Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 054. Miércoles 2 de Mayo de 2001 - 654

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

654 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 9 de abril de 2001, por la que se convoca la realización, con carácter experimental, de proyectos de anticipación de la segunda lengua extranjera al tercer ciclo de la Educación Primaria.

Descargar en formato pdf

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), fija las capacidades que deben contribuir a desarrollar la Educación Primaria. Entre ellas, se establece que el alumnado ha de alcanzar la disposición para "Comprender y expresar mensajes sencillos en una lengua extranjera". En el artículo 14, se definen las áreas que incluye esta etapa educativa, determinándose la de "Lenguas Extranjeras" como una de ellas.

El Real Decreto 1.006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria, propone los objetivos que han de alcanzarse en esta etapa. El primero de ellos estipula que el alumnado ha de "Comprender y producir mensajes orales y escritos en castellano y, en su caso, en la lengua propia de la Comunidad Autónoma (...) así como comprender y producir mensajes orales y escritos sencillos y contextualizados en una lengua extranjera". En su artículo 7 se otorga a las Administraciones educativas competencias para establecer el currículo de Educación Primaria. Y en el anexo II se establece el número mínimo de horas que el área de Lenguas Extranjeras debe impartir en este tramo educativo.

Por su parte, el Decreto Territorial 46/1993, de 26 de marzo, por el que se establece el currículo de Educación Primaria en Canarias, mantiene como objetivo a alcanzar por el alumnado en esta etapa, el que se refiere a "Comprender y producir mensajes orales y escritos en castellano atendiendo a diferentes intenciones y contextos de comunicación así como comprender y producir mensajes orales y escritos sencillos y contextualizados en una lengua extranjera". En esta norma se cita también el área de Lenguas Extranjeras como una de las que constituyen la Educación Primaria.

Actualmente, la progresiva integración de nuestra sociedad en el marco de la Unión Europea junto con el papel que desempeña la economía canaria en unos modos de producción cada vez más globalizados, han originado el auge que está tomando el aprendizaje de las lenguas extranjeras en nuestra nacionalidad. Así, para dar cauce desde el ámbito educativo a este fenómeno, se desarrolló la Orden de 7 de febrero de 1994, por la que se regula la impartición de las lenguas extranjeras en la Educación Primaria.

En el artículo primero de esta Orden, se abre la vía para la implantación de las enseñanzas de Lenguas Extranjeras en el segundo ciclo de la Enseñanza Primaria. Si bien en el apartado 2 del referido artículo, se especifica que "la impartición del Idioma Extranjero debe entenderse referido a las enseñanzas de una sola lengua, inglés o francés"; en su apartado 4, señala que: "Una vez cubiertas las necesidades de la implantación del primer idioma con carácter general en el segundo y tercer ciclo de Primaria, así como la progresiva extensión al primer ciclo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecerá el marco normativo para la introducción de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Primaria".

Este interés de la Administración educativa canaria por la introducción de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de la Enseñanza Primaria, tiene su expresión más clara en el documento que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ofrece a los distintos sectores sociales del Archipiélago como base para la discusión del Pacto por la Educación en Canarias. En el apartado 6 (titulado "Hablar otra lengua") de dicho documento se sugiere que "el acceso a la información en las redes telemáticas, nuestra incorporación a la Unión Europea y nuestra posición geográfica obligan a redoblar los esfuerzos para que todos nuestros ciudadanos mejoren o consigan una alta competencia comunicativa en otras lenguas" máxime cuando tenemos en el Archipiélago "un sistema económico dependiente mayoritariamente del turismo". Y prosigue: "Para conseguir estos objetivos precisamos que comience cuanto antes el contacto de los niños y niñas con el inglés, empezando a los tres años con una iniciación a esta lengua extranjera que continuaría siendo objeto de estudio hasta finalizar sus estudios reglados no universitarios. Ya en el tercer ciclo de Primaria, los alumnos (salvo aquellos que tuvieran graves problemas en castellano, en inglés o en otras áreas básicas) comenzarían el aprendizaje de una segunda lengua extranjera que debería extenderse hasta la finalización de la Secundaria".

