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BOC Nº 065. Lunes 28 de Mayo de 2001 - 778

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

778 - ORDEN de 23 de mayo de 2001, por la que se convocan y establecen las bases para la concesión de ayudas para la financiación de la escolarización en Educación Infantil en los centros privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.

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El artículo 27 de la Constitución consagra la responsabilidad de los poderes públicos como garantía fundamental del derecho a la educación, en todos sus extremos, así como el reconocimiento de la capacidad de los padres de poder elegir para sus hijos centros docentes distintos de los creados por los poderes públicos.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, L.O.G.S.E., establece que las Administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que lo solicite.

La Disposición Adicional Segunda, punto 3, de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, dispone: con el fin de ampliar la oferta del segundo ciclo de la educación infantil, las Administraciones educativas podrán establecer sistemas de financiación con corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas titulares de centros concertados, sin fines de lucro.

Por otro lado, la citada Ley Orgánica 1/1990, L.O.G.S.E., prevé, en su título V, el desarrollo de acciones de carácter compensatorio por los poderes públicos dirigidas a hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la Educación, en relación a personas, o grupos que se encuentren en situaciones desfavorables.

Entre dichas acciones, contempla específicamente la convocatoria de becas y ayudas al estudio que compensen las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos.

En los últimos años, se ha generado una importante demanda social orientada a obtener algún tipo de ayuda para financiar la escolarización en educación infantil en los centros privados con concierto en la educación primaria, lo que permitirá el acceso de niños y niñas de familias con menor poder adquisitivo y su posterior a incorporación a etapas obligatorias concertadas.

Es por ello por lo que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha considerado conveniente convocar ayudas dirigidas a los alumnos y alumnas de educación infantil que deseen ser escolarizados en centros privados que tengan la educación primaria, total o parcialmente, concertada.

En virtud de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las competencias otorgadas en el artº. 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), y lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

D I S P O N G O:

Uno.- Aprobar la presente convocatoria pública de ayudas genéricas para la financiación de la Educación Infantil de los alumnos escolarizados en centros privados concertados conforme a las bases que se relacionan a continuación.

Dos.- Se delega en el Director General de Promoción Educativa la facultad para resolver la convocatoria de estas ayudas así como las correspondientes concesiones, basado todo ello en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

La presente delegación se entenderá sin perjuicio de las facultades de revocación o avocación.

Tres.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12).

Contra la Orden de convocatoria cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

Esta convocatoria tiene por finalidad la concesión de ayudas que contribuyan a financiar la educación infantil destinada a los alumnos que estén escolarizados en los centros privados con autorización administrativa para impartir el 2º Ciclo de Educación Infantil, sostenidos total o parcialmente, con fondos públicos.

Segunda.- Importe de las ayudas y aplicación presupuestaria.

El importe de esta convocatoria asciende a la cantidad de 177.600.000 pesetas (1.067.397,50 euros), pudiendo ser incrementado por posteriores incorporaciones de crédito, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.422B.480.11; LA18488902 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las ayudas serán de 100.000 pesetas (601,01 euros) por beneficiario (10.000 pesetas -60,10 euros- mensuales durante 10 meses) y se concederán en función de la renta familiar del alumno del año 1999, siguiendo el criterio que se establece en la base tercera de esta Orden.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

Estar matriculado en Educación Infantil en un centro docente privado, sostenido total o parcialmente con fondos públicos, para el curso académico 2001/2002, en cualquiera de los cursos del 2º Ciclo de Educación Infantil.

1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los citados alumnos cuya renta en 1999 no haya superado los siguientes umbrales:

- Familias con un miembro computable: 4.050.000 pesetas (24.340,99 euros).

- Familias con dos miembros computables: 4.200.000 pesetas (25.242,51 euros).

- Familias con tres miembros computables: 4.350.000 pesetas (26.144,03 euros).

- Familias con cuatro miembros computables: 4.500.000 pesetas (27.045,55 euros).

- Familias a partir de cinco miembros computables: se añadirán 315.000 pesetas (1.893,19 euros) por cada miembro computable.

La renta familiar a efectos de estas ayudas se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculados según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

- Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el I.R.P.F., se sumará la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos.

- Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto anterior, se restarán las retenciones practicadas en la parte general de la base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.

Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta ayuda, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 1999, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge, o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiar.

3. Las ayudas convocadas por la presente Orden son compatibles con cualquier otra de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas jurídicas públicas o privadas, sin que en ningún caso el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad financiada.

Cuarta.- Presentación de la ayuda.

Las solicitudes se entenderán implícitas en el impreso de solicitud y formalización de la matrícula para el curso 2001/2002, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El plazo para presentar estas solicitudes coincidirá con el que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, mediante disposición publicada en el Boletín Oficial de Canarias, para el período de matrícula.

