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BOC Nº 032. Lunes 12 de Marzo de 2001 - 400

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

400 - RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2001, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 230/2000, de 22 de diciembre (B.O.C. de 29 de diciembre), y con el fin de atender a las necesidades del personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas por el sistema de promoción interna.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, los Estatutos de la Universidad de La Laguna y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5. El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir de la primera quincena del mes de abril de 2001.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad. Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

2.- Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

2.1.1. Hallarse en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán estar en situación administrativa de servicio activo, pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria, en el Boletín Oficial de Canarias, a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna o de cualquier otra Universidad del Estado, o al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos del Ministerio de Cultura, tener destino en la Universidad de La Laguna, poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán presentar modelo de instancia que les será facilitada en el Registro General de la Universidad de La Laguna (Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna). A la instancia se acompañará dos fotocopias legibles del Documento Nacional de Identidad, o documentación acreditativa correspondiente (base 2.1.1).

Los aspirantes por el sistema de promoción interna deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida por el Servicio de Recursos Humanos (según modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria).

3.2. La presentación de solicitudes (ejemplar nº 1, "Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Rectorado de esta Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y se dirigirán al Magnífico y Excelentísimo Señor Rector de la Universidad de La Laguna.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas, siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.2, se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad de La Laguna.

3.3. En el recuadro relativo a "Datos a consignar según las bases de la convocatoria", apartado A), de la solicitud, los aspirantes deberán hacer constar el idioma que eligen como complementario, que siempre deberá ser una lengua oficial viva de la Unión Europea, diferente al inglés.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4.- Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la relación deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad.

La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha Resolución se publicará conjuntamente en los tablones de anuncios del Rectorado (calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna).

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

5.- Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de Canarias, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de La Laguna.

5.8. El Presidente del Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 (B.O.E. de 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de La Laguna (calle Molinos de Agua, s/n), teléfono (922) 319490, dirección de correo electrónico: https://www.ull.es/ofertaplazas/ y e-mail: concursoull.es.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (B.O.E. de 19).

5.11. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6.- Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 (B.O.E. de 3 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 16 del mismo mes.

6.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7.- Lista de aprobados.

7.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad. Dicha relación contendrá la puntuación obtenida en la fase de concurso y de oposición, desglosando esta última en cada uno de los ejercicios celebrados.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad para su conformidad.

El número de aprobados en las pruebas selectivas no podrá ser superior al de plazas convocadas.

8.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, el opositor que ha superado el proceso selectivo deberá presentar, en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos, a excepción de que aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera.

8.2. Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrá ser nombrado funcionario, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con indicación del destino adjudicado.

8.4. La toma de posesión del aspirante aprobado será efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

9.- Norma final.

La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, la Administración podrá en su caso proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en dicha Ley.

La Laguna, a 22 de enero de 2001.- El Rector, José S. Gómez Soliño.

A N E X O I

Ejercicios y calificación

1.- Ejercicios.

1. El procedimiento de selección por el sistema de promoción interna constará de las siguientes fases: concurso y oposición.

1.1. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará, conforme al punto 2.1 de este anexo, los servicios efectivos prestados o reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre (B.O.E. de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en alguno de los Cuerpos, Escalas o plazas señaladas en la base 2.2 de esta convocatoria, así como el grado personal consolidado y el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe en esa misma fecha.

A efectos de esta valoración deberá aportarse junto con la solicitud de admisión a las pruebas certificación expedida, de acuerdo con el modelo que figura como anexo IV de esta Resolución, por el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad.

1.2. La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo todos ellos eliminatorios, excepto el cuarto que será voluntario y de mérito.

1.2.1. Primer ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de cada uno de los siguientes grupos del programa de esta convocatoria que figura en el anexo II, elegidos al azar por el Tribunal: Biblioteconomía Universitaria, Tecnología Documental, Organización Administrativa y Derecho.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de tres horas.

Los temas desarrollados serán leídos ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto.

1.2.2. Segundo ejercicio: tendrá dos partes diferentes.

- Primera parte: consistirá en la presentación de un proyecto de planificación de una Biblioteca Universitaria en alguna o varias de las siguientes áreas orientativas: formación y mantenimiento de las colecciones, gestión del proceso técnico, servicios al usuario, gestión de recursos humanos, económicos, espaciales, evolución de servicios. Dicho proyecto se entregará al Tribunal en el momento de comenzar este ejercicio. Se valorarán la originalidad, la precisión y el rigor de los planteamientos.

