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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por Decreto 227/2000, de 22 de diciembre, se suspendieron temporalmente las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas y de azar de tipo "B" por el plazo máximo de un año, fundamentando tal decisión en la situación coyuntural por la que atravesaba el sector de máquinas recreativas.
Dicha situación se ve agravada por las necesarias modificaciones técnicas de adaptación del parque de máquinas a la inmediata implantación del euro como moneda de uso común.
En su virtud, previo dictamen de la Comisión del Juego y las Apuestas, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de 2001,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Ampliación del plazo de suspensión temporal de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas y de azar de tipo "B".
1. Las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas y de azar tipo "B" que estén suspendidas en virtud del Decreto 227/2000, de 22 de diciembre, podrán permanecer en la misma situación administrativa hasta el 31 de diciembre de 2002.
2. Transcurrido el plazo de suspensión, sin que se haya solicitado la autorización de explotación correspondiente, se declarará de oficio la extinción de dichas autorizaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2001.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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