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BOC Nº 152. Lunes 20 de Noviembre de 2000 - 1573

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1573 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 22 de septiembre de 2000, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 22 y 27 de junio de 2000, de Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado Anteproyecto de ampliación del Puerto de Vueltas, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, término municipal de Valle Gran Rey (La Gomera).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 22 y 27 de junio de 2000, de Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado Anteproyecto de ampliación del Puerto de Vueltas, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, término municipal de Valle Gran Rey, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2000.- La Directora General de Ordenación del Territorio, María del Carmen Castellano Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 22 y 27 de junio de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado Anteproyecto de ampliación del Puerto de Vueltas, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el término municipal de Valle Gran Rey, isla de La Gomera.

PROCEDIMIENTO

La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto propuesto consiste en la ampliación del puerto para usos deportivos y comerciales, reducción de la agitación interior, aumentar la superficie terrestre y de agua abrigada para mejorar los servicios e integrar el puerto dentro de la fachada marítima de Valle Gran Rey.

Las características principales del proyecto se recogen en el anexo I obrante en el expediente administrativo.

Elaborado por Ricardo Sánchez García (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos), el anteproyecto fue sometido al trámite de información pública por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas que se insertó en el Boletín Oficial de Canarias nº 13, de fecha 29 de enero de 1999, y en el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley Territorial 11/1990, y el 15 del Reglamento ya mencionado.

Los aspectos más destacados del referido Estudio, así como consideraciones que sobre el mismo realizó la Viceconsejería de Medio Ambiente, se recogen en el anexo II obrante en el expediente administrativo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/1990 y 16 del Reglamento ya mencionado, la Consejería de Obras Públicas remitió con fecha 17 de junio de 1999 el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental que fueron sometidos a información pública.

Con fecha 20 de julio de 1999, la Viceconsejería de Medio Ambiente informa a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas que el expediente no está completo, faltando parte del contenido mínimo exigido en el artículo 13 de la Ley Territorial 11/1990.

El 29 de septiembre de 1999, la Dirección General de Obras Públicas, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, remite un escrito por el que se cumplimentan los puntos solicitados.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del Estudio, se acompaña como anexo III al expediente administrativo.

En consecuencia, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20.3.a) de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como los artículos 4, 16.1 y 18 de las Disposiciones Generales del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ampliación del Puerto de Vueltas, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en el término municipal de Valle Gran Rey, La Gomera.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

DE IMPACTO AMBIENTAL

En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y, de forma supletoria, lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, se emite la siguiente Declaración de Impacto:

A) El título del proyecto: ampliación del Puerto de Vueltas.

B) El ámbito territorial de actuación es: Las Vueltas, en la desembocadura del barranco de Valle Gran Rey (La Gomera).

C) El proyecto está promovido por: el Servicio de Puertos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

D) El autor del proyecto es: Ricardo Sánchez García (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).

E) El autor del Estudio de Impacto Ambiental: Eric Landrau Potier (Geólogo-Hidrogeólogo), Rosendo J. López López (Biólogo-Ecólogo) y María Luz Sosa Ortega (Geóloga).

F) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

G) La evaluación conjunta del impacto previsible, tomada del respectivo Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser poco significativa.

H) La Resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto solicitada, resulta ser condicionada. Los condicionantes ambientales de la presente Declaración de Impacto, relacionados en el apéndice, punto M), se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H).

I) La presente Declaración de Impacto, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Observaciones:

1) Con fecha 20 de julio de 1999, la Viceconsejería de Medio Ambiente solicitó a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas que informara sobre una serie de actividades citadas en el anteproyecto, que no habían sido definidas constructivamente en el mismo ni analizadas en el Estudio de Impacto Ambiental. Con relación a este escrito, el 29 de septiembre de 1999, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas informó que aunque el citado anteproyecto propone una serie de actuaciones, sólo se ejecutarán aquellas que figuran en su presupuesto, esto es: dique exterior, y muelle de ribera y central.

2) Recomendar que, con carácter previo a la ejecución de las obras de ampliación del Puerto de Vueltas, se realicen estudios territoriales, a través del correspondiente instrumento de planeamiento, que ratifique la localización de la infraestructura portuaria o, en su caso, una nueva ubicación más idónea en atención a criterios de ordenación global del modelo de desarrollo de la isla de La Gomera.

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990, son:

1. Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

2. Servicio de Puertos. Dirección General de Obras Públicas.

3. Ayuntamiento de Valle Gran Rey.

L) El órgano ambiental actuante es la: Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.).

M) Examinada la documentación presentada se establecen por la presente Declaración de Impacto, los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente inviable:

1. La presente Declaración de Impacto Ambiental se realiza exclusivamente sobre las obras descritas y detalladas por el proyecto presentado, es decir: dique exterior, muelle central y muelle de ribera.

