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BOC Nº 021. Miércoles 13 de Febrero de 2002 - 192

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

192 - ORDEN de 7 de febrero de 2002, por la que se convocan para el ejercicio 2002, subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de la acuicultura.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para convocar para 2002 las subvenciones con finalidad estructural en el sector de la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en el Real Decreto 3.448/2000, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2002 (B.O.C. nº 170, de 31.12.01), figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea.

Segundo.- Durante el período 1994/1999, las ayudas comunitarias destinadas a intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura se han realizado a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, I.F.O.P., dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo nº1 de los Fondos Estructurales. Para el período de programación 2000-2006 estas ayudas van a seguir siendo cofinanciadas por el I.F.O.P.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Reglamento (CEE) nº 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (D.O.C.E. de 31.12.92) y fija los objetivos y las normas generales de la política pesquera común.

El Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, establece las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 26.6.99), define los objetivos generales y las misiones de los Fondos Estructurales y de Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.).

El Reglamento (CE) nº 1263/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (D.O.C.E. de 26.6.99) define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector.

El Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99).

El Reglamento 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001 que modifica el Reglamento (CE) nº 279271999, antes referenciado.

El Real Decreto 3.448/2001 de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.01), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio económico 2002, las subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de la acuicultura.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo I a esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la presente convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2002.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON FINALIDAD ESTRUCTURAL, COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA (I.F.O.P.), PARA EL ÁMBITO DE LA ACUICULTURA.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones con finalidad estructural en el ámbito de la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura.

2. Las subvenciones a conceder deberán alcanzar alguno de los siguientes objetivos:

a) Contribuir a alcanzar un equilibrio duradero entre los recursos de la pesca y su explotación.

b) Incrementar la competitividad de las estructuras de explotación y desarrollo de empresas económicamente viables en el sector.

c) Mejorar el abastecimiento y revalorizar los productos de la acuicultura.

d) Contribuir a la revitalización de las zonas que dependan de la acuicultura.

3. Las inversiones subvencionables en este ámbito estarán destinadas a:

a) La construcción de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes, que supongan un incremento de la capacidad acuícola.

b) Modernización de instalaciones existentes, sin incremento de la capacidad acuícola.

4. En ningún caso serán subvencionables las inversiones destinadas a:

a) La compra de terrenos.

b) La cobertura de gastos generales superiores al 12% de los costes.

c) Los vehículos destinados al transporte de personas.

d) Los gastos del I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

e) Los gastos efectivamente realizados con anterioridad al 1 de enero de 2001.

f) La adquisición, construcción o acondicionamiento de locales o equipos no necesarios para los fines productivos.

g) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

h) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

i) La compra de mobiliario y equipos de oficina, excepto instalaciones telemáticas e informáticas.

j) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

k) La superación de los costes elegibles iniciales.

l) La adquisición de material de ocasión o usados, reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos.

m) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

n) Las inversiones destinadas a la transferencia de una empresa.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1) De los beneficiarios:

De carácter general:

Personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y reúnan además las siguientes condiciones:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.

c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) No tener pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

De carácter específico:

Titulares de establecimientos de acuicultura enclavados en la Comunidad Autónoma de Canarias, que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias, que esté en vigor y sea de fecha anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

2. De las inversiones: las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que hayan generado gastos a partir del 1 de enero de 2001.

b) Que se hayan realizado con posterioridad a la presentación de una solicitud de subvención, previa visita técnica a efectos de constatar que las mismas no se han iniciado o acreditado notarial del no inicio de las mismas.

c) Contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.

d) Ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

e) Evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.

f) Disponer de las preceptivas concesiones o autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción.

g) No sufrir ninguna modificación importante durante cinco años a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención:

1) que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión, y

2) que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de un actividad productiva.

h) Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, por un importe superior a ciento cincuenta mil (150.000,00) euros deberán, durante la fase de ejecución de la actividad, instalar vallas o carteles informativos en los que conste que dicho proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea, como dispone el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Las vallas o carteles informativos se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán por placas conmemorativas en las que figurará el emblema europeo e incluirá un texto que resalte la cofinanciación comunitaria, haciendo mención expresa a su cofinanciación por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.).