- Segunda parte: consistirá en la resolución y exposición escrita de un supuesto práctico a elegir por el opositor de entre dos propuestos por el Tribunal. Los supuestos serán casos concretos relacionados con el contenido del programa incluido en el anexo II. Los opositores dispondrán de un máximo de tres horas para la realización de esta prueba. Podrán utilizar la documentación que deseen traer consigo, así como los medios y recursos disponibles en el lugar que determine el Tribunal para la realización de esta prueba.

Los aspirantes realizarán en sesión pública convocada al efecto, durante un máximo de treinta minutos, la exposición y defensa oral del proyecto y del supuesto y podrán ser entrevistados por el Tribunal al respecto durante otros quince minutos como máximo.

1.2.3. Tercer ejercicio: consistirá en la traducción de un texto profesional en inglés (mínimo 700 palabras) que propondrá el Tribunal. La duración del ejercicio será de dos horas y se permitirá el uso de diccionario.

1.2.4. Cuarto ejercicio: voluntario y de mérito. Consistirá en la traducción de un texto (mínimo 700 palabras), de un idioma comunitario, distinto al inglés, que propondrá el Tribunal. La duración del ejercicio será de dos horas y se permitirá el uso de diccionario.

2.- Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.

2.1. Fase de concurso: la valoración de los méritos señalados en el apartado 1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente:

2.1.1. Antigüedad.- Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, considerándose como años completos las fracciones superiores a seis meses, valorándose según los siguientes criterios, hasta un máximo de tres puntos.

2.1.1.1. Por cada año de servicios prestados en los Cuerpos o Escalas de Funcionarios en la Universidad de La Laguna, exigidos para el desempeño del puesto de trabajo: 0,25 puntos.

2.1.1.2. Por cada año de servicios reconocidos en Cuerpos o Escalas de Funcionarios en la Universidad de La Laguna, distintas a las exigidas para el desempeño del puesto de trabajo: 0,10 puntos.

2.1.1.3. Por cada año de servicios reconocidos en cualquier Universidad y no valorado en apartados anteriores: 0,05 puntos.

2.1.2. Grado Personal.- El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala, hasta un máximo de 2,5 puntos:

2.1.2.1. Por poseer grado personal 24: 2,5 puntos.

2.1.2.2. Por poseer grado personal 22: 2 puntos.

2.1.2.3. Por poseer grado personal 20: 1,5 puntos.

2.1.2.4. Por poseer grado personal 18: 1 punto.

2.1.3. Puesto de trabajo.- Se valorarán los puestos de trabajo obtenidos por concurso y desempeñados hasta la actualidad, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:

2.1.3.1. Por estar ocupando con nombramiento una plaza con nivel de complemento de destino 24: 3 puntos.

2.1.3.2. Por estar ocupando con nombramiento una plaza con nivel de complemento de destino 22: 2,5 puntos.

2.1.3.3. Por estar ocupando con nombramiento una plaza con nivel de complemento de destino 20: 2 puntos.

2.1.3.4. Por estar ocupando con nombramiento una plaza con nivel de complemento de destino 18: 1,5 puntos.

2.1.4. Formación y perfeccionamiento.- La formación y perfeccionamiento de los candidatos serán valorados con arreglo a los siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 1,5 puntos.

2.1.4.1. Titulación: por poseer titulación superior a la exigida en el Cuerpo o Escala del puesto de trabajo al que se opta: 0,5 puntos.

2.1.4.2. Por cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, impartidos por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas, Universidad de La Laguna u otro Organismo de la Administración, de acuerdo con la siguiente distribución horaria:

- De 0 a 20 horas: 0,2 puntos.

- De 21 a 40 horas: 0,3 puntos.

- De 41 a 100 horas, Máster o Especialización.

En los casos de ponencias a Congresos, impartición como profesores de cursos de carácter oficial y similares, la valoración se hará conforme a la clasificación anterior, asignando el doble de puntuación y respetando el límite fijado en el apartado 4.

