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BOC Nº 135. Miércoles 11 de Octubre de 2000 - 1374

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia

1374 - ORDEN de 4 de octubre de 2000, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, con carácter interino, de una plaza adscrita al Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General (Grupo B) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, vacante en la Consejería de Turismo y Transportes.

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Siendo preciso cubrir con carácter interino una plaza del Grupo B, Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General, en la Consejería de Turismo y Transportes, con número de R.P.T. 160903002, y existiendo razones para su urgente provisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el Decreto 131/1985, de 26 de abril, por el que se regula la selección y nombramiento de funcionarios interinos.

Vistos los informes de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, sobre la adecuada cobertura presupuestaria de la plaza convocada.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y 7.1.i) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para la provisión con carácter interino, de una plaza del Grupo B, adscrita al Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General, vacante en la Consejería de Turismo y Transportes, relacionada en la base primera.

Segundo.- El puesto a cubrir por la presente convocatoria está incluido en la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, aprobada por Decreto 99/1992, de 11 de junio. De otra parte, dicha plaza deberá incluirse en los procedimientos de concursos de traslado entre funcionarios de carrera que se celebren.

Tercero.- En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la competencia para dictar la Resolución de admitidos y excluidos a la que se refiere la presente convocatoria en la Dirección General de la Función Pública.

Cuarto.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter interino, por el sistema de oposición, de una plaza del Grupo B, adscrita al Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General, relacionada a continuación:

Nº R.P.T.: 160903002.

DENOMINACIÓN: J/Sec. Coord. Turística.

NIVEL: 24.

C.E.: 60.

LOC. TERRITORIAL: 3,43 (Las Palmas de Gran Canaria).

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en los Tratados Constitutivos de la Unión Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles, como de los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo que atañe a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero sigan viviendo a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Cultura, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23.1.87).

d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni haber sido inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, conforme a lo establecido en el subapartado 2.1.a) precedente, deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el ejercicio de funciones públicas en su Estado de origen.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).

3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación de un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá de aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

Cuarta.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a la Consejería de Presidencia en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, 3, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, en Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n (I), Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II), Santa Cruz de Tenerife. Asimismo podrá presentarse la solicitud a través de fotocopia por duplicado del citado modelo que figura como anexo II. La solicitud de admisión a la oposición podrá ser presentada en dichas Oficinas.

Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente de esta base, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.

4.4. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil novecientas diecisiete (2.917) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2000, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se podrá satisfacer la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

4.5. En todo caso, los aspirantes habrán de cumplir todos los méritos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la oposición.

5.2. Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no aleguen la omisión y justifiquen su derecho a ser incluidos serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

Sexta.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, estando constituido de la siguiente forma:

Presidente titular: Ilma. Sra. Dña. Rosa María Rodríguez Martín.

Suplente: D. Antonio Betancort González.

Vocal 1º titular: Dña. Asunción Medina Falcón.

Suplente: D. Pablo Rivas Vidal.

Vocal 2º titular: Dña. María Gloria Machín López.

Suplente: D. Andrés de Souza Iglesias.

Vocal 3º titular: D. Manuel Alcaide Díaz-Llanos.

Suplente: D. Juan Fuentes Fornell.

Secretario titular: D. Roberto Álvarez Felipe.

Suplente: Dña. Rosa María Luengo Barreto.

6.2. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3. Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), con un número máximo de diez asistencias por cada miembro del Tribunal.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones y de las personas asistentes a las mismas.

6.4. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.5. La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamientos de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.

6.6. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, a menos que acuerde su lectura pública.

Séptima.- Sistema selectivo.

7.1. La selección se realizará por el sistema de oposición, que se compone de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios -el primero teórico y el segundo práctico-, y un tercero de carácter voluntario.

7.2. Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante tres horas, dos temas extraídos del programa que se acompaña como anexo I de la presente convocatoria, uno de la parte general y otro de la parte específica, a elegir entre cuatro, dos de cada parte, que se escogerán por el Tribunal al azar justo antes del comienzo del ejercicio.

7.3. Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito, en un período máximo de dos horas, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con el temario de la parte específica de la convocatoria.

7.4. El Tribunal podrá acordar la lectura pública de los ejercicios, pudiendo solicitar al aspirante aclaraciones sobre alguno de los aspectos de los temas desarrollados. La comunicación de esta resolución, y su lugar, día y hora se formularán de viva voz al inicio del ejercicio y además mediante anuncio que se publicará en el centro donde tenga lugar éste, quedando eliminados los aspirantes que no concurran al acto de lectura.

7.5. Los ejercicios serán puntuados de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de cinco (5) puntos para superar cada uno de ellos.

7.6. Los opositores podrán realizar un tercer ejercicio, de carácter voluntario, que consistirá en traducir, en el plazo máximo de una hora, directamente al castellano y sin diccionario, un texto en idioma inglés propuesto por el Tribunal. Dicha prueba, que no será eliminatoria, se puntuará de 0 a 2 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 1 punto para que pueda considerarse superada.

Octava.- Calificaciones.

