde la recepción del parte de baja o la comunicación de la ausencia.

Quinto.- Además del criterio de la diferencia expresado en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos para la cobertura de las sustituciones:

Se atenderán con carácter inmediato y preferentemente, las bajas que se acrediten por la Inspección médica como de duración superior a quince días.

En cualquier caso, se considerará por la Dirección General de Personal la información que facilite la Inspección de Educación en orden a la cobertura de bajas, valorándose las circunstancias expresadas por la misma. Especial atención se prestará a considerar la incidencia en un centro, o en un programa de la reiteración de la misma situación de baja.

Las bajas de profesor especialista de idioma serán sustituidas con carácter inmediato a partir del quinto día de baja.

La aplicación de los criterios podrá adecuarse a las circunstancias derivadas de concentración generalizada de bajas como consecuencia de epidemias.

Los Directores de los centros comunicarán al Inspector de Zona el impacto causado por las bajas y su incidencia en el funcionamiento del centro, así como la suspensión de programas, apoyos, etcétera, en orden a informar a la Dirección General de Personal para que considere las circunstancias expresadas, especialmente en el caso de bajas reiteradas.

Sexto.- Para la cobertura de las bajas y ausencias de los siguientes recursos docentes, se seguirá el criterio que para cada caso se indica:

A) Orientadores: debido a la específica labor de estos profesionales, las bajas de corta duración no serán sustituidas y sólo serán cubiertas, a partir del conocimiento de las mismas, mediante un profesor sustituto aquellas cuya duración se estime por la Inspección médica se va a extender más de dos meses. A fin de procurar reducir ese plazo de cobertura, se procederá a convocar un curso de formación para personal inscrito en listas de sustitución, en cupo similar al de la media de las bajas que se hayan producido en años anteriores, consiguiendo dotarles de la formación precisa para su incorporación temporal a los equipos de zona.

B) Logopedas: dada la especificidad de su labor, las bajas de corta duración no serán sustituidas y sólo serán cubiertas, a partir del conocimiento de las mismas, mediante un profesor sustituto aquellas cuya duración se estime por la Inspección médica se va a extender más de dos meses. En los centros de atención preferente, las bajas de logopedas se cubrirán con carácter inmediato.

C) Profesores de PT: tendrán la consideración de unitaria a efectos de cobertura de bajas:

a) Los profesores de PT de aulas enclave.

b) Los profesores de PT de Centros Específicos de Educación Especial.

c) Los centros con 2 o más alumnos de TGD integrados.

D) Residencias escolares: se sustituirán las bajas de más de dos meses de duración, asegurando en todo caso, que en una residencia haya al menos dos profesores de ocio. La Inspección médica valorará la duración de las bajas. Se sustituirán las bajas, asegurando la siguiente relación profesor/alumno:

a) Alumnos residentes de Educación Infantil: 1/20.

b) Alumnos residentes de Educación Primaria: 1/40.

c) Alumnos residentes de Educación Secundaria: 1/50.

d) Alumnos residentes de Infantil/Primaria: 1/30.

e) Alumnos residentes de Primaria/Secundaria: 1/40.

E) Maestros adscritos a primer ciclo de la E.S.O.: se procederá a adscribir profesorado sustituto para cubrir las bajas a partir del séptimo día en que se produzcan.

F) CEO: en los CEO se procederá a adscribir profesorado sustituto para cubrir las bajas a partir del cuarto día en que se produzcan.

G) Centros de Educación de Adultos: las bajas de los Maestros adscritos a los CEA serán cubiertas atendiendo a las especificidades de la labor que realizan, según los criterios que se acuerden, en su caso, en la correspondiente Comisión Técnica.

Séptimo.- El procedimiento a seguir para la cobertura de las bajas a que se refiere la presente Instrucción será el siguiente:

1º) Para cubrir bajas se contratará a personal integrante de las listas confeccionadas al amparo de lo previsto en la Resolución de 20 de enero de 1997 de esta Dirección General, por la que se determina el procedimiento de cobertura de sustituciones en Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y los que impartan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2º) En la medida en que las necesidades se produzcan, la Dirección General de Personal procederá al nombramiento como sustituto del personal integrante de cada lista provincial, respetando el correspondiente orden de derecho y según la especialidad demandada. Excepcionalmente se podrá nombrar al profesorado integrante de las listas de reserva atendiendo prioritariamente no al estricto orden de derecho, sino al criterio de la especialización adecuada; para que pueda darse tal excepción será necesario que previamente lo haya solicitado de forma motivada el Director del Centro afectado, en razón de asegurar una mejor prestación del servicio educativo.

3º) A fin de garantizar con la urgencia debida la continuidad de la labor docente, las bajas se han de cubrir por el sustituto con la urgencia necesaria, a cuyo efecto los nombramientos se considerarán notificados a los interesados, indistintamente, por cualquiera de los siguientes procedimientos:

- Telegrama oficial dirigido al domicilio que conste en la instancia de participación.