Base 3.- Dotación Presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

1. Dotación Presupuestaria.

Para la presente convocatoria se dispone de créditos por importe global de 2.758.646,00 euros, con cargo a la aplicaciones presupuestarias y anualidades siguientes:

1) Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 02.7138.03 "Acuicultura I.F.O.P." por importe de 1.622.733,00 euros correspondientes a la anualidad de 2002.

2) Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 02.7138.03 "Acuicultura I.F.O.P." por importe de 1.135.913,00 euros correspondientes a la anualidad de 2003.

Estos créditos podrán verse incrementados con otros créditos que pudieran incorporarse.

2. Cuantía de las subvenciones

Será como máximo las fijadas para el Grupo 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, en el que se establecen los porcentajes definidos en el CUADRO 1, si bien en el caso de empresas de dimensión económica reducida, entendiendo como tales a aquellas que empleen a menos de 50 trabajadores, tengan un volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros y que no esté participada en un porcentaje igual o superior al 25% en capital o derechos de voto por una empresa que no cumpla la definición de pequeña empresa, con las salvedades (2) señaladas en el apartado 3.2. de la Comunicación de la Comisión (96/C 213/04) publicada en el D.O.C.E. nº C 213 de 23 de julio de 1996, serán de aplicación los porcentajes recogidos en el CUADRO 2, tal y como se establece en el Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001 (D.O.C.E. nº L198, de 21 de julio de 2001).

Ver anexos - página 2339

: Límites de la participación financiera comunitaria (I.F.O.P.).

B: Participaciones financieras públicas (Nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado miembro.

C: Participación financiera de los beneficiarios privados.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de Convocatoria, en el impreso oficial que figura como anexo II a las presentes bases.

En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

g) Que se compromete, durante un plazo de cinco años, a no destinar los bienes objeto de subvención a una actividad distinta a la subvencionada.

h) Que la actividad o conducta objeto de subvención ha generado gastos a partir de 1 de enero de 2001.

i) Compromiso escrito de dar cumplimiento al requisito expresado en la base 2.h relativo a la instalación de vallas durante la fase de ejecución de la actividad, y carteles informativos al finalizar esta en los que conste que dicho proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:

2.1. Documentación general:

- Anexos II al IV: Solicitud de Subvención Directa: Desarrollo de la acuicultura.

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas del C.I.F. de la Escritura de constitución de la sociedad, así como de los Estatutos de la misma y sus modificaciones.

b) Si los solicitantes de la subvención son varias personas, no constituidas en persona jurídica, tendrán la consideración de "empresario colectivo" por lo que deberán aportar el Código de Identificación Fiscal que corresponda.

d) Informe sobre la empresa en el que se haga constar la fecha de constitución, fecha de inicio de la actividad, volumen de negocio y capital de la misma.

e) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

f) Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la vida laboral de la empresa o, en su defecto, Libro de Matrícula de la misma.

g) Plan de previsión del incremento de puestos de trabajo directos a los que dará lugar la actividad objeto de subvención.

2.2. Documentación específica

2.2.1. Desarrollo de la acuicultura:

A) Aumento de la capacidad acuícola (nuevas instalaciones o ampliación de las existentes, con aumento de producción).

a) Proyecto Técnico firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, de la obra civil e instalaciones, que deberá contener como mínimo los siguientes apartados:

- Memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.

- Planos.

- Presupuesto detallado y facturas proforma de las inversiones a realizar.

- Estudio de viabilidad de la inversión con especial referencia a la creación de puestos de trabajo.

- Estudio de impacto ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de impacto ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), si procede.

