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BOC Nº 164. Viernes 21 de Diciembre de 2001 - 1807

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1807 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 31 de octubre 2001, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 31 de julio de 2001, que aprueba parcialmente la tasación conjunta del expediente expropiatorio del Polígono 2, Sector 4 en Tamaraceite, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, promovido por la Junta de Compensación Polígono 2, Sector 4 en Tamaraceite.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 31 de julio de 2001, por el que se aprueba definitivamente la tasación conjunta del expediente expropiatorio del Polígono 2, Sector 4 en Tamaraceite, promovido por la Junta de Compensación del Polígono 2, Sector 4 en Tamaraceite, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2001.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente la tasación conjunta del expediente expropiatorio del Polígono 2, Sector 4 en Tamaraceite, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, conforme con lo establecido en el artículo 43.2.a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- La presente resolución, que no agota la vía administrativa, deberá notificarse por el Ayuntamiento a todos y cada uno de los propietarios afectados, conforme requiere el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística, confiriéndoles un plazo de veinte (20) días, durante los cuales podrán manifestar por escrito, ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado. Transcurrido dicho plazo sin formular oposición, se entenderá tácitamente aceptado, tal y como previene el apartado 9 del referido artículo 202, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer el recurso que crea conveniente.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a la entidad promotora y al Cabildo Insular de Gran Canaria.- El Secretario Accidental de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Armando Villavicencio Delgado.

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