No se valorarán aquellos cursos impartidos para la preparación de temarios específicos de convocatorias de acceso a plazas de las distintas Escalas de esta Universidad.

2.2. Fase de oposición:

Primer ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: la calificación será de 0 a 10 puntos para cada parte, 20 en total, siendo necesario obtener como mínimo 5 puntos en cada parte, y obtener 10 puntos como mínimo en la suma total de las dos partes.

Tercer ejercicio: la calificación será de 0 a 10 puntos para cada parte, siendo eliminados los que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Cuarto ejercicio: la calificación será de 0 a 3 puntos.

2.3. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y en caso de persistir el empate, el orden lo establecerá la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

A N E X O I I

Programa

I. Biblioteconomía

1. La Biblioteconomía y la formación del bibliotecario en la actualidad.

2. Las bibliotecas universitarias en España.

3. La biblioteca de la Universidad de La Laguna: estructura y servicios.

4. Bibliotecas especializadas y centros de documentación. Concepto y fines. Diferencias y afinidades.

5. Gestión de la colección bibliográfica: selección y adquisición de libros, publicaciones periódicas y fondos especiales en las bibliotecas universitarias. Criterios para su formación, mantenimiento y evaluación.

6. Gestión de colección bibliográfica: proceso técnico de libros, publicaciones periódicas y fondos especiales en las bibliotecas universitarias. Normalización y criterios de mantenimiento y evaluación de catálogos.

7. Gestión y administración de bibliotecas universitarias. Recursos financieros y humanos.

8. Planificación, organización espacial y equipamiento de bibliotecas universitarias.

9. Planificación, control, evaluación, difusión y formación de los servicios del usuario.

10. La cooperación bibliotecaria: sistemas y redes de bibliotecas universitarias en España y en el mundo.

11. Planificación estratégica, dirección por objeto, gestión de calidad en bibliotecas universitarias.

12. La organización bibliotecaria en Canarias. Las bibliotecas en Canarias.

II. Bibliografía

1. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución histórica de la bibliografía.

2. Estado actual de las bibliografías en el mundo. Control bibliográfico universal. Disponibilidad universal. Disponibilidad universal de las publicaciones.

3. Referencia e información bibliográfica en bibliotecas universitarias.

4. Fuentes generales de información.

5. Fuentes de información impresas y automatizadas en Ciencias Sociales.

6. Fuentes de información impresas y automatizadas en Humanidades.

7. Fuentes de información impresas y automatizadas en Ciencia y Tecnología.

8. Fuentes de información impresas y automatizadas en Biomedicina.

III. Tecnología documental

1. Análisis documental. Indización.

2. Lenguajes documentales. El Thesaurus. Elementos, construcción y mantenimiento.

3. Los OPACÕs: diseño, prestaciones y accesos.

4. El CD-ROM y los soportes ópticos y multimedia.

5. Internet: desarrollo, funcionamiento, organización, acceso y utilidad. Aplicación en bibliotecas universitarias.

6. Servicios teleinformáticos básicos: correo electrónico, transferencias de ficheros, conexión remota, etc. Aplicaciones en informática y documentación.

7. Servicios teleinformáticos avanzados: Noticias, Gopher, Web, EDI, WAIS, ILL, Z39-50, etc. Aplicaciones en información y documentación.

8. Tendencias actuales en automatización bibliotecaria mediante sistemas integrados y panorama actual de la automatización de biblioteca en España.

9. Implicaciones sociales y culturales de la innovación tecnológica en información y documentación: la sociedad de la información.

10. Bibliometría. La investigación en el campo de la documentación e información científica.

11. El archivo universitario.

IV. Organización administrativa y derecho

1. Nacimiento y objetivos de las Comunidades Europeas. Tratados originarios y modificativos. Las Instituciones de las Comunidades Europeas. Las libertades básicas del sistema comunitario: libre circulación de trabajadores, de mercancías y capitales. Derecho de establecimiento y libre prestación de servicio.

2. El Estado de las Autonomías. La delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Comunidad Europea. Las potestades normativas de las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Canarias.

3. Las Leyes. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. El Reglamento y clases. Los principios generales del derecho y la jurisprudencia.

