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BOC Nº 170. Viernes 29 de Diciembre de 2000 - 1810

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1810 - DECRETO 231/2000, de 22 de diciembre, por el que se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de la Fundación Canaria Hogar Santa Rita, por importe de trescientos millones (300.000.000) de pesetas.

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La Fundación Canaria Hogar Santa Rita ha presentado solicitud de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma, por importe de trescientos millones (300.000.000) de pesetas, con el objeto de garantizar la financiación de la construcción de un centro de asistencia geriátrica, denominado Residencia Hogar Santa Rita II, en las Dehesas, en el término municipal de Puerto de la Cruz.

La Ley Territorial 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, en su artículo 40.2.d), establece que la Comunidad Autónoma de Canarias podrá prestar aval a empresas privadas e instituciones sin fines de lucro por importe máximo de 1.000.000.000 de pesetas para la financiación de la construcción de centros de asistencia geriátrica.

Considerando que la construcción del centro geriátrico "Hogar Santa Rita II" ha sido declarada de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Autorizar el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma a la Fundación Canaria Hogar Santa Rita, hasta el límite máximo de trescientos millones (300.000.000) de pesetas con el objeto de garantizar la financiación de la construcción de un centro de asistencia geriátrica, denominado Residencia Hogar Santa Rita II, en las Dehesas, en el término municipal de Puerto de la Cruz.

2. Se declara de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias la construcción del centro geriátrico "Hogar Santa Rita II".

Segundo.- 1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de préstamo por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe máximo fijado en el apartado primero, excluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operación.

Tal responsabilidad será asumida sólo en el caso de no cumplir tales obligaciones el deudor principal o primer avalista.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por la acreditada en virtud de la operación de préstamo con garantía hipotecaria, sin renuncia al beneficio de excusión, orden y división.

Tercero.- La fianza tendrá la misma duración que se establezca en el documento de préstamo con garantía hipotecaria que se formalice, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora, las cantidades percibidas por la acreditada.

Cuarto.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el aval que se preste, responderá, hasta un importe máximo de trescientos millones (300.000.000) de pesetas, de la obligación de pago por todos los conceptos y en los términos previstos en los apartados segundo y tercero de este Decreto.

Quinto.- 1. El contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre el que recaiga el aval que se autoriza deberá formalizarse dentro del ejercicio presupuestario.

Las cláusulas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria que prevean condiciones de garantía por la Administración autonómica distintas a las que se consignen en el documento de formalización del aval y en el Decreto de autorización carecerán de toda eficacia frente a la Administración autonómica.

2. El contrato de préstamo con garantía hipotecaria, base del afianzamiento que se autoriza, constituirá parte esencial de este contrato, quedando incorporado al mismo una copia autorizada de aquél.

Sexto.- El avalado queda obligado a entregar una copia del contrato de aval a la entidad acreedora.

Séptimo.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá requerir, a la entidad de crédito prestamista, información detallada sobre el cumplimiento por parte de la entidad prestataria de las obligaciones derivadas de la operación de crédito avalada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La entidad acreedora queda expresamente obligada a notificar de forma fehaciente la falta de pago de la acreditada en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de préstamo para proceder al abono de cada una de las cuotas de amortización de capital e intereses pactados. El incumplimiento de esta obligación determinará la ineficacia en su totalidad del afianzamiento.

Octavo.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval de Tesorería serán de cuenta exclusiva de la entidad avalada.

Noveno.- El documento de aval habrá de ser suscrito por la entidad prestamista y prestataria en prueba de conocimiento y aceptación de las condiciones de garantía.

Décimo.- La entidad avalada facilitará la inspección y control que ejercerá la Consejería de Economía y Hacienda en colaboración con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en orden a verificar las inversiones financiadas con el préstamo con garantía hipotecaria avalado, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de la entidad avalada, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos.

Undécimo.- El aval autorizado por el presente Decreto surtirá efecto desde la formalización del correspondiente documento de aval.

Duodécimo.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

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