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BOC Nº 161. Viernes 14 de Diciembre de 2001 - 1763

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1763 - decreto 205/2001, de 3 de diciembre, por el que se regula el empleo de la firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, introduce la informatización como un elemento de necesaria incorporación al procedimiento administrativo, estableciendo en su artículo 45 un mandato de carácter programático a las Administraciones Públicas para que se impulse la utilización y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ejercicio de sus competencias.

Así mismo reconoce a los ciudadanos la facultad de relacionarse con las diferentes Administraciones y el ejercicio de sus derechos ante ellas utilizando las técnicas o medios electrónicos, informáticos o telemáticos, otorgándoles a los documentos y copias así realizados validez y eficacia jurídica siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley y se garantice la autenticidad, integridad, conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el resto de garantías exigidas por la Ley o por otras normas que resulten de aplicación.

Para garantizar el cumplimiento de los requisitos antes señalados, se dicta el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, en el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir los instrumentos tecnológicos a fin de acreditar la identificación del firmante y lograr la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos y con ello eficacia jurídica en las relaciones administrativas a través de medios electrónicos.

El Gobierno de Canarias es consciente de la necesidad de promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como medio para conseguir un mayor acercamiento a la sociedad del conocimiento. Para ello ha puesto en marcha el Plan Canaris Digital. Entre sus objetivos se encuentra el conseguir una mejora de los servicios públicos que presta la Administración a los ciudadanos simplificando el acceso a los mismos. Por ello es preciso poner en marcha en el conjunto de los organismos públicos la posibilidad de interactuar directamente con la Administración a través de medios telemáticos lo que requiere el uso de técnicas de identificación inequívocas como es la firma electrónica.

De acuerdo con lo expuesto, resulta ineludible seguir avanzando en el campo jurídico de la regulación de la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al ser determinantes para la tramitación utilizando estos medios con total garantía para la Administración y el ciudadano.

El artículo 32.6 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias (según reforma operada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre), atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los entes públicos dependientes.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El presente Decreto regula la utilización de firma electrónica en los procedimientos administrativos tramitados por los distintos Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas a la misma.

Artículo 2.- A efectos de dar eficacia jurídica y seguridad a las relaciones administrativas en las que se utilice la firma electrónica, la Consejería competente en materia de tecnologías de la información, mediante los procedimientos legalmente establecidos, seleccionará a aquellas entidades prestadoras de servicios de certificación, que provean de firma electrónica avanzada que esté basada en un certificado reconocido y se produzca por un dispositivo seguro de creación de firma.

Artículo 3.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias asumirá las funciones de intermediación entre los prestadores de servicios de certificación y los interesados en las tareas de comprobación de la identidad y cualesquiera otras circunstancias personales que deban figurar en los certificados electrónicos que se emitan.

Artículo 4.- 1. Corresponde al Departamento competente en materia de tecnologías de la información el establecimiento y desarrollo de las normas y características que deban cumplir los elementos técnicos cuya finalidad es posibilitar y garantizar la seguridad en la tramitación mediante firma electrónica. Con este fin, desarrollará el archivo de documentos electrónicos originales, el directorio electrónico de cargos y funciones, la base de datos de terceros que se relacionen mediante firma electrónica con la Administración y cualesquiera otros elementos técnicos precisos para la tramitación electrónica.

2. Para cada procedimiento que se tramite mediante firma electrónica se publicarán por el Departamento u organismo correspondiente, conjuntamente con la Consejería competente en materia de tecnologías de la información, los requerimientos técnicos necesarios para acceder a la tramitación administrativa a través de dichas técnicas.

3. Asimismo, corresponde al titular del Departamento competente en materia de tecnologías de la información la suscripción de los acuerdos y convenios que procedan con las Entidades locales e Instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el establecimiento de procedimientos comunes de certificación electrónica.

Artículo 5.- 1. A efectos de la acreditación de la presentación, la documentación tramitada por vía electrónica, con los requisitos que se establezcan para cada procedimiento, tendrá la misma validez y eficacia que la presentada en soporte papel, debiendo estarse a la legislación de procedimiento común en cuanto a la iniciación del procedimiento. Asimismo, las fechas de transmisión y recepción acreditadas en las comunicaciones y notificaciones efectuadas por esta vía, serán válidas a efectos del cómputo de plazos y términos.

