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Visto lo dispuesto en la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias.
Visto lo dispuesto en el Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, por el que se regulan los horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que corresponderá al Consejero de Industria y Comercio, oídas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, determinar los días festivos del año en que podrán permanecer abiertos al público los comercios.
Visto lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, que regula, en el artículo 43º, dentro del capítulo dedicado al Comercio Interior, que los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público para el año 2002 sean, como mínimo, diez.
Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Oídos, también los Cabildos Insulares y Ayuntamientos.
Vistos los Decretos Territoriales 10/2001, de 29 de enero, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio; 23/2001, de 6 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, aprobado mediante Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, y demás disposiciones concordantes,
D I S P O N G O:
Determinar que los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2002 son los siguientes:
Isla de Gran Canaria:
28 de marzo, 7 de julio, 12 de octubre, 1 de noviembre y 1, 6, 8, 15, 22 y 29 de diciembre.
Isla de Tenerife:
28 de marzo, 25 de julio, 15 y 25 de agosto, 12 de octubre, 1, 9, 15, 22 y 29 de diciembre.
Isla de Lanzarote:
28 de marzo, 26 de mayo, 23 de junio, 12 de octubre, 3 de noviembre y 1, 8, 15, 22 y 29 de diciembre.
Isla de La Palma:
28 de marzo, 25 de julio, 15 y 25 de agosto, 12 de octubre, 1, 9, 15, 22 y 29 de diciembre.
Isla de Fuerteventura:
28 de marzo, 25 de julio, 12 de octubre, 1 de noviembre, 1, 6, 8, 15, 22 y 29 de diciembre.
Isla de La Gomera:
28 de marzo, 25 de julio, 15 y 25 de agosto, 12 de octubre, 1, 9, 15, 22 y 29 de diciembre.
Isla de El Hierro:
28 de marzo, 25 de julio, 15 y 25 de agosto, 12 de octubre y 1, 8, 15, 22 y 29 de diciembre.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2001.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
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