Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 076. Miércoles 20 de Junio de 2001 - 899

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

899 - ORDEN de 4 de junio de 2001, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 1996, que dicta instrucciones para la implantación y coordinación de la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. nº 74, de 19.6.96).

Descargar en formato pdf

El anexo II del Real Decreto 3.473/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.E. de 16 de enero de 2001), establece el horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas para la Educación Secundaria Obligatoria.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 8 del Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establece que "La Consejería de Educación, Cultura y Deporte determinará el horario correspondiente a las diferentes áreas y materias del currículo".

El anexo I de la Orden de 13 de junio de 1996, por la que se dictan instrucciones para la implantación y coordinación de la Educación Secundaria Obligatoria, establece las materias y horarios en la Educación Secundaria Obligatoria. En la medida que el horario establecido en el Real Decreto 3.473/2000, de 29 de diciembre, afecta al primer ciclo al producirse un aumento de una hora de horario lectivo, es procedente la modificación de la Orden de 13 de junio de 1996.

En virtud de lo expuesto, y a tenor de la habilitación conferida en los Decretos 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y 310/1993, de 10 de diciembre, esta Consejería

DISPONE:

Artículo 1.- La presente Orden será de aplicación a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- En el anexo de la presente Orden se establece el horario correspondiente al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El horario correspondiente al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria empezará a aplicarse en el curso académico 2001/2002.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2001.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - página 7774

© Gobierno de Canarias