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BOC Nº 054. Miércoles 2 de Mayo de 2001 - 652

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

652 - ORDEN de 19 de marzo de 2001, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (Gran Canaria), con relación a la Orden de 14 de febrero de 2001, que desestimó el incremento de tarifas solicitadas, y se aprueban las tarifas correspondientes a la tasa del servicio público de abastecimiento de aguas, propuestas por la misma Corporación, a instancia de la empresa Seragua, S.A., para su aplicación en dicho municipio.

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Visto el recurso de reposición interpuesto por el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con relación a la Orden de 14 de febrero de 2001, mediante la que se desestimaron las tarifas correspondientes a la tasa del servicio público de abastecimiento de aguas propuestas por el Ayuntamiento de la citada Corporación, a instancia de la empresa Seragua, S.A. para su aplicación en dicho municipio.

RESULTANDO

Que los datos del expediente fueron complementados con datos aclaratorios y una vez valorados se sometieron nuevamente a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión plenaria celebrada el 19 de marzo de 2001, dictaminando favorablemente las tarifas solicitadas por el citado Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo que acompaña a la presente y serán debidamente notificados a los interesados como a continuación se reflejan:


Concepto Tarifa Tarifa

ptas. euros

Consumo doméstico:

Cuota fija 1.375 ptas. 8,26

Hasta 20 m3 72 ptas./m3 0,43

De 21 a 30 m3 177 ptas./m3 1,06

De 31 a 40 m3 248 ptas./m3 1,49

Más de 40 m3 268 ptas./m3 1,61

Consumo construcción y agrícola:

Hasta 30 m3 268 ptas./m3 1,61

Más de 30 m3 438 ptas./m3 2,63

Consumo industrial y especial:

Industria materia 177 ptas./m3 1,06

prima el agua

Resto de industrias 268 ptas./m3 1,61

y consumo especial

Otras 309 ptas./m3 1,85

Consumo municipal 177 ptas./m3 1,06


CONSIDERANDO

Que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Territorial 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1996, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 10/2001, de 29 de enero, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las consejerías; 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, que mantiene su vigencia con base a lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 12/2001, de 30 de enero; el 23/2001, de 6 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio aprobado por el Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Estimar el recurso de reposición y aprobar las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones solicitadas para el municipio de la Villa de Ingenio, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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