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BOC Nº 097. Miércoles 1 de Agosto de 2001 - 1121

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1121 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 16 de julio de 2001, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 6 de junio de 2001, que aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Centros de Transformación, promovida por la Corporación municipal, en el término municipal de Tuineje (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de junio de 2001, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Centros de Transformación, promovida por la Corporación municipal, en el término municipal de Tuineje, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2001.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 6 de junio de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Resultando que, las Normas Subsidiarias del municipio de Tuineje fueron aprobadas definitivamente por la CUMAC con fecha 18 de mayo de 1990; Toma de Conocimiento del Texto Refundido de fecha 3 de febrero de 1992, y la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 14 de abril de 1993.

Resultando que, la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Tuineje se refiere al artº. 3.2.4, proponiéndose la supresión de la obligatoriedad de establecer los Centros de Transformación Subterráneos en los Suelos Aptos para Urbanizar. Se presenta a efectos de aprobación definitiva.

La aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno se efectuó en sesión de fecha 3 de noviembre de 2000. La información pública por el período de un mes se realizó en los siguientes medios: Boletín Oficial de la Provincia de fecha 2 de febrero de 2001; Periódico La Provincia de fecha 1 de febrero de 2001; Anuncio en el Ayuntamiento, y no se presentaron alegaciones, y la aprobación provisional por el Ayuntamiento Pleno se realizó en sesión de fecha 26 de marzo de 2001.

Considerando que, el artº. 3.2.4 de las Normas Subsidiarias de Tuineje, referido a las normas de planeamiento en las zonas aptas para la urbanización, Energía Eléctrica, tiene actualmente la siguiente redacción:

3.2.4. Energía Eléctrica: las redes interiores serán subterráneas en las zonas aptas para la urbanización mixta, turística e industrial, conectando el sistema general descrito esquemáticamente en los planos de las presentes Normas. Los centros de transformación serán igualmente subterráneos, y sus dimensiones, salvo otras prescripciones de la compañía suministradoras serán de 8,40 x 4,10 x 3,50 m. El sistema de distribución será preferentemente el radial, y que con la modificación quedará redactado de la siguiente forma:

3.2.4. Energía Eléctrica: las redes interiores serán subterráneas en las zonas aptas para la urbanización mixta, turística e industrial, conectando al sistema general descrito esquemáticamente en los planos de las presentes Normas. Los centros de transformación serán preferentemente subterráneos, y en caso de situarse total o parcialmente sobre rasante, se corregirá el impacto visual mediante el establecimiento de envolvente con vallado hasta una altura máxima de 0,20 m sobre la altura del transformador, y dimensiones máximas conforme a las mínimas prescritas por las compañías suministradoras, dicho envolvente se ubicará sin afectar en ningún punto las superficies destinadas a viales, acabándose con enfoscado y pintura. El sistema de distribución será preferentemente el radial.

Considerando que, se justifica la necesidad de la modificación, en el documento de planeamiento que se tramita y presentan página modificada correctamente visada, para su sustitución en el documento de las Normas Subsidiarias.

El documento no contiene determinaciones de carácter ambiental referidas al Decreto 35/1995, no obstante, dada la poca incidencia de la modificación, y que la propia norma contiene determinaciones de carácter estético para la mejor integración en el medio, se estima no significativo, no obstante se deberá incorporar como anexo a la ordenanza la tipología estándar a la que se habrían de ceñir dichas edificaciones.

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias Centros de Transformación, en el término municipal de Tuineje (Fuerteventura), condicionando las casetas a los modelos estándares, de acuerdo con el artículo 43.c) del Decreto Legislativo 1/2000, texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- El presente acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Tuineje y al Cabildo Insular de Fuerteventura.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación, salvo que se trate de una administración pública, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo indicado en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

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