Esta voluntad del Gobierno de Canarias se ve refrendada, a su vez, por la legislación que, sobre este tema, se ha publicado en el ámbito de la Unión Europea. Así, ya desde el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea se reconoce que la Unión se caracteriza por su riqueza y pluralismo lingüísticos y que es obligación de la misma la salvaguardia de este patrimonio lingüístico.

Por otra parte, las conclusiones del Consejo Europeo y de los Ministros de Educación, reunidos en el seno del Consejo el 4 de junio de 1994, convenían en promover las medidas adecuadas para que un máximo de alumnos adquiera, antes de finalizar la escolaridad obligatoria, un conocimiento práctico de dos lenguas, además de su lengua materna.

La Resolución adoptada por el Consejo Europeo el 31 de marzo de 1995 señala que sería deseable instaurar o desarrollar la enseñanza precoz de las lenguas vivas a partir de la escuela elemental. Ahondando en este planteamiento y proponiendo medidas concretas para su realización y desarrollo, se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la Resolución del Consejo Europeo de 16 de diciembre de 1997 relativa a la enseñanza de las lenguas en la Unión Europea.

En virtud de todo lo anterior, y atendiendo a la demanda social de dotar a la ciudadanía en general y al alumnado de Primaria en especial, de las capacidades necesarias para el dominio de lenguas extranjeras en nuestra Comunidad Autónoma, y de conformidad con las competencias que le son atribuidas, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar la realización, con carácter experimental, de proyectos de impartición de la segunda lengua extranjera al tercer ciclo de Educación Primaria, para ser desarrollados en centros públicos, privados concertados y privados, durante el período escolar 2001/2003, conforme a los requisitos y criterios que se recogen en la presente Resolución. Tales proyectos tienen como objetivo general y primordial mejorar la competencia comunicativa de nuestro alumnado en una segunda lengua extranjera.

Segundo.- La presente convocatoria tiene como condiciones y requisitos específicos los que se concretan en las siguientes

BASES

1ª) Condiciones formales de carácter general.

- A efectos de su aprobación, tendrán prioridad los proyectos que sean asumidos por todos los centros de Educación Primaria que conforman el distrito educativo.

- Se ha de garantizar la continuidad de la impartición del segundo idioma extranjero en el distrito educativo durante la Educación Secundaria Obligatoria. Para ello, el Consejo Escolar de al menos uno de los centros de destino deberá mostrar su acuerdo explícito con la impartición de dicha segunda lengua extranjera.

- El cursar la segunda lengua extranjera tendrá carácter obligatorio para todo el alumnado escolarizado en el tercer ciclo de la Educación Primaria en los centros autorizados. El proyecto deberá contemplar la coordinación entre el profesorado de las diferentes lenguas extranjeras que se impartan en el centro y estar aprobado por el Consejo Escolar de cada centro.

- La distribución temporal de la impartición de la segunda lengua extranjera en el tercer ciclo será de dos horas semanales. Los centros harán una propuesta de distribución horaria en sus proyectos. Para elaborar esta propuesta tendrán en cuenta la disponibilidad de profesorado, de espacio y de tiempo.

- Es requisito imprescindible que los centros que deseen acogerse a esta experimentación cuenten en su plantilla con el profesorado necesario para garantizar la impartición de la misma, sin que aquélla se incremente.

- En los documentos de evaluación correspondientes a la Educación Primaria figurará la circunstancia de que el alumno o la alumna ha participado en esta experiencia, haciéndose la correspondiente anotación, a través de diligencia, en las páginas destinadas a observaciones del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y en el expediente académico del alumno.

2ª) Perfil del profesorado.

El profesorado que impartirá el área en este tramo educativo ha de ser especialista en el idioma extranjero que se quiera implantar.

En el caso de la lengua alemana deberá poseer alguno de los siguientes requisitos:

- Tener aprobado el ciclo elemental de la Escuela Oficial de Idiomas.

- Pertenecer al Cuerpo de Maestros y tener como lengua materna el alemán.

- Acreditar los conocimientos necesarios para poder impartir alemán en este ciclo, previa autorización de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

3ª) Solicitantes.

