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BOC Nº 021. Miércoles 13 de Febrero de 2002 - 191

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

191 - ORDEN de 25 de enero de 2002, por la que se amplía la delegación en el Director General de Seguridad y Emergencias de la competencia para la firma de acuerdos operativos.

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ANTECEDENTES

1º.- El artículo 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, faculta a los titulares de los Departamentos para firmar en nombre de la Comunidad Autónoma los contratos y convenios de colaboración relativos a asuntos de su Consejería.

2º.- El artículo 37 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, atribuye a la Dirección General de Seguridad y Emergencias competencias relativas a las acciones de desarrollo de equipos humanos y recursos materiales, así como fijar las directrices esenciales para la coordinación entre todas las Administraciones Públicas y Organizaciones privadas.

3º.- La Orden del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica de 23 de febrero de 2001, delegaba en el Director General de Seguridad y Emergencias del Gobierno la competencia para la firma de acuerdos operativos a celebrar con Corporaciones Insulares y Municipales del Archipiélago Canario relativos a asuntos en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias.

4º.- Dado que en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias las entidades colaboradoras pueden ser de diversa índole, instituciones públicas o privadas, y que la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios operativos pasa por la optimización de recursos, se considera necesario ampliar la delegación en el Director General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de la competencia para la firma de acuerdos operativos a celebrar con cualquier tipo de entidad, pública o privada.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las Administraciones Públicas podrán acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos administrativos en otros órganos, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes,

R E S U E L V O:

Ampliar la delegación al Director General de Seguridad y Emergencias, en relación con la competencia atribuida en el artículo 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, extendiéndose a los convenios de colaboración establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra d), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a efectos de firmar en nombre de la Comunidad Autónoma acuerdos operativos a celebrar con entidades públicas o privadas relativos a asuntos en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2002.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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