Quinta.- Documentación a aportar por el solicitante.

El solicitante de la ayuda deberá presentar, en la fecha que señale el centro y en todo caso antes del 8 de junio, la siguiente documentación:

1. La declaración de la renta del ejercicio 1999 o documento expedido por el órgano competente, que acredite la situación económica del mismo. Las circunstancias sociales específicas para la concesión de la ayuda, se tendrán que acreditar mediante documento donde se especifiquen las mismas (libro de familia, tarjeta de desempleo, etc.).

2. Documento acreditativo de la identidad y/o personalidad del padre, madre, tutor, representante legal o guardador/a legal del/de la alumno/a que solicita la ayuda (D.N.I., pasaporte o libro de familia) y documento de identificación fiscal del mismo.

3. Documentación acreditativa de las circunstancias personales alegadas relativas a los criterios de preferencia contenidos en la base sexta.

4. La documentación anteriormente mencionada deberá presentarse en original o copia compulsada en cada uno de los centros donde se haya presentado solicitud de matrícula.

Sexta.- Criterios de concesión de la ayuda.

Tendrán preferencia los alumnos que menor renta familiar por miembro computable acredite correspondiente al año 1999.

En caso de igualdad de renta, en orden a determinar la relación priorizada de alumnos seleccionados, se aplicará el siguiente baremo:

A) Proximidad del domicilio familiar del solicitante al centro escolar donde se encuentre o vaya a ser matriculado.

A.1. Alumnos cuyo domicilio se encuentra en el área de influencia del centro: 5 puntos.

A.2. Alumnos cuyo domicilio se encuentra en áreas limítrofes a la de influencia del centro: 3 puntos.

A.3. Alumnos cuyo domicilio se encuentra en otra área limítrofe, pero dentro del municipio: 2 puntos.

B)Existencia de hermanos matriculados en el mismo centro.

B.1. Primer hermano: 3 puntos.

B.2. Por cada uno de los hermanos siguientes: 1 punto.

C) Otros criterios:

C.1. Minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales del solicitante: 1 punto.

Séptima.- Propuesta de Resolución.

La Entidad Titular del centro remitirá a la Dirección General de Promoción Educativa un certificado, anexo I de la Orden, antes del 18 de junio de 2001 con la relación de alumnos que reúnan los requisitos exigidos para tener derecho a las ayudas, conforme a lo previsto en el punto tres de la Disposición Adicional Sexta del Decreto 337/1997, antes mencionado.

Octava.- Resolución de la convocatoria.

A la vista de estas certificaciones, la Dirección General de Promoción Educativa resolverá la convocatoria en el plazo de 15 días a partir del plazo señalado en la base anterior, y publicará en los tablones de anuncios de la Dirección Territorial de Educación, de las Oficinas Insulares y de los respectivos Centros docentes, previo anuncio de ello en el Boletín Oficial de Canarias, las relaciones de beneficiarios, y de las solicitudes denegadas, así como los motivos de su exclusión.

La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá carácter desestimatorio.

Novena.- Aceptación de la ayuda.

Una vez concedida la ayuda, el beneficiario tendrá que presentar, en el centro donde se encuentre matriculado, la aceptación de la misma, según el anexo II, en el plazo de 30 días desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se presente este anexo dentro de dicho plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.

Asimismo, los padres, tutores o representantes legales de los alumnos beneficiarios autorizarán en el mismo anexo II al Titular del centro educativo en que esté matriculado para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.

La Entidad Titular de cada centro emitirá certificación, anexo III, donde se relacionen los alumnos beneficiarios y se acredite que han presentado la correspondiente aceptación expresa de la ayuda así como la autorización señalada en el párrafo anterior.

Décima.- Abono de la ayuda.

Una vez resuelta la convocatoria, y presentada la aceptación, la Dirección General de Promoción Educativa procederá al abono de las ayudas que se realizará en dos libramientos mediante "pago en firme". El primer libramiento se efectuará antes del 30 de septiembre del 2001 por un importe del 40% del total de la ayuda (40.000 pesetas -240,41 euros- por beneficiario). El segundo, se realizará antes del 31 de diciembre del mismo ejercicio económico por un importe del 60% (60.000 pesetas -360,61 euros-) sin perjuicio de lo que disponga la Consejería de Economía y Hacienda para la regulación de las operaciones de cierre del ejercicio 2001.

Este Centro Directivo transferirá las mismas a las cuentas corrientes de cada uno de los centros donde se encuentren matriculados los beneficiarios de las ayudas.