Podrán acogerse a esta experiencia los centros públicos, privados concertados y privados que impartan la etapa de Educación Primaria y que cuenten con profesorado que reúna los requisitos anteriormente citados.

4ª) Documentación necesaria.

Los centros interesados deberán presentar en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la siguiente documentación:

A) Proyecto que se pretende desarrollar durante los cursos académicos 2001/2003, conteniendo los siguientes apartados:

1. Justificación de la lengua extranjera seleccionada:

- Análisis del contexto sociocultural del centro en el que se argumente la necesidad de introducir la lengua en cuestión.

- Información sobre las características del alumnado y su nivel competencial en la primera lengua extranjera.

- Descripción de los recursos humanos y materiales existentes en el centro que inciden en la implantación de esta experiencia.

- Intereses y motivaciones del alumnado.

2. Análisis de la repercusión de la experiencia en el centro y posibilidades de ofrecer al alumnado la misma opción lingüística en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Organización del currículo especificando los objetivos, contenidos, estrategias metodológicas y criterios de evaluación, indicando el grado de coordinación curricular con la primera lengua extranjera.

4. Exposición de las necesidades de formación del profesorado que se tengan o se prevean, especificando el tipo y modelo de formación que consideren más adecuados.

5. Definición de los modelos de coordinación en el centro y con el distrito y concretamente con el departamento de idiomas del correspondiente centro de Secundaria.

6. Informe favorable de la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa.

7. Número de alumnos y grupos a los que se dirigirá la experiencia. En ningún caso dicho número podrá ser inferior a doce.

8. Compromiso de desarrollo del proyecto, conforme modelo del anexo de la presente Resolución, firmado por el director o la directora del centro.

B) Certificación de acuerdo del Claustro que exprese:

1. Aprobación del proyecto.

2. Designación del profesor o profesora que coordinará el proyecto, haciendo constar su aceptación. Aquellos centros que, por razones de distinta índole, no pudieran realizar la designación del profesor que imparte el proyecto en las fechas establecidas en la presente convocatoria o en los que, habiéndolo hecho, hubiera algún cambio con respecto al profesorado propuesto, han de enviar a esta Dirección General los posibles cambios que se originen y los documentos pertinentes una vez se tenga conocimiento de los mismos.

3. Compromiso expreso del profesorado implicado de asistir a las reuniones de coordinación y de formación que se establezcan, previéndose por esta Dirección General realizar una reunión trimestral de coordinación y seguimiento y unas jornadas iniciales, además de las reuniones que el propio profesorado acuerde realizar. Si se da la circunstancia prevista en el apartado anterior se hará llegar este compromiso de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.

4. Disponibilidad, en el horario, de un tiempo específico para las tareas que realizará la persona que lleve la coordinación interna del proyecto, flexibilizando la organización si fuera preciso para garantizar la asistencia a las reuniones de coordinación que en su momento se planifiquen conjuntamente con los demás centros del distrito, centros acogidos a la experiencia, así como reuniones de carácter interno.

C) Certificación de un acuerdo del Consejo Escolar favorable al desarrollo del proyecto.

D) Documentación acreditativa de los aspectos considerados en los criterios de selección reseñados en el apartado 8 de las presentes bases.

5ª) Plazo y lugar de presentación.

El plazo de presentación de la documentación indicada en el apartado anterior será de 25 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en el registro de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, tanto en Las Palmas de Gran Canaria (León y Castillo, 57, 4º) como en Santa Cruz de Tenerife (calle José de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris, Residencial Anaga). Asimismo también podrá presentarse en las Direcciones Territoriales de Educación de la Comunidad Autónoma o Direcciones Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6ª) Recursos y asesoramiento.

Con el fin de apoyar el desarrollo de esta experiencia, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa pondrá en marcha un plan de asesoramiento y formación continua de 100 horas de duración destinado al profesorado participante en la misma.

7ª) Duración.

