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BOC Nº 003. Lunes 7 de Enero de 2002 - 22

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

22 - ORDEN de 19 de diciembre de 2001, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1992, de 11 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992 (B.O.C. nº 79, de 17 de junio), procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B) de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Arquitectos Técnicos, que se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo a lo establecido en el artº. 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Visto el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B) de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Arquitectos Técnicos.

Segundo.- En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la competencia para dictar la Resolución de admitidos y excluidos a la que se refiere la presente convocatoria en la Directora General de la Función Pública.

Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres (3) plazas del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B) de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Arquitectos Técnicos.

1.2. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición.

1.3. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por lo dispuesto en las presentes bases.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud certificación emitida por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. En dicho documento deberá especificarse, en su caso, el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo.

Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado.

3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carló, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II) de Santa Cruz de Tenerife.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la citada Ley 30/1992, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el primer párrafo del apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.

4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil doscientas treinta y tres (2.233) pesetas, 13,42 euros, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

4.6. En todo caso, los aspirantes habrán de cumplir todos los méritos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no aleguen la omisión y justifiquen su derecho a ser incluidos serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá su correspondiente suplente.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador se hará por Resolución de la Dirección de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2.d) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes para poder enjuiciarlos, sin que puedan ser, de forma mayoritaria, funcionarios pertenecientes al Cuerpo o Escala objeto de las pruebas.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.4. En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio del proceso selectivo, y en dicha sesión acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de doce.

6.7. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Directora General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.8. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

6.9. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases, una de oposición y otra de concurso.

8.- Ejercicios de la fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.

8.1.1. Primer ejercicio:

Este ejercicio consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de una hora, un cuestionario tipo test de 50 preguntas con tres respuestas alternativas en las que solamente una de ellas será la correcta, sobre materias comprendidas en el Grupo I (parte general) del temario que se adjunta como anexo I.

Para la corrección del presente ejercicio se establece que por cada dos respuestas incorrectas se eliminará una de las correctas. Cada respuesta correcta será valorada con 0,20 puntos.

La puntuación total de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.

8.1.2. Segundo ejercicio.

El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos de entre los cuatro que por sorteo se designen de entre los comprendidos en el Grupo II (parte específica) del temario que se adjunta a la presente Orden. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de dos horas.

En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá, como máximo, de diez minutos.

La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su petición de participación en el presente proceso selectivo.

La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco (5) puntos para aprobarlo, no pudiendo obtener cero (0) puntos en ninguno de los temas.

8.1.3. Tercer ejercicio:

El tercer ejercicio consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas, dos supuestos prácticos de entre cuatro propuestos por el Tribunal, relativos a materias incluidas en el Grupo II (parte específica) del temario del anexo I.

Al mismo podrán concurrir los opositores provistos de la documentación y del material de trabajo que señale el Tribunal en la convocatoria de dicho ejercicio. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.

En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá, como máximo, de diez minutos.

La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco (5) puntos para aprobarlo, no pudiendo obtener cero (0) puntos en ninguno de los temas.

8.1.4. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. La calificación del segundo y tercer ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, y las puntuaciones totales se expondrán en el local donde se haya celebrado el tercer ejercicio.

9.2. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios que la configuran.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.

10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante Resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

10.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 (B.O.E. de 16.3.01).

10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo las casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, y los casos de fuerza mayor, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

10.6. Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su documento nacional de identidad, o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

10.7. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de la presentes bases, supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas.

11.- Fase de concurso.

11.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de veinte (20) puntos, conforme al baremo que se indica y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal, que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida a la Directora General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas mencionadas.

11.2. Méritos a valorar:

11.2.1. Experiencia relacionada con la Administración Pública.

Por servicios prestados como funcionario interino del Grupo B o personal laboral en cualquier Administración Pública, desempeñando tareas relacionadas con la especialidad, se valorará a razón de 0,40 puntos por mes completo (4,8 puntos por año), con un máximo de 14,40 puntos.

11.2.2. Cursos.

Por haber asistido a centros oficiales o jornadas de formación y/o perfeccionamiento profesional sobre materias de la especialidad, se valorará, cada uno de ellos, con 0,56 puntos, cuando tuviera una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,28 puntos, cuando la duración fuera inferior o no constase. Por haber participado como profesor en los referidos cursos, se valorará, en función de su duración, multiplicando por dos la puntuación antes expresada.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado es de 5,60 puntos.

