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BOC Nº 138. Miércoles 18 de Octubre de 2000 - 1401

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1401 - DECRETO 193/2000, de 2 de octubre, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el marco legal que regula e impulsa la actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma, planificando la misma a través de las figuras del Plan Estadístico de Canarias (PEC) y de los Programas Estadísticos Anuales (PEAÕs); estos últimos, como instrumento de desarrollo y ejecución del (PEC) durante la vigencia del mismo.

Las previsiones contenidas en dicha Ley respecto a los instrumentos de planificación de la actividad estadística antes mencionados están en proceso de tramitación. En concreto, se ha completado con el necesario consenso de todas las Consejerías del Gobierno de Canarias, el Anteproyecto de Ley de Plan Estadístico de Canarias. No obstante, la concurrencia de determinadas circunstancias de índole excepcional obligan, sin menoscabo de continuar con la tramitación del mencionado Anteproyecto, a disponer la elaboración, con carácter urgente, de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y así dar justa respuesta a las reiteradas solicitudes de disponer de información adecuada, realizadas por los distintos agentes sociales, tanto públicos como privados, ya que la estadística constituye un instrumento imprescindible para la toma racional de decisiones.

El Gobierno de Canarias, consciente de esta situación, estima preciso la adopción, de modo inmediato, de medidas excepcionales que resuelvan estas necesidades generales. El instrumento a emplear en situaciones como la presente se encuentra previsto en el propio artículo 28 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, que establece que el Gobierno puede disponer la elaboración de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Canarias cuando, apreciada su urgencia o necesidad, no resultase operativa su modificación.

Con la elaboración de las mencionadas operaciones estadísticas se pretende ofrecer datos e información suficiente, fiable y comparable, sobre distintos ámbitos, social, económico y demográfico que, puestos a disposición de toda la sociedad canaria y, muy especialmente, de sus Instituciones y Órganos de Gobierno, permitan la toma de decisiones adecuadas, posibilitando el diseño de políticas más eficaces.

Una vez cumplido el trámite preceptivo de informe de la Comisión Ejecutiva, según establece el artículo 7.1.e) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de octubre de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto disponer la elaboración de las siguientes operaciones estadísticas:

a) Estadística de Condiciones Sociales de la Población Canaria.

b) Estadística de Indicadores Empresariales de Canarias.

c) Directorio de Unidades Económicas de Canarias.

2. Las citadas operaciones, que tienen la consideración de estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán elaboradas por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC).

Artículo 2.- Alcance de las operaciones.

1. La Estadística de Condiciones Sociales de la Población Canaria y la Estadística de Indicadores Empresariales de Canarias tendrán ambas alcance muestral.

2. El Directorio de Unidades Económicas de Canarias tendrá alcance censal, por lo que todas las unidades económicas que operan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán recogidas en esta estadística.

Artículo 3.- Obligación de suministrar la información.

1. Las personas físicas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea su nacionalidad, están obligadas a suministrar la información que se requiere en la Estadística de Condiciones Sociales de la Población Canaria.

2. Los empresarios, individuales o sociales, que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, cualesquiera que sean su naturaleza jurídica y actividad económica, están obligados a suministrar la información que se requiere en las operaciones estadísticas denominadas Estadística de Indicadores Empresariales de Canarias y Directorio de Unidades Económicas de Canarias.

Artículo 4.- Datos amparados y no amparados por el secreto estadístico.

1. Los datos individuales procedentes de la Estadística de Condiciones Sociales de la Población Canaria y de la Estadística de Indicadores Empresariales de Canarias son de comunicación obligatoria, y quedarán amparados por el deber de secreto estadístico. Tales datos no podrán ser divulgados o comunicados a terceros, ni tampoco se podrá actuar sobre la base del conocimiento de los mismos.

2. Los datos procedentes del Directorio de Unidades Económicas de Canarias no quedarán amparados por el secreto estadístico, debido a que su contenido coincide con las excepciones establecidas en la normativa reguladora de las estadísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5.- Aprobación y oficialidad de los resultados.

El Instituto Canario de Estadística (ISTAC) aprobará los resultados de las Operaciones Estadísticas referidas en el artículo 1, apartado 1 del presente Decreto, una vez comprobada su corrección técnica y la veracidad de los datos. Asimismo, dará cuenta de los mismos al Gobierno de Canarias. Una vez hayan sido formal y definitivamente aprobados, los datos tendrán carácter oficial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por Resolución del Director del Instituto Canario de Estadística se establecerán las normas reguladoras de cada una de las operaciones estadísticas recogidas en este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

Adán Martín Menis.

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