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BOC Nº 003. Viernes 5 de Enero de 2001 - 7

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

7 - ORDEN de 12 de diciembre de 2000, por la que se determina la documentación que es preciso aportar para la obtención de la autorización que posibilite la realización de actividades de pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote.

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El Decreto 162/2000, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, que establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, entre otras consideraciones, dio la siguiente redacción al artículo 4.2 del referido Decreto 62/1995, cuyo contenido permite el ejercicio de la pesca marítima recreativa en las siguientes modalidades: a) Al curricán, en la captura de especies pelágicas migratorias; b) Con anzuelo, realizada mediante la utilización de caña desde tierra, o con caña y/o cordel desde embarcación.

La presente Orden tiene por finalidad establecer los modelos a los que deben adecuarse las diferentes solicitudes que puedan formularse para practicar la pesca recreativa con embarcación por quienes reúnan los requisitos reglamentarios necesarios, y deseen acogerse a alguna de las vías que posibilita el expresado Decreto en su artículo 4.3, letras b), c) y d), así como, al mismo tiempo, tiene por objeto determinar la documentación que debe acompañar necesariamente a los diferentes tipos de solicitudes, a fin de acreditar adecuadamente las circunstancias en ellas referidas.

Por ello, y en virtud de la facultad concedida en la Disposición Final Primera del Decreto 162/2000, de 24 de julio, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Uno. Los propietarios de las embarcaciones de pesca recreativa (Sexta o Séptima Lista de matrícula, según sea el caso), a las que se hace referencia en el artículo 4.3.b) del Decreto 62/1995, modificado por el Decreto 162/2000, deberán formular la correspondiente solicitud, de conformidad con el modelo que se establece en el anexo I de la presente Orden, cumplimentándose todos los datos expresados en el mismo.

Dos. Junto con la solicitud, se aportará copia compulsada o legitimada de los siguientes documentos:

a) Del solicitante propietario y del patrón de la embarcación, en el supuesto de que este último sea persona distinta.

1.- Cuando el propietario sea una persona física:

- Documento Nacional de Identidad o, cuando proceda, Pasaporte.

- Certificado expedido por el Ayuntamiento donde se encuentre su domicilio habitual, acreditativo de tal circunstancia.

2.- Cuando el propietario de la embarcación sea una persona jurídica:

- Escritura o documento acreditativo de su personalidad jurídica, así como del domicilio social o sede.

- Código de Identificación Fiscal.

b) De la embarcación:

- Hoja de Asiento actualizada.

- Copia del Rol o del documento oficial sustitutorio del mismo, acreditativo del último despacho vigente.

- Certificado de Navegabilidad actualizado.

- Declaración jurada acreditativa del puerto o lugar donde la embarcación tiene su base habitual.

Artículo 2º.- Uno. Los propietarios de embarcaciones de pesca recreativa (Lista Séptima de Matrícula), que se encuentren en situación de jubilados, a los que se hace referencia en el artículo 4.3.c) del Decreto 62/1995, modificado por el Decreto 162/2000, deberán formular la correspondiente solicitud de conformidad con el modelo que se establece en el anexo II de la presente Orden, cumplimentando todos los datos expresados en el mismo.

Dos. Junto con la solicitud referida en el apartado anterior, se aportarán copias compulsadas o legitimadas de los siguientes documentos:

a) Del solicitante propietario y del patrón de la embarcación cuando éste sea persona distinta.

- Documento Nacional de Identidad o, cuando proceda, Pasaporte.

- Certificado acreditativo de la residencia habitual expedido por el Ayuntamiento donde se encuentre la misma (dicho lugar habrá de estar situado dentro del ámbito geográfico bordeado por las aguas interiores de la Reserva marina).

- Certificado acreditativo de la actual condición de jubilación, expedido por el organismo competente en materia de jubilaciones.

b) De la embarcación.

- Hoja de Asiento actualizada.