12.- Relación de aspirantes seleccionados.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal hará públicas en los lugares señalados en la base 10.2 una lista, con la puntuación otorgada a aquéllos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final.

12.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición y, si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en su caso, en el primero.

12.3. A la vista de los resultados finales, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.

El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de las plazas convocadas por la presente Orden.

Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

13.- Presentación de documentos.

13.1. Los aspirantes seleccionados, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevada a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de la referida relación en el Boletín Oficial de Canarias.

13.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1, apartado d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base tercera.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

13.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

14.- Nombramiento de funcionarios de carrera.

Los aspirantes seleccionados que hubieran presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Arquitectos Técnicos, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y la preferencia manifestada entre los puestos ofertados.

15.- Toma de posesión.

La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

16.- Norma final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

TEMARIO

GRUPO I. PARTE GENERAL.

1. La Constitución Española: idea general. La Corona: funciones. Las Cortes Generales.

2. El Gobierno: composición y funciones. La Administración central, periférica e institucional.

3. La Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. La Administración Local: idea general.

4. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y su naturaleza jurídica.

5. El Parlamento de Canarias. El Diputado del Común.

6. El Gobierno de Canarias: naturaleza y régimen jurídico.

7. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias: la Ley 14/1990. La organización de los Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. El Derecho Administrativo: concepto y contenido. Fuentes del Derecho Administrativo.

9. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo. Examen particularizado de cada una.

10. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su aplicación.

11. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios. Adquisición y perdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

12. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimientos.

GRUPO II. PARTE ESPECÍFICA.

1. Derecho urbanístico: distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas tras la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 61/1997, de 20 de marzo. Legislación estatal vigente. Estructura y contenido de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el régimen del Suelo y Valoraciones.

2. El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias: principios informadores, objetivos básicos, estructura y contenido. Clasificación y régimen del suelo.

3. Los instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio; instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos; y los instrumentos de ordenación territorial.

4. Instrumentos de Ordenación Urbanística I: las normas técnicas del Planeamiento Urbanístico; las Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico; Planes Generales de Ordenación; y Planes de Desarrollo.

5. Instrumentos de Ordenación Urbanística II: Planes Parciales de Ordenación, Planes Especiales de Ordenación y Estudios de Detalle.

6. Los Catálogos, las Ordenanzas municipales de edificación y urbanización, y los Proyectos de urbanización y de ejecución de sistemas.

7. Aprobación, publicación, vigencia y efectos de los instrumentos de ordenación.

8. El medio Ambiente: conceptos básicos. Base legal y competencias. El Medio Ambiente Urbano. La evaluación del impacto ambiental: metodología general.

9. El Patrimonio Histórico Español en la legislación vigente: definición, organismos competentes. La declaración de Bien de Interés Cultural. La protección de los bienes muebles e inmuebles en la legislación sobre Patrimonio Histórico. El Patrimonio Histórico Artístico de Canarias: normativa específica. Criterios de intervención.

10. Actuaciones preparatorias del contrato de obra. Ejecución del contrato. Potestades de la Administración: especial referencia a la potestad de modificación. Derechos y obligaciones de los contratistas.

11. Extinción del contrato de obras. Incumplimiento del contratista. Recepción y liquidación de las obras. La cláusula contractual de revisión. Cesión de contratos y subcontratos.

12. Clasificación y registro de los contratistas de obras. Empresas que pueden optar a la clasificación. Tipos de obras. Categoría de los contratos. Límites máximos de contratación.

13. Demolición de edificaciones. Conceptos. Medidas previas. Ejecución. Medidas de protección colectiva e individual. Riesgos más frecuentes y sus causas. Precauciones de obligado cumplimiento.

14. Acondicionamiento del terreno: sistema. Cimentaciones: profundidad. Drenajes. Cimentaciones sencillas y especiales. Ejecución. Medidas de seguridad.

15. Mecánica del suelo. Objeto, métodos y técnica de reconocimiento de terrenos. Características físicas y resistentes de los suelos. Carga admisible del terreno e hipótesis de carga. Mejora de las características resistentes del terreno, compactación y consolidación.

