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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Vega de San Mateo (provincia de Las Palmas), para la creación y clasificación de puesto de trabajo reservado a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Vista la propuesta del Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Único.- El Pleno del Ayuntamiento de Vega de San Mateo, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de abril de 2000, aprobó el Presupuesto General de la Corporación para el año 2000, junto con la plantilla de personal, y acordó crear en ésta el puesto de trabajo denominado de Coordinación, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 165, número 1, del Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio (B.O.E. nº 154), habilita a las Corporaciones Locales para que puedan crear, además de los puestos mínimos previstos en el artículo 2º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, otros puestos de colaboración reservados a los funcionarios que pertenezcan a dicha Escala.
Segunda.- El artículo 159, número 1, del Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313), dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la resolución en su Diario Oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (citado).
Tercera.- El artículo 9º, número 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, aprobado por Decreto 278/1999, de 7 de octubre (B.O.C. nº 143, de 27), atribuye a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vistos los documentos que integran el expediente, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Autorizar la creación en la plantilla del Ayuntamiento de Vega de San Mateo (provincia de Las Palmas), del puesto de trabajo denominado de Coordinación, y disponer su clasificación como puesto de colaboración, clase tercera, reservado a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.
Tercero.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, o bien, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa el recurso de reposición potestativo ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2001.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.
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