Consecuentemente, se deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente la realización de cualquier obra o actividad necesaria y adicional del puerto (ordenación interior portuaria, servicios generales y urbanización del puerto) previamente a la aprobación del proyecto.

2. De acuerdo con el condicionante anterior, dada la confluencia de varios usos dentro del mismo recinto portuario (comercial, deportivo y pesquero), en la ordenación portuaria se deberá considerar la delimitación y separación de las zonas y actividades lúdicas, generalmente asociadas al uso deportivo, del resto de las actividades del Puerto.

3. En el anexo nº 3 del proyecto presentado se plantea la posibilidad de extraer el árido y las escolleras de pequeño tamaño de los derrubios existentes en el frente del puerto y de canteras activas del Barranco de Valle Gran Rey y del Barranco de Santiago, y la escollera de gran tonelaje de la cantera de Barranco Hondo. También se propone la posibilidad de promover una nueva explotación de basaltos en el lugar conocido como Cañada del Coto en Valle Gran Rey. No obstante, dado que el proyecto técnico no describe ni proyecta estas extracciones y que el Estudio de Impacto no analiza ni evalúa la obtención de material para la construcción del Puerto, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las actividades extractivas ya existentes de las que se obtenga material con destino a la obra deberán poseer las autorizaciones que le sean preceptivas para la realización de su actividad y la preceptiva y previa Declaración de Impacto en la categoría que le corresponda. En su defecto, la citada autorización administrativa deberá haberse emitido con anterioridad a la aplicación de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

b) Las zonas de extracción de áridos y roca con destino a la obra, de nueva apertura, deberán estar debidamente autorizadas antes del comienzo de las obras y contar con la preceptiva Declaración de Impacto antes de la contratación definitiva de las obras.

En cualquier caso, el órgano sustantivo recogerá en su Pliego y se asegurará que los materiales con destino a la misma provengan de canteras que deberán poseer la preceptiva Declaración de Impacto y la autorización administrativa, debiéndose remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia compulsada de las autorizaciones y la consiguiente Declaración de Impacto, antes del inicio de las obras.

4. En consonancia con el condicionante anterior, dada la escasez de recursos litológicos y las afecciones territoriales que se podrían producir por la apertura de nuevas zonas de extracción o ampliación de las existentes, así como las molestias que se producirán por el transporte de la citada escollera hasta la zona de la obra (interferencias con el tráfico rodado, ruidos y vibraciones), se deberá estudiar la posibilidad de minimizar el uso en lo posible de la escollera natural.

5. Los elementos constructivos de la obra se transportarán por vía marítima o se fabricarán dentro del ámbito de la misma, evitando así su transporte exterior mediante plataformas.

De acuerdo con esto último, se remitirá documentación de las áreas de acopios de materiales y de fabricación de estos elementos donde se informe que se situarán en las explanadas existentes o en las que se vayan generando según avanza la obra, con el fin de evitar cualquier tipo de vertido de material al agua.

6. El transporte de cualquier otro elemento constructivo desde el exterior de la obra, se realizará exclusivamente entre las 8,00 horas a.m. y las 18,00 horas p.m.

7. A fin de minimizar la puesta en suspensión o derrame de sedimentos de granulometría fina, se planificará el relleno de prolongación del dique y el desmontado de los bloques del dique existente, procurando que coincidan con condiciones de dinámica marina más favorables.

También se elaborará un calendario de ejecución para ambas acciones, con el fin de minimizar las molestias por los ruidos generados por la actuación de la maquinaria. Este calendario se remitirá, para su informe, a la Viceconsejería de Medio Ambiente en un plazo máximo de tres meses, desde la aprobación del proyecto.

8. Se prohíbe el vertido de aguas residuales dentro del ámbito portuario, incorporándose en los Reglamentos de explotación o política del Puerto aquellas normas y ordenanzas que eviten los vertidos de aguas residuales de cualquier origen en el interior del citado recinto. Así mismo, estas normas también deberán estar encaminadas a minimizar las emisiones y vertidos al agua de productos o materias en las operaciones de carga y descarga en el puerto comercial y pesquero, así como en el uso del puerto deportivo.

Para tal fin, se proyectarán los medios adecuados para la limpieza de las aguas del Puerto, con los equipos e instalaciones necesarias para recogida de sólidos flotantes, hidrocarburos, grasas y aceites, sistemas de oxigenación y sistema de aplicación de dispersantes.