16. Desmontes y vaciados. Ideas generales. Condiciones de ejecución. Condiciones de seguridad en el trabajo.

17. Abastecimientos y distribución de agua potable. Depósitos. Dotaciones. Tipos de redes. Elementos de que consta una red.

18. Encofrados de madera: elementos, características de las maderas para encofrado. Ejecución de encofrados de elementos verticales y horizontales. Tiempo de desencofrado. Condiciones generales de seguridad. Forjados: concepto, funciones y tipos de materiales. Control de calidad.

19. Estructura de acero, de fabrica y hormigón. Estudio comparativo. El hormigón armado. Características, curado del hormigón, control de sus componentes. Ensayos previos de control estadístico y de información del hormigón. Control de calidad del acero. Control de la ejecución. Pruebas en obra.

20. Instalaciones de climatización: sistemas. Instalaciones audiovisuales, electricidad, protección y transporte. Fontanería y salubridad.

21. Particiones: puertas y tabiques. Cubiertas: azoteas y tejados. Revestimientos: suelos, paredes y techos. Patología de la edificación.

22. El control de precios de la construcción. Los "ratios". Costes directos e indirectos. Gastos generales, financieros e imprevistos. Beneficio industrial de obra, beneficio de la empresa.

23. La legislación actual sobre viviendas de protección oficial: objetivos y finalidades. Normas generales: concepto, ámbito de aplicación, destino, superficie útil, módulo y promotores.

24. Viviendas de protección oficial de promoción privada. Régimen legal. Tramitación. Financiación.

25. La promoción pública de viviendas de protección oficial: concepto y normas generales de promoción. Régimen legal. Adjudicación de viviendas de esta clase. Normas de diseño y calidad.

26. Cédula de habitabilidad: construcción clandestina. Procedimiento. Deficiencias higiénico-sanitarias: régimen sancionador. Condiciones higiénicas máximas. Condiciones mínimas de habitabilidad exigibles.

27. Ley de Arrendamientos Urbanos. Legislación actual. Limitación de rentas.

28. La co-propiedad en la edificación. Comunidad de Propietarios. Elementos privativos y elementos comunes. Características y formalidades de los Estatutos. Normas de régimen interior: características y sanciones. Ley de Propiedad Horizontal.

29. Normativa técnica y control de calidad en la edificación. Los laboratorios de control de calidad. Las normas básicas de la edificación: conceptos fundamentales. Las normas tecnológicas de la edificación: conceptos fundamentales.

30. El control de calidad. Toma de datos. Levantamientos topográficos. Ensayos de materiales. Estudio de suelos y rocas. Estudio sobre estructuras. Estudio sobre aguas.

31. Rehabilitación: concepto y normativa. Nivel de actuación, requisitos y criterios de coherencia para la ejecución de las obras. Condiciones técnicas de las actuaciones de rehabilitación.

32. Áreas de rehabilitación integradas: concepto, normativa, tramitación, procedimientos y condiciones materiales.

33. Caminos y vías urbanas. Características geométricas, curvas, acuerdos, sobreanchos y peraltes. Perfil longitudinal. Secciones transversales. Anchuras de calzadas, medianas y arcenes. Obras de fábrica. Drenajes. Termes y pavimentos. Obras accesorias.

34. Condiciones libres y forzadas. Canales y sifones. Tuberías. Aforos. Impulsiones.

35. Requisitos mínimos en los establecimientos hoteleros. Condiciones mínimas de los alojamientos, bloques o conjuntos extrahoteleros.

36. Garantía de dotación de servicios en áreas turísticas. Requisitos mínimos de infraestructura.

37. Métodos de valoración: Método por comparación. Método residual. Valor por capitalización. Valor de mercado. Causas de depreciación.

38. Valor del suelo urbano. Influencia del planeamiento urbanístico en la tasación. Influencia de la edificabilidad y condiciones de uso y volumen permitido. Aplicación de los criterios valorativos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

39. La expropiación forzosa. Sujetos y objeto de la expropiación. Procedimiento general. Peculiaridades de la declaración de urgente ocupación. Ocupaciones temporales. Limitaciones de dominio.

40. El valor a efectos de expropiación forzosa. El justiprecio. Valoración del suelo y de las construcciones. Procedimiento de determinación.

41. Valor catastral. Normas técnicas para determinar el valor catastral. Causas de depreciación.

Ver anexos - página 170

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