La duración de los proyectos será de los dos cursos escolares que abarcan el tercer ciclo de la Educación Primaria, si bien esta Dirección General, teniendo en cuenta los informes elaborados por la Inspección de Educación, por la Coordinación General del Proyecto junto con los asesores y las asesoras de CEPs y por el propio centro, podrá prorrogar dichos proyectos con las oportunas modificaciones o actualizaciones que en su momento se estimen necesarias.

8ª) Criterios de selección.

La selección de los proyectos será realizada de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Adecuación del proyecto a los aspectos contenidos en el apartado 4 de las bases de la presente convocatoria.

2. Riqueza de las propuestas pedagógicas y organizativas acordes a los objetivos, contenidos, aspectos metodológicos y criterios de evaluación, así como la valoración de la coherencia interna de todos los elementos del currículo propuestos. Se valorará de forma especial la coordinación con el primer idioma.

3. Grado de compromiso del profesorado, del colectivo docente en general con el desarrollo del proyecto, primando aquellos donde exista un modelo establecido de coordinación con el centro de Secundaria.

4. Nivel de competencia comunicativa del profesorado que impartirá el idioma y que se acreditará mediante la entrevista efectuada en el idioma extranjero de su especialidad.

5. Propuestas organizativas del centro en cuanto a espacios y horarios.

9ª) Procedimiento para la selección de proyectos.

Para la evaluación y selección de los proyectos se constituirá una Comisión integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

- Secretario/a: un/a funcionario/a de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Éste/a tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Comisión.

- Vocales: un/a Inspector/a de Educación designado por la Inspección General de Educación, un/a asesor/a de CEP, un/a profesor/a de centro de Educación Primaria que no presente proyecto y el coordinador general del proyecto, designados por esta Dirección General.

La Comisión de Selección podrá solicitar a los participantes la información o aclaración de aquellos aspectos que estime necesario.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se convocará a una breve entrevista a los profesores cuyo proyecto haya sido preseleccionado por cumplir los requisitos establecidos en la presente Resolución. Una vez valorados los proyectos y realizada la entrevista, la Comisión publicará la relación de centros y proyectos aprobados.

10ª) Evaluación del proyecto.

Esta Dirección General solicitará de los centros cuyos proyectos hayan sido autorizados la información que estime necesaria para evaluar la experiencia de la impartición de la segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2001.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

A N E X O

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPERIMENTACIÓN DEL SEGUNDO IDIOMA

EN EL TERCER CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA

Nombre del Centro ..........................................................................................................................................................., nº de unidades ............................., dirección ........................................................................................................................................................., teléfono ............................................., fax ............................................., Código del Centro .............................................. .

D./Dña. ......................................................................................................................................................................, Director/a del Centro de Primaria cuyos datos figuran citados,

EXPONE:

Que conocida la Orden de 7 de febrero de 1994, por la que se regula la impartición de las lenguas extranjeras en la Educación Primaria, y la Resolución de 9 de abril de 2001, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convoca la realización, con carácter experimental, de proyectos de anticipación de la segunda lengua extranjera al tercer ciclo de la Educación Primaria, el Claustro de profesores, reunido el día .................................. de ...................................................................................... de 2001, acuerda acogerse a la citada experimentación en las condiciones requeridas, adaptando los horarios de modo que permitan la impartición de la lengua extranjera.

Asimismo, a petición propia, se harán cargo de impartir las clases y demás actividades complementarias que la experimentación requiere los siguientes profesores/as:

D./Dña. .................................................................................................................., N.R.P. ..........................................., situación administrativa ............................................................................................................................. y cualificación profesional ........................................................................................................................................................................... .

D./Dña. .................................................................................................................., N.R.P. ..........................................., situación administrativa ............................................................................................................................ y cualificación profesional ........................................................................................................................................................................... .

Por todo ello, SOLICITA que se autorice al centro que se cita para anticipar la impartición en el tercer ciclo de Educación Primaria como segundo idioma .................................................................... con carácter experimental en los términos que establecen la Orden y Resolución reguladoras.

En ...................................................................................., a ........ de ...................................... de 2001.

Vº.Bº.

El/la Inspector/a El/la Director/a

Fdo.: .......................................... Fdo.: ..........................................

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

© Gobierno de Canarias