- Copia del Rol o del documento oficial sustitutorio del mismo, acreditativo del último despacho vigente.

- Certificado de Navegabilidad actualizado.

- Declaración jurada acreditativa del puerto o lugar donde la embarcación tenga su base habitual.

Artículo 3º.- Uno. Los propietarios de embarcaciones de pesca recreativa (Lista Séptima de Matrícula), que sean vecinos del municipio de Haría, y tengan su residencia permanente en lugares costeros limítrofes con las aguas interiores de la Reserva marina, a los que se hace referencia en el artículo 4.3.d) del Decreto 62/1995, modificado por el Decreto 162/2000, deberán formular la correspondiente solicitud de conformidad con el modelo que se establece en el anexo III de la presente Orden, cumplimentando todos los datos que se expresan en el mismo.

Dos. Junto con la solicitud referida en el apartado anterior, se aportarán copias compulsadas o legitimadas de los siguientes documentos:

a) Del solicitante propietario y del patrón de la embarcación cuando éste sea persona distinta.

- Documento Nacional de Identidad, o cuando proceda, Pasaporte.

- Certificado acreditativo de tener la residencia habitual en el municipio de Haría, en lugar costero limítrofe con las aguas interiores de la Reserva marina.

b) De la embarcación.

- Hoja de Asiento actualizada.

- Copia del Rol o del documento oficial sustitutorio del mismo, acreditativo del último despacho vigente.

- Certificado de Navegabilidad actualizado.

- Declaración jurada acreditativa del puerto o lugar donde la embarcación tenga su base habitual.

Artículo 4º.- Uno. La realización de actividades de pesca recreativa desde embarcación o desde tierra en aquellos lugares de la Reserva marina donde se permita, en cualesquiera de las modalidades previstas en el Decreto 62/1995, modificado por el Decreto 162/2000, requerirá necesariamente estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca marítima de carácter recreativo, tal como se establece en el artículo 4.3.e) de dicho Decreto.

Dos. A los efectos de poder cumplimentar la obligación referida en el apartado anterior, se estará en posesión de los siguientes tipos de licencia, según sea la circunstancia que concurra en el solicitante, de la cual habrá de adjuntarse copia compulsada o legitimada acompañando a la solicitud que se formule de acuerdo con el anexo correspondiente de la presente Orden.

a) Pesca marítima de recreo realizada desde tierra:

- Licencia de Pesca Marítima de Recreo de 3ª clase.

b) Pesca marítima de recreo realizada desde embarcación:

1.- Embarcaciones de la Séptima Lista de Matrícula.

- Licencia de Pesca Marítima de Recreo de 3ª clase, cuando la actividad se realice como máximo hasta una distancia no superior a tres millas de la costa.

- Licencia de Pesca Marítima de Recreo de 1ª clase, cuando la actividad se realice a más de tres millas de la costa.

En los dos supuestos anteriores, habrán de poseer la correspondiente licencia todas las personas autorizadas a estar a bordo, además del solicitante, y que estén pescando.

2.- Embarcaciones de la Sexta Lista de Matrícula.

- Licencia de Pesca Marítima de Recreo de 1ª clase, cuando la actividad se realice a más de tres millas de la costa.

En los dos supuestos anteriores, habrán de poseer la correspondiente licencia todas las personas autorizadas a estar a bordo, además del solicitante, y que estén pescando.

3.- Embarcaciones de la Sexta Lista de Matrícula.

- Los Armadores de tales embarcaciones habrán de estar en posesión de la Licencia de Pesca Marítima de 1ª clase de carácter colectivo por cada una de las embarcaciones que realicen la actividad a una distancia superior a tres millas de la costa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Viceconsejero de Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2000.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Guillermo Guigou Suárez.

A N E X O I

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR PESCA RECREATIVA CON EMBARCACIÓN EN AGUAS INTERIORES DE LA RESERVA MARINA DEL ENTORNO DE LA ISLA DE LA GRACIOSA E ISLOTES DEL NORTE DE LANZAROTE.