9. Según el Estudio de Impacto en el "[...] anteproyecto se ha dispuesto la presencia de una pequeña nave adosada al edificio de los pescadores, en la cual se dispondrá la presencia de diversos contenedores de reciclaje [...]". No obstante, según se ha podido comprobar, esta instalación ya existe, encontrándose el punto de recogida selectiva existente dentro del recinto de la dársena del puerto, donde se depositarán, previamente a su entrega a gestor autorizado, los siguientes residuos: aceites usados (vegetales y minerales por separado), baterías y pilas, neumáticos, pinturas y restos de la reparación de embarcaciones, así como contenedores de recogida selectiva del resto de los residuos que de la utilización del puerto se vayan generando (papel, vidrio, envases, orgánicos, etc.).

10. A fin de evitar posibles deslumbramientos de las aves que nidifican en los acantilados próximos al Puerto de Las Vueltas, concretamente, en el Parque Rural de Valle Gran Rey y el Sitio de Interés Científico Charco del Conde, en la futura urbanización del puerto deberán contemplarse las siguientes determinaciones:

a) Deberá adoptarse una solución en la que prime la utilización de luminarias de vidrio plano que minimicen la dispersión de los haces luminosos.

b) Se utilizarán lámparas de bajo consumo energético -lámparas de vapor de sodio de baja presión (naranja)- o similar.

11. Se modificará el Programa de Vigilancia Ambiental especificado en el Estudio de Impacto Ambiental, para cada una de las actuaciones a realizar, estructurándose en las etapas que se señalan a continuación:

a) Etapa de verificación: se comprobará que se han adoptado todas las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración de Impacto, tanto para la fase de construcción como operativa. Para ello se elaborará un documento en el que se relacionen dichas medidas y se confirme su aplicación, según corresponda en el tiempo.

b) Etapa de seguimiento y control: se comprobará el funcionamiento de las medidas correctoras en relación con los impactos previstos, para lo que se especificarán las relaciones causa-efecto detectadas, los indicadores de impacto a controlar y las campañas de medidas a realizar, determinándose la periodicidad de éstas últimas y la metodología a seguir, en función de lo especificado en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración de Impacto. Por lo tanto, se deberán concretar los siguientes controles propuestos por el propio Estudio de Impacto Ambiental:

- Control de las emisiones de ruido durante la fase de obra.

- Control de las emisiones de polvo.

- Control de la calidad del agua marina y control de la calidad del fondo marino, con especial atención a las zonas de baño, correspondiente a la Playa de Las Vueltas.

- Seguimiento del grado de influencia de las obras en el ecosistema marino.

Así mismo, con el fin de detectar alteraciones de la dinámica marina y de los perfiles de las playas, se deberá realizar el plan de seguimiento indicado por el MOPU que consiste en: levantamientos topográficos y batimétricos de toda el área de influencia (con periodicidad semestral durante el primer año, anual durante el segundo y tercer años y bianual a partir del cuarto año) y vuelos fotogramétricos, uno al comienzo de las obras, otro a la terminación y otro cada tres años. Al final del sexto año se decidirá su cancelación, continuación, o las obras de defensa de costa a realizar.

c) Etapa de redefinición del Programa de Vigilancia Ambiental: se asegurará la adopción de nuevas medidas correctoras y/o modificación de las previstas en función de los resultados del seguimiento de los impactos residuales, de aquellos que se hayan detectado con datos de dudosa fiabilidad, de los identificados en el período de información pública, en particular por la población afectada, y de los impactos no previstos que aparezcan, tanto en fase de construcción como operativa.

En consecuencia, se podrá modificar la periodicidad, incluso eliminar la necesidad de efectuar las mediciones propuestas en el apartado anterior en función de los resultados obtenidos, se hayan adoptado o no medidas correctoras.

d) Etapa de emisión y remisión de informes: se especificará la periodicidad de la emisión de los informes y su remisión al Órgano Sustantivo y Ambiental actuante para la fase de construcción y operativa.

- Con relación al estudio de las alteraciones de la dinámica marina y de los perfiles de las playas se deberán empezar a remitir los resultados 4 meses después del inicio de las obras.

Una vez reestructurado el Programa de Vigilancia Ambiental, en función de los puntos anteriores e introducidas las modificaciones anteriormente mencionadas, se remitirá un ejemplar a la C.O.T.M.A.C., en un plazo máximo de tres meses a partir de la aprobación del proyecto, para su correspondiente valoración ambiental.

12. Las medidas correctoras explicitadas en el Es.I.A. serán de obligado cumplimiento siempre que no vayan en contra de lo explicitado en esta Declaración de Impacto, así mismo la valoración económica de las medidas correctoras que se añadan a las finalmente propuestas por el Es.I.A. deberán incluirse en el Presupuesto General de las Obras antes del comienzo de ésta.

13. Del examen de la información adicional solicitada y de los informes periódicos del Plan de Vigilancia Ambiental, la C.O.T.M.A.C. podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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