2. Por los órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, se dictarán las normas y adoptarán los procedimientos técnicos que sean precisos para hacer efectivo el servicio a que se refiere este artículo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, la Consejería competente en materia de tecnologías de la información establecerá las normas necesarias para la consulta y realización de trámites por medios telefónicos a través del número de atención 012, así como garantizar la identificación personal en los mismos.

Segunda.- A partir del día 1 de julio de 2002 todas las convocatorias de ayudas y subvenciones incorporarán en sus bases la posibilidad de tramitación electrónica por parte de los posibles solicitantes.

Tercera.- La Consejería competente en materia de tecnologías de la información y los Departamentos u Organismos correspondientes, en su caso, realizarán las actuaciones previstas en los artículos 2 y 4 en un plazo de tres y seis meses, respectivamente, desde la entrada en vigor de este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- 1. En las convocatorias de ayudas y subvenciones que se realicen a partir de la entrada en vigor de este Decreto se podrá admitir la tramitación telemática, con firma electrónica avanzada, siempre que en las bases se contemplen los siguientes extremos, y sin perjuicio de los requisitos exigidos en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre:

a) la posibilidad de que las solicitudes puedan presentarse tanto en soporte papel como por vía telemática, señalando los requerimientos técnicos necesarios;

b) los modelos electrónicos de solicitud y de documentos que puedan y deban acompañarse a la misma, como memoria, plan de financiación, etc., que permitan la correcta valoración de dicha solicitud, de acuerdo con los criterios de concesión que se fijen en las bases;

c) la documentación en soporte papel que sea exigible, no disponible en soporte electrónico, y que deberá aportarse cuando le sea requerida por el órgano gestor de las ayudas o subvenciones, una vez realizada la preselección de solicitantes;

d) el plazo para la aportación de la documentación en soporte papel una vez hecho el requerimiento a tal efecto y la advertencia de que, en el caso de que no la aporte en dicho plazo, se considerará que desiste de la solicitud;

e) la previsión de una lista de reserva para los supuestos de desistimiento a que se refiere el apartado anterior y en los casos de incumplimiento de los requisitos para tener acceso a las subvenciones correspondientes.

2. La Consejería competente en materia de tecnologías de la información colaborará con los Departamentos en la implantación de los dispositivos técnicos que posibiliten la puesta en marcha de lo señalado en el punto anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Sin perjuicio de las competencias que ostenta la Inspección General de Servicios, la Comisión Superior de Tecnologías de la Información definirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto los procedimientos que se podrán tramitar aplicando la firma electrónica al finalizar el año 2002. El Consejero competente en materia de tecnologías de la información propondrá al Gobierno de Canarias en el segundo trimestre del año 2002 el resultado de los trabajos de dicha Comisión para su aprobación.

A la finalización de dicho período, el número de procedimientos que cada Departamento incorpore a la tramitación aplicando la firma electrónica en ningún caso podrá ser inferior al 30% de los existentes en la Guía del Ciudadano, en la Guía de Subvenciones, de los previstos en materia de personal y aquellos otros que determine la Inspección General de Servicios.

Segunda.- La Comisión Superior de Tecnologías de la Información definirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto el plan de incorporación de los servicios de atención al ciudadano a través del 012, de tal forma que toda la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentre disponible a 30 de junio de 2002. El Consejero competente en materia de tecnologías de la información propondrá al Gobierno de Canarias en el segundo trimestre del año 2002 el resultado de los trabajos de dicha Comisión para su aprobación.

Tercera.- Se faculta al Consejero competente en materia de tecnologías de la información al desarrollo de lo previsto en el presente Decreto.

Cuarta.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

A N E X O

DEFINICIONES

Archivo de documentos electrónicos originales.

Lugar de almacenamiento de forma securizada de los documentos generados o recibidos por el Gobierno de Canarias en formato digital y firmados electrónicamente.

Directorio electrónico de cargos y funciones.

Dispone de la información de estructura orgánica, cargos y funciones del Gobierno de Canarias y de las personas que ostentan dichos cargos.

Base de datos a terceros que se relacionan de forma electrónica con la Administración.

Base de datos que permite establecer la relación entre certificados digitales con la identidad de cada ciudadano, conteniendo, al menos, los datos de tal certificado: número de serie, entidad emisora, etc.

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