ILMO. SR.:

A) SOLICITANTE (PROPIETARIO DE LA EMBARCACIÓN).

1. Cumplimentar este recuadro cuando sea persona física.

Ver anexos - página 122

. Cumplimentar este recuadro cuando sea persona jurídica.

Ver anexos - página 122

) PATRÓN DE LA EMBARCACIÓN (únicamente se consignarán los siguientes datos si se trata de persona distinta del propietario).

Ver anexos - página 122

) EMBARCACIÓN.

Ver anexos - página 122

olicita a la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias autorización para poder realizar actividades de pesca recreativa en la modalidad de curricán, caña o cordel (táchese la que no corresponda) desde embarcación, en las aguas interiores de la Reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote, durante el período de tiempo comprendido entre el día ............................................... y el día ..............................................., de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.b) del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, que establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote, modificado por el Decreto 162/2000, de 24 de julio.

A tales efectos, se acompaña junto con la presente solicitud, la documentación referida en el artículo 1º DOS de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de .................... de .............................. de 2000.

En ......................................................................................., a .................... de ........................................ de 200... .

(Firma).

ILMO. SR. VICECONSEJERO DE PESCA.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

A N E X O I I

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR PESCA RECREATIVA CON EMBARCACIÓN EN AGUAS INTERIORES DE LA RESERVA MARINA DEL ENTORNO DE LA ISLA DE LA GRACIOSA E ISLOTES DEL NORTE DE LANZAROTE.

ILMO. SR.:

A) SOLICITANTE (PROPIETARIO DE LA EMBARCACIÓN).

Ver anexos - página 123

) PATRÓN DE LA EMBARCACIÓN (únicamente se consignarán los siguientes datos si se trata de persona distinta del propietario).

Ver anexos - página 123

) EMBARCACIÓN.

Ver anexos - página 123

olicita a la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias autorización para poder realizar actividades de pesca recreativa en la modalidad de caña o cordel desde embarcación, en las aguas interiores de la Reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.c) del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, que establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote, modificado por el Decreto 162/2000, de 24 de julio, concurriendo las circunstancias de jubilación y residencia permanente en el ámbito geográfico bordeado por las aguas interiores de dicha Reserva marina.

A tales efectos, se acompaña junto con la presente solicitud, la documentación referida en el artículo 2º DOS de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de .................... de .............................. de 2000.

En ....................................................................................., a .................... de ........................................ de 200... .

(Firma).

ILMO. SR. VICECONSEJERO DE PESCA.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

A N E X O I I I

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR PESCA RECREATIVA CON EMBARCACIÓN EN AGUAS INTERIORES DE LA RESERVA MARINA DEL ENTORNO DE LA ISLA DE LA GRACIOSA E ISLOTES DEL NORTE DE LANZAROTE.

ILMO. SR.:

A) SOLICITANTE (PROPIETARIO DE LA EMBARCACIÓN).

Ver anexos - página 124

) PATRÓN DE LA EMBARCACIÓN (únicamente se consignarán los siguientes datos si se trata de persona distinta del propietario).

Ver anexos - página 124

) EMBARCACIÓN.

Ver anexos - página 124

olicita a la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias autorización para poder realizar actividades de pesca recreativa en la modalidad de caña o cordel desde embarcación, en las aguas interiores de la Reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.c) del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, que establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote, modificado por el Decreto 162/2000, de 24 de julio, concurriendo las circunstancias de vecindad en el municipio de Haría, residiendo habitualmente en lugar limítrofe con las aguas interiores de la Reserva marina.

A tales efectos, se acompaña junto con la presente solicitud, la documentación referida en el artículo 2º DOS de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de .................... de .............................. de 2000.

En ........................................................................................, a .................... de ........................................ de 200... .

(Firma).

ILMO. SR. VICECONSEJERO DE PESCA.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

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