- Publicación diaria en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación de la relación de nombramientos efectuados.

- Comunicación telefónica al número que conste en su solicitud por parte del centro de destino o la Dirección General de Personal.

- Para la cobertura de cada baja se designará a la persona que corresponda según su orden de lista, manteniendo la correspondencia entre la decisión de cobertura de la baja y el designado para la cobertura de la misma.

4º) El designado para cubrir la baja, antes de acudir al centro, ha de presentarse en la Dirección Territorial u Oficina Insular de Educación correspondiente para tramitar su nombramiento y, seguidamente, deberá tomar posesión ante el Director del Centro, para lo que contará con un plazo de dos días a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si su residencia habitual se encuentra en una isla diferente a aquella en la que radique el centro de destino; ese plazo será de veinticuatro horas si la isla de residencia habitual y la del destino coinciden. De no hacerlo así o no justificar su incomparecencia en esos plazos, se entenderá que renuncia al destino adjudicado, quedando, por tanto, excluido de su lista.

5º) Aquellos integrantes de las listas, cualquiera que sea la convocatoria por la que se incorporaron a las mismas, que sean nombrados por primera vez en el curso 2000/01, deberán acreditar ante la Dirección Territorial u Oficina Insular de Educación correspondiente, en el plazo de tres días a partir de su incorporación efectiva al centro de destino, que reúnen los requisitos exigidos para que su nombramiento adquiera eficacia administrativa y económica, aportando la siguiente documentación:

a) Certificado médico oficial, expedido por la Unidad Médica de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el que conste que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida ejercer la docencia; en las islas no capitalinas se admitirá certificado médico oficial en el que conste la citada circunstancia.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado en virtud de expediente disciplinario de ningún Cuerpo de la Administración del Estado, Institucional, Autonómica o Local y de no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

c) Documentación acreditativa en materia de incompatibilidades: el profesor nombrado deberá presentar declaración jurada o promesa de no desempeñar otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni realizar actividad privada incompatible sujeta a reconocimiento de incompatibilidad, así como de no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio.

- Si el profesor nombrado se encuentra desempeñando otro puesto del sector público que, con arreglo a la Ley 53/1984, resulte incompatible con aquel para el que haya sido designado por esta Dirección General, deberá presentar un documento de opción por este último, si efectivamente desea realizar la sustitución temporal. En defecto de opción expresa, se entenderá que opta por el nuevo puesto.

- Si el profesor nombrado se encuentra desempeñando otro puesto del sector público susceptible de compatibilidad con aquel para el que haya sido designado por esta Dirección General, deberá presentar escrito instando la autorización de compatibilidad.

- Si el Maestro nombrado ejerce actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas deberá presentar la Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se le haya reconocido la compatibilidad o, en su defecto, copia del escrito por el que haya instado tal reconocimiento con carácter previo al nombramiento.

d) Cartilla de afiliación a la Seguridad Social, si la posee.

e) Número de cuenta corriente y datos de la entidad bancaria por la que desea percibir sus haberes. A efectos de evitar errores, es aconsejable que aporte cualquier impreso o recibo de la entidad bancaria en los que consten los dígitos identificativos de la cuenta corriente.

f) Dos fotocopias del D.N.I.

g) Fotocopia compulsada del Título académico alegado para su inscripción en la lista.

h) Fotocopia del telegrama con la notificación del nombramiento.

6º) En los sucesivos nombramientos que se realicen durante el curso 2000/01 bastará que se presente, en el mismo plazo previsto en el apartado anterior declaración jurada de que se cumplen los requisitos exigidos en los apartados anteriores. No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento a los profesores nombrados para que acrediten documentalmente dicho cumplimiento y sean sometidos a la revisión médica que los Inspectores de la Unidad Médica consideren pertinente.

7º) Si el Maestro nombrado no se presenta en su destino en el plazo señalado, el Director del Centro afectado, tras confirmar su renuncia o imposibilidad de localización, comunicará urgentemente por escrito dicha circunstancia a la Dirección General de Personal. Recibida esta comunicación se procederá a la exclusión del Maestro nombrado de todas las listas en las que figure inscrito, designando para cubrir la sustitución al siguiente de la lista que en ese momento corresponde aplicando el orden de derecho.

8º) La duración del nombramiento notificado al interesado será estimativa y quedará condicionada en todo caso a las necesidades del servicio o bien a la incorporación del titular de la plaza o de otro funcionario con mejor derecho. Por consiguiente, el cese anticipado respecto a la fecha inicialmente prevista no dará derecho a indemnización alguna.

9º) Se mantienen en vigor las bases de la Resolución de 20 de enero de 1997, de esta Dirección General de Personal, en tanto no contradigan lo dispuesto en las bases de la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2000.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.

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