- Memoria técnico-biológica, suscrita por técnico competente, específica para cada establecimiento, y descriptiva de las instalaciones y actividades.

b) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil, si procede.

c) Copia de contrato con una empresa criadora experimentada.

d) Documentación acreditativa de la capacidad técnica de la persona o del equipo encargado de garantizar la viabilidad del proyecto. En caso de existir consultor externo, se incluirá, además, currículum del mismo y contrato con la empresa.

e) Registro Sanitario de aquellas empresas que ya estén en activo.

B) Modernización de las instalaciones existentes, sin aumento de la producción.

a) Proyecto Técnico, si procede, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, de la obra civil e instalaciones, que deberá contener como mínimo los siguientes apartados:

- Memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.

- Planos.

- Presupuesto detallado y facturas proforma de las inversiones a realizar.

- Estudio de viabilidad de la inversión con especial referencia a la creación de puestos de trabajo.

- Estudio de impacto ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio de impacto ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), si procede.

b) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil, si procede.

c) Deberá indicarse pormenorizadamente los activos ya existentes, señalándose cuales serán objeto de modernización

d) Registro Sanitario.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de baremación:

a) De carácter general: valoración sobre 100 puntos.

a.1)Creación de empleo: (Optativo)

Se valorará en función del coste que suponga la generación de cada empleo a jornada completa de 8 horas, computándose, en el caso de empleos a tiempo parcial, la suma de todas las horas divididas por ocho, redondeando a la cifra entera siguiente.

Este criterio se realizará la puntuación del baremo con un máximo de 65 puntos:

1,00 Z ² 60.000,00 euros, entre 56 y 65 puntos.

60.000,00 Z ² 120.000,00 euros, entre 46 y 55 puntos.

120.000,00 Z ² 180.000,00 euros, entre 36 y 45 puntos.

180.000,00 Z ² 240.000,00 euros, hasta 35 puntos.

Si la relación existente entre coste elegible y nº de puestos de trabajo (Z) es mayor de 240.000 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo un punto por cada 6.000,00 euros o fracción que Z aumente.

El acogerse a este criterio supondrá la obligación de su cumplimiento por parte del beneficiario, condicionándose la subvención al cumplimiento del mismo.

a.2)Entidades de carácter asociativo, 35 puntos.

b) Según el ámbito de actuación: valoración sobre 100 puntos.

Desarrollo de la acuicultura:

Se priorizará la financiación de las inversiones que cumplan en mayor medida los siguientes objetivos:

b.1) Ampliación o construcción de instalaciones.

1. Cultivos en jaulas flotantes: 40 puntos.

2. Inversiones que supongan mejoras en la calidad de los productos acuícolas cultivados: 30 puntos.

3. Cultivo en estanques en tierra: 20 puntos.

4. Uso de nuevas tecnologías: 10 puntos.

b.2) Modernización de instalaciones.

1. Inversiones que supongan mejoras en la calidad de los productos acuícolas cultivados: 50 puntos.

2. Uso de nuevas tecnologías: 30 puntos.

3. Inversiones que minimicen los efectos o impactos ambientales de la actividad: 20 puntos.

La puntuación correspondiente a los criterios b.1.2, b.1.4, b.2.1, b.2.2 y b.2.3, se obtendrá una vez aplicada a la puntuación que figura en esos criterios, el tanto por ciento que sobre la inversión elegible total supone la que consigue los beneficios apuntados en estos apartados.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, que ha de ser única y contener además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremos de la convocatoria.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo de seis meses, contados a partir de que surta efectos la presente Orden, salvo que el Acuerdo de Gobierno de Canarias que se adopte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, fije uno menor en cuyo caso se estará a este último plazo.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, excepto en lo relativo al plazo de ejecución y justificación de las mismas definido expresamente en la base 7.1.b), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

8. No dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 4 de la Base 8ª de la presente Orden.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 30 de octubre de 2003. Las anualidades en las que se fraccionen las ayudas, deberán justificarse en el plazo fijado en la resolución de concesión. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrán incrementarse dichos plazos que serán fijados por el órgano gestor sin que en ningún caso puedan coincidir. La ampliación de plazo a petición del beneficiario deberá ser solicitada por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite, sin requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. Cuando el plazo de ejecución supere el ejercicio presupuestario de 2002, podrá abonarse la anualidad correspondiente a dicho año siempre y cuando se haya realizado la totalidad de la inversión correspondiente al mismo.