8.1. La calificación de cada prueba de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal en cada prueba y las totales deberán reflejarse en las correspondientes actas.

8.2. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios que la configuran.

Novena.- Desarrollo de la fase de oposición.

9.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base quinta.

9.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

9.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 (B.O.E. nº 54, de 3.3.00).

9.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, y los supuestos de fuerza mayor, pudiendo disponer en tales circunstancias, la realización de una convocatoria extraordinaria.

9.6. Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

9.7. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

9.8. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas.

Décima.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.

10.1. Efectuada la valoración, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, una lista con la puntuación otorgada a los aspirantes en los dos ejercicios de la oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Visto el resultado final, el Tribunal Calificador declarará seleccionado por orden de puntuación a un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas, el cual integrará la propuesta de nombramiento. Cualquier resolución que contravenga lo dispuesto en esta base será nula de pleno derecho.

10.2. La propuesta de nombramiento, junto con las actas del Tribunal y demás documentación del proceso selectivo, serán elevadas a esta Consejería, a través de la Dirección General de la Función Pública.

Undécima.- Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base décima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad o bien el correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1, apartado d), de la presente convocatoria. Los aspirantes que hayan concurrido por la vía de reserva de minusvalía, habrán de haber presentado la certificación del equipo multidisciplinar a que se refiere la base 3.3.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediente expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas en España, o en el país de origen correspondiente, en el caso de aspirantes que no posean la nacionalidad española.

e) El aspirante cuya nacionalidad no sea la española o la de un Estado miembro de la Unión Europea deberá presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten: a) el vínculo de parentesco, b) el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, en los casos en que sea exigible. Igualmente, deberán presentar declaración jurada o promesa del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no está separado de hecho o de derecho de su cónyuge.

Duodécima.- Nombramiento y toma de posesión.

El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, será nombrado funcionario interino del Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la citada publicación. Decaerá en su derecho quien no tomara posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

Dicho funcionario cesará en todo caso cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea provisto con funcionario de carrera por procedimiento legal, por supresión del puesto y por las demás causas previstas en la Ley.

Norma final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa;o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2000.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

TEMAS GENERALES

1. La Constitución Española. Estructura y contenido. Características generales. Valor normativo de la Constitución.

2. El Estatuto de Autonomía de Canarias:estructura y contenido. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Gobierno y su organización.

3. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto y clasificación de fuentes. La jerarquía de las normas: principios generales. La Constitución. La Ley. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias. Decretos Leyes. Decretos Legislativos.

4. El Reglamento. Concepto y naturaleza. Clasificación de los Reglamentos. Órganos con potestad reglamentaria. Instrucciones y Circulares.

5. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación de los actos administrativos. Eficacia y validez de los actos administrativos. El silencio administrativo.

6. El procedimiento administrativo como garantía formal. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido y ámbito de aplicación. Fases del procedimiento administrativo.

7. La revisión de los actos. Los recursos administrativos: conceptos y clases. Recurso de alzada, de reposición y el recurso extraordinario de revisión.

8. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Tipos. Referencia a los procedimientos de responsabilidad de la Administración Pública.

9. La contratación administrativa. Procedimientos y formas de adjudicación. Los distintos tipos de contratos administrativos.

10. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección, provisión de puestos de trabajo, adquisición y pérdida de la condición. Situaciones administrativas.

TEMAS ESPECÍFICOS

11. La Consejería de Turismo y Transportes. Estructura, competencias y funciones. El Decreto 281/1995, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes.

12. La Ley de Ordenación del Turismo de Canarias. Estructura y contenido. Ámbito subjetivo de aplicación.

13. La distribución de competencias en materia de turismo entre las distintas Administraciones Públicas de Canarias. El proceso de transferencias de competencias turísticas a los Cabildos Insulares. Las relaciones interadministrativas: principios y técnicas instrumentales.

14. El desarrollo reglamentario de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.Otras disposiciones normativas en materia turística.

15. Las modalidades turísticas de alojamiento: clases y regulación. Especial referencia a las modalidades hotelera y de apartamentos turísticos: procedimientos de autorización administrativa.

16. Los establecimientos alojativos de turismo rural. Los alojamientos en régimen de uso a tiempo compartido.

17. El principio de unidad de explotación. Antecedentes, objetivos. Los estándares turísticos.

18. La actividad de intermediación turística. Las agencias de viajes:regulación y clases. La legislación sobre viajes combinados. La actividad turístico-informativa. Regulación y procesos de acceso a la habilitación como guías de turismo.

19. Las actividades turísticas no clasificadas: las actividades turísticas complementarias. Las obligaciones de las empresas dedicadas a las mismas.

20. La formación en el sector turístico canario.

21. La incidencia de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias en el ámbito turístico.

22.Impacto ambiental. Conceptos específicos de las evaluaciones del impacto en la Comunidad Autónoma de Canarias: aspectos técnicos y procedimiento.

23. La actividad de fomento: instrumentos jurídicos y principios generales.

24. El régimen sancionador. Normativa de aplicación. Procedimiento. La inspección de turismo.

Ver anexos - página 16006

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