Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 158. Lunes 4 de Diciembre de 2000 - 4284

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4284 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 14 de septiembre de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 25 de abril de 2000, por la que se deja sin efecto la subvención concedida a D. Gregorio Ferrera González, en ignorado domicilio.- Expte. nº 6.747/98 Programa E.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 28 de abril de 2000 fue efectuada la notificación de la Resolución del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, con relación a la subvención concedida a D. Gregorio Ferrera González, por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2.850, de 30 de diciembre de 1998, para el fomento del autoempleo, de las previstas en el Programa E, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).

ANTECEDENTES

Primero.- D. Gregorio Ferrera González presentó solicitud ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de Las Palmas, de fecha 30 de septiembre de 1998 mediante la que interesaba le fuese concedida una subvención para el fomento del autoempleo, de las previstas en la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 20.8.98).

Segundo.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2.850, de fecha 30 de diciembre de 1998, le fue concedida a D. Gregorio Ferrera González una subvención por importe de quinientas mil (500.000) pesetas con cargo a la Aplicación Presupuestaria 23.10.322CI.470.00 L.A. 23426102 denominación "Acciones que propicien el fomento del empleo" (contratación de mayores).

Tercero.- La Resolución de concesión de la referida subvención establece en el resuelvo segundo que su efectividad viene condicionada a la aceptación expresa por el beneficiario, el cual deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación, quedando sin efecto en caso de no producirse la citada aceptación.

Cuarto.- publicada la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias el día 5 de julio de 1999 el peticionario no ha aceptado la subvención concedida en el plazo de los treinta días siguientes a su notificación ni ha aportado la documentación exigida en la Resolución citada ni en las bases de la convocatoria, a efectos de tramitar el pago de la subvención concedida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La base 6ª de la Resolución del Presidente de este Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de fecha 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social, establece que "La efectividad de las resoluciones de concesión de las subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida".

Segundo.- Así, procede dejar sin efecto la subvención concedida, ya que el interesado no ha aportado, dentro del plazo de treinta días establecido en la Resolución de concesión, ni escrito de aceptación expresa de las condiciones de la subvención concedida, ni la documentación relativa al inicio de la actividad como trabajador autónomo.

Tercero.- La competencia para dejar sin efecto una subvención ya concedida corresponde al mismo Órgano que la otorgó, es decir, al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por delegación del Presidente de este Organismo, según recoge la base 5ª, punto 2, de la Resolución de fecha 20 de agosto de 1998.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

Dejar sin efecto la subvención concedida por Resolución de este Órgano nº 2.850, de fecha 30 de diciembre de 1998, destinada a la constitución en trabajador autónomo a D. Gregorio Ferrera González, por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, por los motivos expuestos.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Empleo I (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), José Francisco Pérez Lorenzo.

© Gobierno de Canarias