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BOC Nº 155. Viernes 30 de Noviembre de 2001 - 4357

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4357 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 5 de noviembre de 2001, del Director, relativo a notificación de la Resolución que declara la caducidad en el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Marcos Gabriel Bernal Martí, en ignorado domicilio.- Expte. nº 8.810/98.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la caducidad del procedimiento de reintegro, iniciado por Acuerdo del Director de fecha 19 de julio de 2000, citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Marcos Gabriel Bernal Martí de la caducidad del procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2.063, de fecha 16 de julio de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el expediente de referencia, iniciado a instancia de D. Marcos Gabriel Bernal Martín, en solicitud de una subvención por su constitución en trabajador autónomo o por cuenta propia, acogiéndose a la Resolución del Presidente del ICFEM de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), por la que se convocaba la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social, y teniendo en cuenta:

ANTECEDENTES

Primero.- El Director del ICFEM, mediante Resolución nº 2.090, de fecha 30 de noviembre de 1998, dictada por delegación, concedió a D. Marcos Gabriel Bernal Martín la subvención interesada por importe de quinientas mil (500.000) pesetas.

Segundo.- Posteriormente el Director del ICFEM, mediante Acuerdo nº 2.145, de fecha 19 de julio de 2000, dictado por delegación, inició el procedimiento de reintegro de la subvención concedida, ya que el beneficiario no había justificado el empleo dado a los fondos públicos recibidos en concepto de subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los procedimientos para el reintegro de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, vienen regulados en los artículos 35 y 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin embargo, en estos artículos no se establece el plazo que tiene la Administración para dictar Resolución expresa en estos procedimientos de reintegro.

Segundo.- En este aspecto procede la aplicación supletoria de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], según la redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), que regula el procedimiento administrativo común aplicable a todas las Administraciones Públicas y a las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica vinculadas o dependientes de aquéllas.

Así, el artículo 42.1 de la LRJ-PAC recoge que "La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.", especificando el apartado 3 de este artículo que "[...] Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para recibir la notificación, éste será de tres meses".

Igualmente, el artículo 44 de la LRJ-PAC dispone que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

[...] 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92".

Tercero.- La competencia orgánica para declarar la caducidad de un procedimiento de reintegro, según establece el artículo 36 del Decreto Territorial 37/1997, de 27 de enero, en concordancia con la base 5ª.2 de la Resolución del Presidente del ICFEM de 20 de agosto de 1998, y el apartado primero, número 7, de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), por la que se delegan en el Director del ICFEM determinadas competencias.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado por Acuerdo del Director del ICFEM nº 2.145, de fecha 19 de julio de 2000, dictado por delegación, sin menoscabo del derecho que tiene la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro por la misma o distinta causa.

Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, según establece el artículo 36.2 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del ICFEM en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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