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BOC Nº 004. Miércoles 9 de Enero de 2002 - 75

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

75 - ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 11 de diciembre de 2001, que rectifica la incoación del expediente de delimitación de la Zona Arqueológica de Los Acantilados de Campeche y Laderas de los Barrancos de la Chaurera y Ruiz, término municipal de San Juan de la Rambla.

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Habiendo sido intentada mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que haya podido ser practicada, la notificación de la Resolución de la Sra. Consejera del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deporte de fecha 13 de septiembre de 1999, a efectos de proceder al trámite de audiencia a los interesados, relacionados en el anexo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de dicha Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de Los Acantilados de Campeche y Laderas de los Barrancos de la Chaurera y Ruiz, en el término municipal de San Juan de la Rambla y

Resultando, que con fecha 6 de junio de 1996, se dicta Resolución de la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, por la que se incoa el expediente de referencia, de acuerdo con los anexos que acompañan a dicha Resolución, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 89, de 24 de julio de 1996, en la cual no consta la descripción ni la justificación de la delimitación del bien objeto de tal expediente.

Resultando, que con fecha 21 de diciembre de 1998, se dicta Resolución de la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, por la que se rectifica la Resolución de fecha 6 de junio de 1996, en el sentido de añadir la descripción objeto de tal expediente, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 36, de 24 de marzo de 1999.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de patrimonio histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.

Considerando, que según lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, la instrucción del expediente se ajustará a lo establecido en la Ley 16/1985, de 26 de noviembre, y en su tramitación serán de aplicación las normas generales del procedimiento administrativo.

Considerando, que según el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Considerando, lo dispuesto en el artículo 84 de la citada Ley en cuanto al trámite de audiencia a los interesados.

Considerando, que el artículo 105.2 de la citada Ley, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Rectificar la resolución de fecha 6 de junio de 1996, de la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, por la que se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de Los Acantilados de Campeche y Laderas de los Barrancos de la Chaurera y Ruiz, en el término municipal de San Juan de la Rambla, en el sentido de añadir el anexo IV que acompaña a la presente Resolución, relativo a la justificación de la delimitación del bien objeto de tal expediente.

2º) Abrir el trámite de audiencia en el expediente de referencia, a fin de poner de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, dicho expediente, los cuales podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, durante un plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, a cuyo efecto el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.

3º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y publicar la misma en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su general conocimiento.

4º) Contra la presente Resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación."

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2001.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deportes, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CON CATEGORÍA DE: Zona Arqueológica.

A FAVOR DE: Acantilados de Campeche y Laderas de los Barrancos de la Chaurera y Ruiz.

TÉRMINO MUNICIPAL DE: San Juan de la Rambla.

RELACIÓN DE PROPIETARIOS.

- D. Vicente Felipe Abreu Felipe. San Juan de la Rambla.

- D. Manuel García González. San Juan de la Rambla.

- D. José Hernández Rodríguez. San Juan de la Rambla.

- D. Antonio Matos Lecuona. San Juan de la Rambla.

- Dña. Elena Bello Ruiz. San Juan de la Rambla.

- D. Eusebio Dorta Álvarez. San Juan de la Rambla.

- D. José Román Llanos López. San Juan de la Rambla.

- Dña. Juana Álvarez Dorta. San Juan de la Rambla.

- Dña. Amalia Amelia Álvarez Dorta. San Juan de la Rambla.

- Dña. Andrea Rodríguez Reyes. San Juan de la Rambla.

- D. Manuel López González. San Juan de la Rambla.

- Dña. Carmen González Rodríguez. San Juan de la Rambla.

- D. Hermenegildo Rodríguez López. San Juan de la Rambla.

- Dña. Josefa Domínguez Luis. Santa Cruz de Tenerife.

- Dña. Camila Ruiz Borges. Santa Cruz de Tenerife.

- D. Aquilino Delgado Ravelo. La Guancha.

- D. Amaro Martín López. San Cristóbal de La Laguna.

- Dña. María Rosario Hernández García. San Cristóbal de La Laguna.

- D. Felipe Álvarez Reyes. San Cristóbal de La Laguna.

- Dña. Concepción Afonso González. Los Realejos.

- D. Vicente Siverio Pérez. Los Realejos.

- D. José Luis Taoro Pérez. La Orotava.

A N E X O I V

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Zona Arqueológica.

A FAVOR DE: Los Acantilados de Campeche y Laderas de los Barrancos de la Chaurera y Ruiz.

TÉRMINO MUNICIPAL: San Juan de la Rambla.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por tratarse de un área arqueológica notable, que acoge un importante número de cuevas de habitación y necrópolis, algunas de ellas con importante relleno estratigráfico. La Zona Arqueológica se sitúa en los acantilados que cierran por el sur la plataforma costera sobre la que se ubica el pueblo de San Juan de la Rambla, acotada por los barrancos de La Chaurera, por el oeste, y de Ruiz, por el este.

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de preservar uno de los conjuntos arqueológicos con mayor densidad de yacimientos de los conocidos hasta ahora en la isla de Tenerife, caracterizado por la presencia de numerosas cuevas de habitación y de enterramiento, muchas de las cuales fueron excavadas desde la década de los cincuenta por L. Diego Cuscoy, proporcionando diverso e importante material arqueológico. Debido al deterioro que ha sufrido este entorno como consecuencia de un intenso proceso de antropización, gran parte de esta área arqueológica ha sufrido los efectos del expolio sistemático, tanto como consecuencia de un aprovechamiento de las oquedades para fines ganaderos, como de la búsqueda de huesos para su utilización como abono o el saqueo premeditado por parte de expoliadores, que han destrozado intencionadamente muchos de estos yacimientos, tratando de obtener restos cerámicos o funerarios, principalmente. Los límites propuestos obedecen a las siguientes motivaciones:

1.- Dichos límites acogen una gran unidad de asentamiento para el contingente de población prehistórica radicado en este sector del norte de Tenerife. A tenor de los resultados de la investigación arqueológica en la isla, el hábitat en cuevas naturales sería el predominante en las vertientes de barlovento, configurándose auténticos "poblados" de cuevas, aprovechando una abundancia motivada por la propia estructura geológica del terreno en zonas acantiladas y laderas de barrancos. En tales "poblados" se incluyen las cuevas de habitación, ocupadas de forma más o menos permanente, así como las destinadas a uso funerario, estando confirmada su cronología prehistórica.

2.- Al tratarse de un área donde aún se documentan cuevas con estratigrafía y materiales en su interior, así como otras, que habiendo sido saqueadas y/o excavadas en el pasado, conservan todavía parte de su repertorio ergológico, se considera imprescindible garantizar su protección y conservación, evitando la consumación del expolio de las mismas.

3.- Las actividades agrícolas y usos tradicionales, acompañados de algunas edificaciones y una notable presencia humana en todo este ámbito, demandan, asimismo, la protección de esta gran unidad de asentamiento prehistórica.

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