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BOC Nº 013. Miércoles 30 de Enero de 2002 - 263

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

263 - EDICTO de 17 de julio de 2001, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio incidental sobre desahucio nº 108/2001.

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La Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 6.

Hace saber: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Mulero Flores, Magistrado-Juez en comisión de servicio, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre desahucio, registrado bajo el nº 108/2001, en virtud de demanda formulada por Dña. Irene González Jiménez, representada por la Procuradora Dña. María de la Paloma Aguirre, contra Dña. Josefa de la Cruz, declarada judicialmente en rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Irene González Jiménez contra Dña. Josefa de la Cruz debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de Dña. Josefa de la Cruz de la finca descrita en el primer antecedente de esta sentencia, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la ley, condenando a Dña. Josefa de la Cruz al pago de las costas del juicio.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2001.- La Secretario.

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