Las ayudas que la Administración Educativa conceda tendrá el carácter de complementaria a las cantidades abonadas por las familias de los alumnos escolarizados en Educación Infantil en los centros. El importe de las ayudas que la Administración Educativa conceda conllevará una reducción equivalente de las cantidades que tengan que abonar las familias por concepto de enseñanza.

En el supuesto de que un alumno que haya sido beneficiario, se traslade a otro centro concertado durante el curso escolar 2001/2002, el centro que haya recibido la ayuda en su nombre tendrá que reintegrar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, la parte proporcional de la cantidad ingresada. Posteriormente, la Dirección General de Promoción Educativa, previos los trámites oportunos, transferirá la parte restante de la ayuda al nuevo centro.

Undécima.- Acreditación de la ayuda.

Mediante certificación de la Entidad Titular del centro, según el modelo previsto en el anexo IV, se tendrá que acreditar que el beneficiario de la ayuda la ha destinado a la finalidad establecida. El plazo para la presentación de dicha certificación será antes del 31 de junio de 2002.

Duodécima.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las obligaciones de someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo previsto en el artº. 19 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

A N E X O I

CERTIFICACIÓN DE RELACIÓN DE ALUMNOS QUE REÚNEN LOS REQUISITOS

D./Dña. ..............................................................................................................................., en representación de la Entidad Titular del Centro ..........................................................................., sito en ........................................................................ .

CERTIFICA:

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el centro, y conforme a la base séptima de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas genéricas para la contribución a la financiación de la Educación Infantil en los centros privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos para el curso 2001/2002, los alumnos que reúnen los requisitos exigidos son los que a continuación se relacionan:

Ver anexos - página 6610

(1) En esta casilla se tendrá que consignar la renta familiar por miembro computable. Para su determinación, en caso de aportar el impreso de I.R.P.F., se realizará la operación aritmética siguiente: [(suma casillas 313 + 314)/Nº de miembros computables].

(2) En el caso de cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base sexta, se señalará con una X en la casilla correspondiente, excepto en la casilla B.2 en la que se señalará el número de hermanos de este supuesto.

Y para que conste a los efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Sexta, punto 3 del Decreto 337/1997, de 10 de diciembre, por el que se establece el Régimen General de las Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, expido la presente certificación en .............................................................., a ........ de ................................................... de 2001.

Firma y sello.

A N E X O I I

ACEPTACIÓN DE LA AYUDA

D. ..................................................................................................................................................... padre, madre o tutor del solicitante acepta expresamente la ayuda concedida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por importe de 100.000 pesetas (601,01 euros) para contribuir a la financiación de la Educación Infantil, conforme a lo establecido en el artículo 18.3 del Decreto 337/1997, 19 de diciembre, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, autorizo al Titular del centro ................................................................................. para que perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro, según establece la base novena de la Orden de ........ de .................................... de 2001.

En ........................................................................, a ......... de .............................................. de 2001.

FIRMADO:

A N E X O I I I

RELACIÓN DE ACEPTACIONES EXPRESAS

D./Dña. ..............................................................................................................., en representación de la Entidad Titular del centro .................................., sito en la calle ......................................., nº ........., provincia de .................................... .

CERTIFICA:

1.- Que las personas que ostentan la patria potestad de los alumnos beneficiarios de la ayuda establecida en la Orden de ........ de ........................................ de 2001, y que se relacionan a continuación, han presentado en este centro la aceptación expresa conforme a lo dispuesto en la base novena de la citada Orden.

2.- Que el Titular del centro ha sido autorizado por las personas anteriormente citadas para que perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de su centro conforme establece la mencionada Orden.

RELACIÓN DE ALUMNOS BENEFICIARIOS .............................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ .

Firma y sello .............................................................

A N E X O I V

CERTIFICACIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA FINALIDAD DE LA AYUDA

D./Dña. .............................................................................................................................., en representación de la Entidad Titular del centro ........................................................................, sito en ............................................................................ .

CERTIFICA:

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el centro:

Primero.- Ha recibido en la cuenta corriente número ............, abierta en ........................................................, a nombre del centro docente ........................................................................, la cantidad de ........................................................................ pesetas, librada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y correspondiente a ayudas para contribuir a la financiación de la Educación Infantil para el curso 2001/2002, concedidas a los siguientes alumnos: .................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. .

Segundo.- Ha destinado el importe íntegro de dichas ayudas a los beneficiarios especificados en esta relación, y las mismas han sido destinadas a la finalidad establecida en la convocatoria, según documentación que obra en este Centro escolar.

Y para que conste a los efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Sexta, punto 4 del Decreto 337/1997, de 10 de diciembre, por el que se establece el Régimen General de las Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, expido la presente certificación en ..........................................................., a ........ de ........................................................ de 2002.

Firma y sello.

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