Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 097. Miércoles 1 de Agosto de 2001 - 1112

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1112 - ORDEN de 17 de julio de 2001, por la que se aprueba la integración provisional de D. José Vega Pérez en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de los funcionarios que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Vista la solicitud de integración en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentada por D. José Vega Pérez, funcionario de carrera perteneciente a la Subescala Técnica de Administración Especial, Ingeniero Técnico Industrial de la Plantilla del Ayuntamiento de Arucas, nombrado por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 39/91 de fecha 4 de junio de 1991.

Visto el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, referido a la integración en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias del funcionario de carrera D. José Vega Pérez.

Vista la Orden de la Consejería Trabajo y Función Pública de 22 de junio de 1992 (B.O.C. nº 88, de 1.7.92), por la que se resuelve la convocatoria para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo número de R.P.T. 230411004 y en la que se designa a D. José Vega Pérez, para el desempeño del puesto denominado "Jefe de Sección Reacción al Fuego" localizado en el Gabinete de Seguridad e Higiene, de la Dirección Territorial de Trabajo, en Las Palmas de Gran Canaria.

Vista la Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23 de junio de 1989), por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00), establece que los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales de Canarias que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de esta Comunidad Autónoma, mediante sistemas de provisión de puestos legalmente establecidos, quedarán integrados en la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los Cuerpos y Escalas creados en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y de acuerdo con las normas establecidas en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.

Segunda.- Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno G) 1: "En la Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, se integrarán los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos o Escalas: ... Ingenieros Técnicos Industriales".

Tercera.- A tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, la titulación exigida para el ingreso en el Grupo B, Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, es la de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. Asimismo, la Disposición Adicional Segunda de la misma Ley establece que el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio comprende a los profesionales que ejercen una profesión titulada al servicio de la Administración.

Cuarta.- El artículo 167 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, establece que los funcionarios de carrera que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las Escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación, que quedarán agrupadas conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que éste determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.

Así, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en su artículo 25, de carácter básico a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la misma Ley, establece "que los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: Grupo B Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente".

Quinta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, antes citado, "pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración Especial, los funcionarios que desarrollen tareas que son objeto de una carrera para cuyo ejercicio exigen las leyes estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales.

En atención al carácter y nivel del título exigido, dichos funcionarios se dividen en Técnicos Superiores, Medios y Auxiliares, y, a su vez, cada clase podrá comprender distintas ramas y especialidades".

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración provisional de D. José Vega Pérez, D.N.I. nº 42.690.379X, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que el interesado pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes de acuerdo con el punto 5º de la Orden de la Consejería de Presidencia de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23 de junio), por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

© Gobierno de Canarias