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BOC Nº 105. Lunes 13 de Agosto de 2001 - 1188

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

1188 - ORDEN de 25 de julio de 2001, de modificación de la línea nº 2 "Valle Gran Rey-Playa Santiago-San Sebastián de La Gomera-Los Cristianos y Viceversa" establecida en el anexo del Decreto 113/1998, de 23 de julio, por el que se establecen las obligaciones de servicio público a que se someten determinadas líneas regulares de cabotaje marítimo interinsular de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de actualización de las tarifas impuestas a todas las líneas figuradas en dicho anexo.

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Visto el Decreto 113/1998, de 23 de julio (B.O.C. nº 95, de 29.7.98) modificado por Decreto 88/1999, de 25 de mayo (B.O.C. nº 71, de 4.6.99), en cuyo anexo se relacionan aquellas líneas regulares de cabotaje marítimo interinsular de pasajeros de la Comunidad Autónoma de Canarias de relevante interés socio/económico, así como las obligaciones de servicio público que, como condiciones de regularidad, continuidad, frecuencia, puertos a servir, capacidad de prestación del servicio y política tarifaria, se imponen a tales líneas.

Visto que la Disposición Final Segunda del citado Decreto faculta específicamente al Consejero de Turismo y Transportes para modificar el anexo a fin de adaptarlo a las necesidades que se vayan produciendo en relación con las líneas y las obligaciones de servicio público en él incluidas.

Considerando que, habiéndose detectado en la línea figurada con el nº 2, la imposibilidad material del cumplimiento del itinerario, frecuencias y horarios establecidos para la misma por no ser viable en el puerto de San Sebastián de La Gomera, resulta inaplazable su reajuste de acuerdo con la operatividad portuaria.

Considerando que, si bien con la presente modificación se suprime un servicio diario entre San Sebastián de la Gomera y Los Cristianos, tramo actualmente atendido de forma adecuada por empresas navieras ya establecidas, se consigue, no obstante, intensificar las conexiones previstas para el entorno sudoriental de La Gomera cuya atención justifica la creación de esta línea habida cuenta su dificultosa orografía y la ausencia de otras alternativas de transporte marítimo como sí existen entre el puerto de la Capital de esta isla y el sudoccidental de Tenerife; lográndose, en definitiva, un servicio más racional y acorde con la naturaleza de las obligaciones de servicio público. Asimismo, para flexibilizar la prestación del servicio indicado, parece oportuno permitir el que, manteniendo el itinerario y las frecuencias fijadas, y previa autorización administrativa, se pueda sustituir el puerto de Valle Gran Rey por el de Los Cristianos como cabecera y fin de la línea.

Considerando igualmente la conveniencia de actualizar las tarifas máximas impuestas desde 1998 a todas las líneas establecidas en el anexo del Decreto 113/1998, de 23 de julio, así como de establecer la previsión, en caso de contratación de alguna de dichas líneas, de que tales tarifas se determinen libremente por el mercado en aquellos tramos donde se encuentren otras navieras prestando servicios similares y, consecuentemente, no sean susceptibles de compensación los déficits que de su prestación se generen.

En su virtud, en uso de las facultades que me atribuye la Disposición Final Segunda del Decreto,

D I S P O N G O:

Se modifica el anexo del Decreto 113/1998, de 23 de julio, por el que se establecen las obligaciones de servicio público a que se someten determinadas líneas regulares de cabotaje marítimo interinsular de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto a la línea prevista con el nº 2 y las obligaciones de servicio público a ella referidas en los apartados a) y b), y se actualizan las tarifas de las líneas figuradas en el apartado e) de dicho anexo; todo lo cual queda configurado en los términos que se reflejan en el anexo de este acto resolutorio.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo y Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2001.

EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES,

Juan Carlos Becerra Robayna.

Ver anexos - páginas 12974-12975

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