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BOC Nº 164. Viernes 21 de Diciembre de 2001 - 4611

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación

4611 - ANUNCIO de 12 de diciembre de 2001, por el que se hacen públicas la bases de la convocatoria para la provisión, por concurso de méritos, de la plaza de Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas.

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Primera.- Es objeto de esta convocatoria la provisión, por concurso de méritos, de la plaza de Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7.2 de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y los Reglamentos que la desarrollan, el Secretario General velará por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Corporación.

El Secretario asistirá como tal a las sesiones de los órganos de la Cámara; gestionará la realización de sus acuerdos de conformidad con las instrucciones que reciba; ostentará la representación del Presidente cuando éste así lo determine, y se trate de facultades meramente ejecutivas, y velará por el cumplimiento de las disposiciones legales.

Segunda.- Para poder tomar parte en el concurso se requiere:

a) Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión de titulación universitaria superior de Derecho, Empresariales o Económicas.

d) No padecer enfermedad o incapacidad que impida el desempeño de las funciones propias del cargo.

e) No ostentar cargo alguno en el Pleno de la Corporación.

Tercera.- Las instancias para tomar parte en este concurso, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados, se dirigirán al Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, calle León y Castillo, 24 (35003-Las Palmas de Gran Canaria), en un plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, el Comité Ejecutivo de la Cámara, asistido por el Secretario General del Consejo Superior de Cámaras de Comercio de España, o en su defecto, por el Jefe del Departamento Jurídico del citado Consejo, procederá, en un plazo de quince días hábiles, a la valoración de los méritos de acuerdo con el siguiente

BAREMO

1.- El desempeñar o haber desempeñado con laboriosidad y eficacia la plaza de Secretario, Director, tanto como titular como en funciones, durante al menos tres años:

a) En la propia Corporación hasta un máximo de, 3 puntos.

b) En otras Cámaras hasta un máximo de, 1 punto.

2.- El desempeñar o haber desempeñado con laboriosidad y eficacia la plaza de Vicesecretario o adjunto a Secretaría de Cámara de Comercio, como titular de la misma o en funciones, o empleado con la titulación requerida de Cámara de Comercio, durante al menos 3 años:

a) En la propia Corporación hasta un máximo, 3 puntos.

b) En otras Cámaras, hasta un máximo, 1 punto.

3.- El haber desempeñado funciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que impliquen un conocimiento de la realidad administrativo-institucional de la Comunidad Autónoma. Se valorará con un máximo de 3 puntos.

4.- El conocimiento de la realidad económica y de las particulares propias del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Canarias . Se valorará con un máximo de 3 puntos.

5.- Los demás méritos que se aleguen, en la medida que tengan conexión o afinidad con los conocimientos propios de la función de un Secretario de Cámara de Comercio. Se valorarán con un máximo de 2 puntos.

Quinta.- El Comité Ejecutivo podrá requerir a los concursantes dentro del plazo de diez días a la finalización de la presentación de solicitudes, para que aporten en el plazo de quince días documentación adicional que complemente los documentos acreditativos aportados junto a la instancia inicial.

Sexta.- El Comité Ejecutivo someterá al Pleno de la Corporación el nombramiento del Secretario General, en virtud del artículo 7.2 de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras de Comercio.

Séptima.- Los Órganos de Gobierno de la Corporación fijarán la retribución del candidato seleccionado, atendiendo a la valía del mismo, según se deduzca de los méritos acreditados.

Octava.- El concursante seleccionado deberá tomar posesión en un plazo máximo de 30 días, desde la fecha en que se le comunique su nombramiento.

Si el concursante nombrado para tomar posesión, dejare transcurrir dicho plazo sin tomar posesión de su plaza, la Cámara le declarará decaído en su derecho, y podrá proceder, sin otros trámites, a efectuar nuevo nombramiento a favor del concursante que siga inmediatamente en méritos al anteriormente nombrado.

Novena.- El ganador del concurso estará obligado a permanecer un mínimo de un año en el puesto, antes de poder solicitar la separación temporal.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2001.- El Presidente, Ángel Ferrera Martínez.

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