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Resultando que, con fecha 26 de julio de 2000, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias celebró sesión, en la que, entre otros, aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria en las parcelas 1517-d, 1608, 1612-a y 1612-b de los tramos VI y VII de la Avenida Marítima, promovido de oficio por la Corporación municipal.
Resultando que dicha Comisión supedita la publicación del referido acuerdo aprobatorio a la previa constatación de que la documentación que aporte el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria subsane las deficiencias detectadas en el informe del Servicio Jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, y que se señalan:
1. Falta de diligencia de aprobación provisional (artículo 132.5 del Reglamento de Planeamiento).
2. Documentación aprobada inicialmente, igualmente diligenciada (artículo 128.5 del Reglamento de Planeamiento).
3. La documentación debe acompañarse en el mismo formato y escala que la sujeta a modificación a efectos de permitir su sustitución, en los términos establecidos en el artículo 134.4 del Reglamento de Planeamiento.
4. Deben cumplimentarse los artículos 5, 6, 7 y 10 del Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento.
Considerando que, con fecha 26 de agosto de 2000, se ha emitido informe del Servicio de Ordenación en el que se acredita que la documentación remitida por el Ayuntamiento con fecha 26 de julio de 2000 subsanaba las anteriores deficiencias.
Considerando que este órgano es competente para la toma de conocimiento del presente expediente, de conformidad con el dispositivo segundo del citado acuerdo aprobatorio de 26 de julio de 2000, por la Comisión de Ordenación del Territorio.
Considerando que se han cumplimentado los condicionantes impuestos por la citada Comisión.
Vistos el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en el mismo, preceptos citados, concordantes y demás normas de general aplicación,
D I S P O N G O:
Primero.- Tomar conocimiento de la subsanación de deficiencias relativas a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, en las parcelas 1517-d, 1608, 1612-a y 1612-b de los tramos VI y VII de la Avenida Marítima, promovido de oficio por la Corporación municipal.
Segundo.- El presente acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al Cabildo Insular de Gran Canaria, y será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación salvo que se trate de una Administración Pública, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2000.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Tomás Van de Walle de Sotomayor.
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