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BOC Nº 170. Viernes 29 de Diciembre de 2000 - 1812

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1812 - DECRETO 233/2000, de 22 de diciembre, por el que se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor del Consorcio Sanitario de Tenerife, por importe de mil doscientos setenta millones (1.270.000.000) de pesetas.

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El Consorcio Sanitario de Tenerife (CST) ha presentado solicitud de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma, por importe de mil doscientos setenta millones (1.270.000.000) de pesetas, con el objeto de la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a lo previsto en el párrafo primero de la Disposición Transitoria Segunda de los estatutos del CST, del aval correspondiente a la operación de crédito suscrita por el Organismo Autónomo de Hospitales del Cabildo Insular de Tenerife (HECIT), derivada de las actividades sanitarias asistenciales prestadas por el Hospital Universitario de Canarias más la Unidad de Agudos del Hospital Psiquiátrico, Unidad de Estancias intermedias y largas (URAS), Unidad de Salud Mental Comunitaria y Centro de Día-Unidad de Noche, actualmente avalada por el Cabildo Insular de Tenerife.

La Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, en su artículo 40.2.l), establece que la Comunidad Autónoma de Canarias podrá prestar aval durante el ejercicio del año 2000, a entidades jurídicas públicas de carácter institucional prestadoras de servicios sanitarios por importe de 2.000.000.000 de pesetas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Autorizar el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma al Consorcio Sanitario de Tenerife (CST), por importe de mil doscientos setenta millones (1.270.000.000) de pesetas, con el objeto de la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias con arreglo a lo previsto en el párrafo primero de la Disposición Transitoria Segunda de los estatutos del CST del aval correspondiente a la operación de crédito suscrita por el Organismo Autónomo de Hospitales del Cabildo Insular de Tenerife (HECIT), derivada de las actividades sanitarias asistenciales prestadas por el Hospital Universitario de Canarias más la Unidad de Agudos del Hospital Psiquiátrico, Unidad de Estancias intermedias y largas (URAS), Unidad de Salud Mental Comunitaria y Centro de Día-Unidad de Noche, actualmente avalada por el Cabildo Insular de Tenerife.

2. Se declara de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias el aval a conceder.

Segundo.- 1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto del crédito por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe máximo fijado en el apartado primero, excluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operación.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por la acreditada en virtud de la operación de crédito suscrita, sin renuncia al beneficio de excusión, orden y división.

Tercero.- La fianza tendrá la misma duración que se establezca en el documento de crédito que se formalice, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora, las cantidades percibidas por la acreditada.

Cuarto.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el aval que se preste, responderá, hasta un importe máximo de mil doscientos setenta millones (1.270.000.000) de pesetas, de la obligación de pago por todos los conceptos y en los términos previstos en los apartados segundo y tercero de este Decreto.

Quinto.- 1. El contrato de crédito sobre el que recaiga el aval que se autoriza deberá formalizarse dentro del ejercicio presupuestario.

Las cláusulas del contrato de crédito que prevean condiciones de garantía por la Administración autonómica distintas a las que se consignen en el documento de formalización del aval y en el Decreto de autorización carecerán de toda eficacia frente a la Administración autonómica.

2. El contrato de crédito, base del afianzamiento que se autoriza, constituirá parte esencial de este contrato de aval, quedando incorporado al mismo una copia autorizada de aquél.

Sexto.- El avalado queda obligado a entregar una copia del contrato de aval a la entidad acreedora.

Séptimo.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá requerir, a la entidad de crédito prestamista, información detallada sobre el cumplimiento por parte de la entidad prestataria de las obligaciones derivadas de la operación de crédito avalada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La entidad acreedora queda expresamente obligada a notificar de forma fehaciente la falta de pago de la acreditada en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de crédito para proceder al abono de cada una de las cuotas de amortización de capital e intereses pactados. El incumplimiento de esta obligación determinará la ineficacia en su totalidad del afianzamiento.

Octavo.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval de Tesorería serán de cuenta exclusiva de la entidad avalada.

Noveno.- El aval prestado a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias no devengará en favor de la misma comisión alguna.

Décimo.- El documento de aval habrá de ser suscrito por la entidad prestamista y prestataria en prueba de conocimiento y aceptación de las condiciones de garantía.

Undécimo.- La entidad avalada facilitará la inspección y control que ejercerá la Consejería de Economía y Hacienda en colaboración con la Consejería de Sanidad y Consumo, en orden a verificar las inversiones financiadas con el contrato de crédito avalado, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de la entidad avalada, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos.

Duodécimo.- El aval autorizado por el presente Decreto surtirá efecto desde la formalización del correspondiente documento de aval.

Decimotercero.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

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