Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 097. Miércoles 1 de Agosto de 2001 - 1119

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1119 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 12 de julio de 2001, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 6 de junio de 2001, que aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara, en el Polígono 69, Morro Jable, promovida por la Corporación municipal, en el término municipal de Pájara (Fuerteventura).

Descargar en formato pdf

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de junio de 2001, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara, en el polígono 69, Morro Jable, promovida por la Corporación municipal, en el término municipal de Pájara, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2001.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 6 de junio de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Resultando que, el objetivo de esta modificación consiste en cambiar la ordenanza vigente en parte del Polígono 69 de Morro Jable lo que motiva además el aumento de las superficies destinadas a zonas verdes y espacios libres en esa zona.

Este expediente fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 23 de julio de 1999, sometiéndose a información pública por plazo de un mes en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante el plazo legalmente establecido, no se presentaron alegaciones, según consta en certificado del Secretario General. Por último, el Ayuntamiento en Pleno aprobó provisionalmente esta modificación en sesión celebrada el 8 de octubre de 1999.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 9 de marzo de 2000, adoptó sobre este tema el acuerdo de suspender la aprobación definitiva de esta modificación puntual, en tanto no se aportara justificación suficiente que motivase el cambio de ordenación propuesto.

Considerando que, se justificaba inicialmente esta modificación puntual basándose en la demanda actual de viviendas en el núcleo de Morro Jable, el cual se encuentra, según se argumenta, consolidado en más del 90%. Igualmente, se cuestionaba la adecuación de las vigentes ordenanzas a los diferentes polígonos, concretamente en el polígono 69. Así, aduce que, si bien los polígonos 30 y 31 situados al Norte de este polígono tienen una ordenanza del Tipo A-1, con una edificabilidad de 1,60 m2/m2, una ocupación del 100% y dos plantas de altura y, los situados al Sur (polígonos 64, 65 y 66 con ordenanza tipo C-2) tienen una edificabilidad de 2,00 m2/m2, una ocupación del 100% y dos plantas de altura, el polígono 69 presenta una densidad que difiere en mucho con las anteriormente citadas (0,75 m2/m2 y ocupación del 50%). Por todo ello se planteaba que la ordenanza que rige a este polígono 69 no obedece a la realidad urbanística y social de la zona.

Considerando que, este expediente propone incrementar el volumen edificable de la zona que queda libre de edificación del polígono 69, que se corresponde con los 1.074 m2 antes mencionados, denominando a esta zona como polígono 81. Debido al aumento del volumen edificable que representa la misma, propone el incremento de los espacios libres, concretamente en una zona verde anexa a este polígono.

Considerando que en base a estos parámetros, sería necesario prever una nueva zona verde de 20 m2/viv., lo que supondría 160 m2. Lo que se ha previsto en el documento de la misma, por lo que cumple con los requerimientos legales establecidos (artº. 161.2 del R. de Planeamiento y artº. 46.5.b) del D1 1/2000).

Considerando que con registro de entrada en esta Consejería nº 95.651, de fecha 3 de mayo de los corrientes, el Ayuntamiento de Pájara remite certificación del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el 30 de marzo de 2001, relativo a la subsanación de reparos y documentación complementaria y que en dicho acuerdo se señala en su consideración que, la modificación planteada no supera la densidad máxima de viviendas de un ámbito objeto de planeamiento -en este caso, el núcleo de Morro Jable dado que la densidad se sitúa en 49,4 viviendas por hectárea y que con un aumento tan localizado de edificabilidad prácticamente dicha densidad no varía, por lo que no se está actuando contra los límites de potestad del planeamiento.

Considerando que, igualmente indica que la modificación se emprende para que alguno de los propietarios de suelo en el ámbito tradicional de Morro Jable se vean compensados con la misma equidad que el resto. Así, señala que no resulta lógico que en polígonos colindantes la ordenanza de aplicación establezca edificabilidades de 1,60 o 2,00 m2/m2 mientras que este polígono que refleja una estructura de propiedad típica del núcleo y no de área turística tenga una edificabilidad menor que la media de la zona. Asimismo, señala que es a partir del área objeto de modificación donde se empieza a implantar el uso turístico, cambiando tanto la tipología y el uso edificatorio como la dimensión de las parcelas. Esto se ratifica por el hecho de que en el resto del Polígono 69 se está ya construyendo una instalación alojativa turística con una edificabilidad de 0,75 m2/m2, a partir de lo que en un principio era un proyecto de viviendas adosadas. A los efectos de verificar que esta actuación no produce una reserva de dispensa, aporta para ello, comunicado de la empresa promotora de dicho complejo en el que no pone objeción alguna a la modificación planteada al entender que la edificabilidad que les corresponde la considera adecuada para sus fines.

En esta justificación se añade, además, que el aumento de edificabilidad no tiene consecuencias ambientales dignas de mención debido a que la morfología general de la edificación mantendrá las mismas alturas que las actuales y se equipara a la tipología de las parcelas circundantes, por lo que se consideran nulas las consecuencias ambientales que pueda producir este aumento de edificabilidad.

Considerando que, una vez garantizado, mediante escrito del representante de la sociedad IGEVAN de Promociones y Explotaciones, S.L., propietaria de la parcela sita en el Polígono P-69, su conformidad con la presente modificación y que dispone de licencia de construcción dotada de la edificabilidad adecuada a los fines que persigue el proyecto, queda salvada la reserva de dispensa que podía significar esta modificación puntual. Por otra parte se señala en la memoria de la justificación aportada que la densidad en el ámbito de Morro Jable no superaría la densidad de 49,40 viviendas por hectárea. En todo caso, estaríamos dentro de lo que constituye la ordenación pormenorizada (ordenación urbanística pormenorizada) por lo que estaríamos dentro del marco de las competencias municipales (oportunidad y conveniencia en la pormenorización), considerándose que esta nueva determinación no altera la ordenación estructural del Plan General.

Por todo lo expuesto anteriormente, se entiende queda justificado suficientemente el cambio de la edificabilidad propuesta, habiéndose ya previsto los mayores espacios que requiere este aumento de densidad y en consecuencia se propone a la COTMAC.

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara, en el polígono 69, Morro Jable, de acuerdo con el artículo 43.2.c) del Decreto Legislativo 1/2000, texto refundido de la Ley de Ordenación de Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- El presente acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Pájara y al Cabildo Insular de Fuerteventura.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación, salvo que se trate de una administración pública, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo indicado en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

© Gobierno de Canarias