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BOC Nº 135. Miércoles 11 de Octubre de 2000 - 1384

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1384 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 20 de septiembre de 2000, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 22 y 27 de junio de 2000, por la que se aprueban definitivamente las modificaciones números 10 y 18, se deniegan las modificaciones puntuales números 11, 12 y 14, se suspenden las modificaciones puntuales números 13, 15 y 16 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana, promovido por la Corporación local, término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 22 y 27 de junio de 2000, por la que se aprueban definitivamente las modificaciones números 10 y 18, se deniegan las modificaciones puntuales números 11, 12 y 14, se suspenden las modificaciones puntuales números 13, 15 y 16 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana, promovido por la Corporación local, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2000.- La Directora General de Ordenación del Territorio, María del Carmen Castellano Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 22 y 27 de junio de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la modificación nº 10 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), consistente en cambio de ordenación de la parcela 108 del Plan Parcial Ampliación Las Burras, al haberse corregido el documento en los términos indicados en la previa ponencia técnica de esta Comisión.

Segundo.- Denegar, de conformidad con lo establecido en el artículo 132.3.c), la modificación puntual nº 11 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), consistente en variar la redacción del apartado 1 del artículo 49 de las Normas Urbanísticas, en lo relativo al cómputo de la edificabilidad, por los siguientes motivos:

1. La Memoria es incompleta en cuanto sólo hace referencia a primar la ejecución de instalaciones complementarias en los establecimientos hoteleros, mientras que la normativa que se propone afecta al cómputo de los porches y terrazas cubiertas en viviendas unifamiliares.

2. La redacción de la normativa propuesta resulta confusa y supone una total indefensión del resultado final de la edificabilidad atribuida a cada parcela, lo que podría generar efectos negativos sobre la tipología y el paisaje, y supone un incumplimiento del Decreto 35/1995, de 24 de febrero, sobre Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento (artículos 7 y 13).

3. La modificación resulta insuficientemente justificada e incluso, si se entendiese a efectos meramente hipotéticos que la justificación contenida en el documento fuese suficiente, la ordenación propuesta resulta incongruente y contradictoria con tal justificación ya que no se garantiza, precisamente, que se recualifique la oferta hotelera.

Tercero.- Denegar, de conformidad con lo establecido en el artículo 132.3.c) del Reglamento de Planeamiento, la modificación puntual nº 12 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), consistente en variar la redacción del artículo 49.3 de las Normas Urbanísticas para eliminar la limitación de la superficie de los sótanos, en parcelas comerciales o industriales, a la proyección en el plano horizontal de la superficie ocupada por la edificación sobre la rasante, dado que no se contiene una evaluación del efecto que tal ordenación supondría ni se limitan los usos que cabría albergar en los sótanos.

Cuarto.- Suspender, de conformidad con lo establecido en el artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 13 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), consistente en clasificar una pieza de 134.000 m2 de suelo rústico potencialmente productivo, en el Lomo de Maspalomas, como suelo urbanizable con destino a uso residencial de baja densidad, dado que el expediente se sustenta en una modificación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria actualmente en tramitación y que, en todo caso, requiere ser aprobada con carácter previo a la del planeamiento general.

Quinto.- Denegar, de conformidad con lo establecido en el artículo 132.3.c) del Reglamento de Planeamiento, la modificación puntual nº 14 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), consistente en ampliar el suelo urbano del casco de San Bartolomé, incorporando una pieza de suelo de aproximadamente 3.000 m2 y localizada junto al margen derecho de la carretera general en dirección a Ayacata, actualmente clasificada como rústico en la categoría de potencialmente productiva, para destinarlo a estación de servicio, por los siguientes motivos:

1. La ubicación de la parcela incumple lo dispuesto en los subapartados a) y b) del artículo 46.3 de la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a carreteras del estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. Esta Orden resulta de aplicación en Canarias, en virtud a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por Decreto Territorial 131/1995, de 11 de mayo.

Según la normativa indicada, en tramos urbanos, no se autorizará la construcción de accesos a instalaciones de servicios en las proximidades a una intersección, en cualquiera de sus márgenes, cuando la distancia entra la intersección y el acceso más próximo de la instalación de servicios, sea menor que la distancia de visibilidad de parada del tramo, y como mínimo de 250 m.

2. Igualmente se exige en dicha normativa que se respetará la distancia de seguridad indicada cuando la seguridad vial lo aconseje.

El cruce en el que se situarían los accesos a la estación de servicio es, de por sí, de notoria dificultad para sus usuarios, por la pendiente de la vía que asciende a la zona alta, y por la carencia de canalización alguna que facilite los movimientos de los vehículos, por lo que añadir una conexión en el mismo punto supone aumentar la probabilidad de accidentes.

Sexto.- Suspender, de conformidad con lo establecido en el artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 15 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), consistente en variar la ordenanza de aplicación al suelo de El Tablero, permitiendo un máximo de cuatro plantas de altura, en tanto se justifique la incidencia de la nueva ordenación en el tejido urbano preexistente, cuantificando porcentualmente, sobre la totalidad de las parcelas, las que cuentan con cuatro plantas en la actualidad y se prevean y localicen los mayores espacios libres que conlleva el aumento de densidad generado por la modificación, en proporción mínima de 5 m2 por habitante, tal y como exige el artículo 161.2 del Reglamento de Planeamiento en relación al artículo 32.7.a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Séptimo.- Suspender, de conformidad con lo establecido en el artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 16 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), consistente en variar el uso de apartamentos a hotel, de dos parcelas de la urbanización El Oasis, aumentando la ocupación permitida en un 5% y permitiendo sótanos destinados a aparcamientos y almacenes fuera de proyección del edificio, en tanto se subsanen las siguientes deficiencias:

1. El documento debe incorporar el contenido ambiental exigido en el Decreto 35/1995, de 24 de febrero, sobre Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento, sobre todo teniendo en cuenta la localización de la parcela y la existencia, en su interior, de ejemplares de Phoenix Canariensis que pudieran resultar afectadas.

2. Debe justificar el aumento de ocupación propuesto, motivando la forma explícita y razonada los beneficios de mayor calidad estética y, consecuentemente, de mayor calidad de la instalación hotelera, frente a la disminución de espacios libres privados de las parcelas.

Octavo.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la modificación puntual nº 17 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), consistente en variar los límites y superficies de la parcela A« de la urbanización Campo Internacional, ampliando los usos previstos en su ordenanza al de sanitario, aumentando la ocupación máxima permitida en un 5% y disminuyendo el número máximo de plantas de cuatro a tres, en los mismos términos en que resultó propuesto por la Corporación municipal.

Noveno.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en orden a la subsanación de las deficiencias apreciadas en las modificaciones números 13, 15 y 16, así como al Cabildo Insular de Gran Canaria y a cuantos interesados consten personados en el expediente administrativo.

Décimo.- Una vez corregidas las deficiencias indicadas, las modificaciones números 13, 15 y 16, serán nuevamente sometidas a esta Comisión para su aprobación definitiva, si procediese.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

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