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BOC Nº 135. Miércoles 11 de Octubre de 2000 - 1383

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1383 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 18 de septiembre de 2000, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 22 y 27 de junio de 2000, por la que se aprueban definitivamente las siete modificaciones de las Normas Subsidiarias de Tuineje, promovido por la Corporación local, término municipal de Tuineje.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 22 y 27 de junio de 2000, por la que se aprueban definitivamente siete modificaciones de las Normas Subsidiarias de Tuineje, promovido por la Corporación local, término municipal de Tuineje, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2000.- La Directora General de Ordenación del Territorio, María del Carmen Castellano Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 22 y 27 de junio de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, las siete modificaciones de las Normas Subsidiarias de Tuineje (Fuerteventura), que a continuación se detallan, al haberse corregido las deficiencias puestas de manifiesto en sesión celebrada el 4 de mayo de 2000:

- Modificación 1. Variar parcela mínima en las zonas de ordenanzas A a H (artículo 2.3.2.6 Normas urbanísticas).

- Modificación 2. Obligatoriedad de disponer de aparcamientos en las zonas de ordenanzas E, F, G, H [artículo 2.3.3.4.H)].

- Modificación 3. Admisibilidad de sótanos y semisótanos en las zonas de ordenanza CJ, A, B, C, D, E (sección 2.3.3).

- Modificación 4. Edificabilidad semisótanos para garajes en zonas de ordenanzas E, F, G, H [artículo 3.3.3.4.C].

- Modificación 5. Prohibición de implantar redes aéreas de infraestructuras (secciones 1.4 y 3.2).

- Modificación 6. Tolerancia de uso de vivienda colectiva en zonas de ordenanzas C, D (artículo 2.3.3).

- Modificación 7. Ocupación en zonas de ordenanzas E, F, G, H [artículo 2.3.3.4.E)].

Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Tuineje y al Cabildo Insular de Fuerteventura.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

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