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BOC Nº 020. Lunes 11 de Febrero de 2002 - 399

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arona

399 - EDICTO de 21 de noviembre de 2001, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de separación matrimonial nº 600/2000.

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En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a 24 de septiembre de 2001.

Vistos por mí, Mónica Arévalo Arévalo, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Arona, los presentes autos de separación matrimonial, tramitados con el número anteriormente referido y seguidos a instancia de Dña. Enma Abelló Sánchez, representada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistida por la Letrada Dña. María Auxiliadora Hernández Castro contra su esposo D.José Francisco Marcote Lado, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda de separación formulada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de Dña. Enma Abelló Sánchez contra D.José Francisco Marcote Lado, debo declarar y declaro haber lugar a decretar la separación del matrimonio formado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin hacer expresa imposición de las costas procesales, y acordando las siguientes medidas complementarias:

Primera.- La separación de los cónyuges, pudiendo fijar libremente su residencia.

Segunda.- La revocación de los consentimientos y poderes que se hayan otorgado los cónyuges.

Tercera.- La disolución de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia salvo que se suscite contienda entre las partes, en cuyo caso, deberá acudir al juicio declarativo correspondiente.

Cuarta.- La atribución de la guarda y custodia del hijo Miguel Ángel Marcote Abelló a la madre, fijándose como régimen de visitas para el padre la posibilidad de comunicarse con su hijo los fines de semana alternos desde las diez de la mañana hasta las ocho de la tarde del sábado y el domingo, debiendo recoger o entregar al niño en el domicilio materno.

Quinta.- La fijación en concepto de contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio en la cantidad de 60.000 pesetas mensuales que habrá de abonar el padre a la madre, por meses adelantados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a ingresar en la cuenta que a tales efectos designe la esposa. Dicha cantidad se actualizará el primer mes de cada año, de conformidad con el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística, salvo si dicho índice es superior al correlativo incremento de los ingresos del marido, en cuyo caso, se estará a este último.

Sexta.- No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado José Francisco Marcote Lado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Arona, a 21 de noviembre de 2001.- La Secretario.

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