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BOC Nº 165. Miércoles 20 de Diciembre de 2000 - 1769

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1769 - ORDEN de 7 de noviembre de 2000, por la que se concede al Ayuntamiento de Hermigua (La Gomera)la excepción al régimen general de horarios comerciales, para los Barrios de La Encarnación y La Vecindad, por tener la condición de gran afluencia turística y de visitantes.

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Hermigua, en solicitud de excepción al régimen general de horarios comerciales, para los Barrios de La Encarnación y La Vecindad, por tener la condición de gran afluencia turística y de visitantes.

Visto el artículo 11.3 de la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial en Canarias, que establece que por el Gobierno de Canarias se regularán las excepciones al régimen general de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto que el Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, dispone la regulación de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias y que su artículo 5º establece que corresponderá al Consejero de Industria y Comercio determinar, a solicitud de la Consejería competente en materia de turismo o de los Ayuntamientos -previo informe de dicha Consejería y oídas la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia, así como las organizaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma-, las zonas que tengan condición de gran afluencia turística y los períodos del año en que será aplicable, en dichas zonas, la excepción al régimen establecido en el citado Decreto; teniendo en cuenta, en todo caso, aquellos lugares en que exista gran afluencia turística o de visitantes.

Resultando que con fecha 10 de octubre del presente año la Consejería de Turismo y Transportes emite informe favorable, dado que en los barrios del municipio de Hermigua, concurren los requisitos para la consideración de gran afluencia turística y de visitantes.

Resultando que se ha cumplido el trámite de audiencia a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife y a las asociaciones de consumidores y usuarios y organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

Resultando que el municipio de Hermigua cumple los requisitos que lo determinan como municipio de gran afluencia turística y de visitantes (la media ponderada anual de la población de hecho es mayor a la población de derecho y existe gran afluencia de visitantes de otros núcleos de la isla).

Visto el Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones generales aplicables.

El Consejero de Industria y Comercio, en uso de sus atribuciones,

DISPONE:

Declarar exento del régimen general establecido en el Decreto 24/1994, de 4 de marzo, los Barrios de La Encarnación y La Vecindad en el municipio de Hermigua, isla de La Gomera.

La presente Orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2000.

EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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