3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, a petición del interesado y, previa justificación documental de las inversiones realizadas, podrán efectuarse hasta dos pagos parciales en cada ejercicio, siempre que el primero se presente cuando se haya realizado el 30% de la inversión. En el caso de los buques auxiliares, que necesiten autorización para su construcción, se podrán efectuar pagos parciales de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a) Hasta el 30% de la subvención, una vez acreditado el inicio de la construcción del buque auxiliar objeto de la ayuda. A este respecto se considera que la construcción de un buque se ha iniciado cuando se ha puesto la quilla en las construcciones de madera, o cuando se ha iniciado el moldeado del casco en los buques de poliéster, o cuando se ha procedido al ensamblaje de una sección del buque en las construcciones de acero.

b) Hasta el 60% de la subvención, una vez botado el buque e instalado el motor principal.

c) El resto de la ayuda concedida será pagada una vez el buque se encuentre en su puerto base y se certifique su finalización.

Tratándose de abonos a cuenta, deberá realizarse y justificarse la totalidad de la inversión, dentro del plazo determinado en la orden de concesión, ya que de lo contrario se procederá al reintegro total de los pagos abonados, conforme establece el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

4. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago por parte del beneficiario mediante los anexos V, V1, y V2, además dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

5. En el supuesto de que una vez realizada la totalidad de la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo gastado y debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, en la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado de hasta el 50% del importe de la subvención, siempre que se haya comenzado la ejecución de las inversiones y sin que en ningún caso supere el importe de la anualidad vigente.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En caso de que el importe de la subvención sea superior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30) para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

4. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 15 de noviembre de 2003, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el apartado b) de la Base 7, en cuyo caso la Viceconsejería de Pesca lo fijará.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.

Con carácter general, se entenderán por medios de justificación los que se refieran a gastos susceptibles de imputación al Capítulo VII y merezcan la consideración de gastos elegibles conforme a la normativa en vigor.

Deberá presentarse la documentación que a continuación se relaciona por duplicado:

a) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura original emitida por el proveedor a través del que se realizó, que podrán ser devueltas, a petición del interesado, una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos de la Unión Europea.

b) En el caso de adquisición de edificaciones, documentación que acredite fehacientemente la compra.

c) En los supuestos de obra civil se admitirá la certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, en la que se hará constar el valor de las obras realizadas durante el período de que se trata o facturas que acrediten el valor de la obra realizada.

d) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

e) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar las seiscientos (600) euros por factura, se presentará como justificación de la misma, una certificación de la empresa que expidió la factura acreditativa del cobro de la misma.

f) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

g) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT y con el Gobierno de Canarias, y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

h) En aquellas inversiones subvencionadas con fondos del I.F.O.P. por un importe superior a ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros), como condición previa al abono de la subvención se deberá acreditar, mediante prueba fotográfica fehaciente, el cumplimiento del necesario deber de publicidad e información señalado en la Base 6 punto 8 de la presente Orden y de conformidad con lo expuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

i) Para el pago final del buque auxiliar de acuicultura se exigirá, la siguiente documentación, que deberá aportarse por duplicado:

- Hoja de Asiento de la nueva embarcación.

- Certificado expedido por organismo oficial de navegabilidad de la nueva embarcación.

j) Formularios TC-1 y TC-2 correspondientes al último mes satisfecho antes de la presentación de la justificación total de la subvención de cara a justificar la creación de empleo.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como en el Real Decreto 3.448/2001, de 22 de diciembre que le es de aplicación. Además de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 2345-2360

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