4. El acto administrativo. Concepto y clases. Eficacia del acto administrativo. Invalidez del acto administrativo. Nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Consolidación, conservación y conversión. Revocación. Rectificación de errores. Suspensión.

5. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los contratos administrativos. Su cumplimiento. Revisión de precios. Incumplimiento del contrato administrativo. Contratos de obras, de suministros y de gestión de servicios públicos. Los contratos de asistencia técnica.

7. Las formas de actuación administrativa. El Servicio Público: concepto y clases. Formas de gestión de los servicios públicos. La gestión indirecta.

8. Estructura de la Función Pública española. Los funcionarios públicos. Selección, nacimiento y extinción de la relación funcionarial. Situaciones administrativas de los funcionarios públicos. Deberes. Responsabilidad de los funcionarios. Incompatibilidades. Derechos de Sindicación.

9. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades.

10. El contrato de trabajo. Concepto. Modalidades de contrato de trabajo. Modificación, suspensión y extinción.

11. El presupuesto. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios. Suplementos y ampliaciones de créditos. Transferencias. Modificaciones presupuestarias.

12. La ejecución del presupuesto. Operaciones necesarias. Autorización y compromiso del gasto. Reconocimiento de obligaciones. Ordenación del gasto y del pago. Documentos contables. Anticipos de caja y pagos a justificar.

13. Liquidación del presupuesto. El control presupuestario.

14. La Ley de Reforma Universitaria. Principios y líneas básicas del sistema educativo universitario. La autonomía universitaria y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

15. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna. De la Comunidad Universitaria. De las funciones Universitarias. Del Gobierno Universitario. Del Régimen Electoral de la Universidad. La protección de los Derechos y la participación. De los Servicios Universitarios.

16. El Régimen económico y financiero de la Universidad de La Laguna.

A N E X O I I I

TRIBUNAL CALIFICADOR

Titulares:

Presidente: Dña. María Victoria Reyes Sánchez, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Excma. Sra. Vicerrectora de Servicios Generales de la Universidad de La Laguna.

Vocales: Dña. Alicia Girón García, perteneciente al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; D. Lluis Anglada i de Ferrer, perteneciente a la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Cataluña; D. José Manuel Lorenzo Jiménez, perteneciente al Cuerpo Facultativo Superior de Bibliotecas de la Comunidad de Castilla-León, en representación de la Junta de Personal no Docente; Dña. María de la Luz Estévez Ravelo, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de La Laguna, en representación de los funcionarios de la Universidad.

Vocal Secretario: D. Juan Manuel Rodríguez González, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de Canarias, Asesor Jurídico de la Universidad de La Laguna, que actuará con voz y sin voto.

Suplentes:

Presidente: D. Antonio Álvarez Alonso, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Excmo. Sr. Vicerrector de Extensión Universitaria.

Vocales: D. Cristóbal Pasadas Ureña, perteneciente a la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada; Dña. Pilar Llopart Mir, perteneciente a la Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Barcelona; Dña. Encarnación Fuentes Melero, perteneciente a la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Almería, en representación de la Junta de Personal no Docente; Dña. Pilar Navas García, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad, en representación de los funcionarios de la Universidad.

Vocal Secretario: D. Fermín Martín Izquierdo, Jefe del Servicio de Alumnos y Gestión de Servicios Generales, que actuará con voz y sin voto.

A N E X O I V

D./Dña. .............................................................................................................................................................................., Cargo ..................................................................................................................................................................................... .

Certifica: que de los antecedentes que obran en este Centro, relativos al opositor que más adelante se indica, se justifican los siguientes extremos:

Datos del opositor

Apellidos y nombre ...................................................................................................................................................., Cuerpo o Escala a que pertenece ............................................................................................, N.I.F. ......................................., Número de Registro de Personal .......................................................................................................................................... .

Promoción interna

1.- Antigüedad:

1.1. Servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos en la Universidad de La Laguna.

.................... años .................... meses .................... días.

1.2. Servicios previos, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en cualquier Administración Pública, distintos al Cuerpo o Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos en la Universidad de La Laguna.

.................... años .................... meses .................... días.

2.- Grado Personal consolidado ......................................

3.- Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo ocupado en la fecha de publicación de la convocatoria ............................................................................................................................................................................................... .

(Localidad, fecha, firma y sello).

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