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BOC Nº 021. Miércoles 13 de Febrero de 2002 - 419

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

419 - ANUNCIO de 10 de enero de 2002, por el que se hace pública la Resolución de 13 de diciembre de 2001, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de Juan Fernández-La Fuentecilla, en el término municipal de Tacoronte.

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Con fecha 13 de diciembre de 2001 la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el escrito presentado por el Ayuntamiento de Tacoronte, con fecha 5 de septiembre de 2000, registro de entrada nº 2000/1/27747, relativo a la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica a favor de Juan Fernández-La Fuentecilla, en el término municipal de Tacoronte y,

Resultando que con fecha 29 de diciembre de 2000, el asesor de la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico en materia de arqueología y etnografía, emite informe favorable al respecto.

Resultando que con fecha 8 de marzo de 2001, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico informa favorablemente la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de Juan Fernández-La Fuentecilla, en el término municipal de Tacoronte.

Considerando, que según el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando, que según el artículo 15.a) de dicha Ley, los bienes integrantes del patrimonio histórico canario se incluirán, entre otros, en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Considerando, que según el artículo 18.1.e) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías establecidas en tal Ley, siendo una de ellas la Zona Arqueológica, que es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas.

Considerando, que según el artículo 20.1 de la referida Ley, la incoación de expediente para la delimitación de bien de interés cultural, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.

Considerando, que según el artículo 20.2 de la precitada Ley, cuando se haya incoado expediente para la delimitación de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas; una vez que se haya producido la delimitación de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas a que se refieren los artículos 55 y 56 de esta Ley.

Considerando, que según el artículo 20.3 de la Ley de referencia, durante la tramitación del expediente para la delimitación, sólo se permitirán en el bien objeto de protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquéllas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos.

Considerando, lo dispuesto en el artículo 55 de la citada ley, en cuanto a la autorización previa de las intervenciones en los bienes de interés cultural.

Considerando, que según el artículo 21.1 de la indicada Ley, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artículo 14.

Considerando, que según el artículo 26.1 de la Ley señalada, la delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la delimitación al término del expediente.

Considerando, que según el artículo 60 de la citada Ley, el patrimonio arqueológico canario está integrado por los bienes inmuebles y muebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en el mar territorial; forman parte, asimismo, de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de Canarias, sus orígenes y antecedentes.

Considerando, que según el artículo 62.2.a) de la referida Ley, quedan declarados bienes de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica: todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres, los cuales deberán delimitarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley.

Considerando, que según el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Considerando, lo dispuesto en el artículo 86 de dicha Ley, en relación con el período de información pública.

Considerando, que la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la citada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de delimitación de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que según el artículo 19.1 de la Ley de referencia, corresponde a cada Cabildo Insular, de oficio o a instancia de parte, incoar los expedientes para declarar de interés cultural los bienes de patrimonio histórico que se encuentren dentro de su respectivo ámbito insular, sin perjuicio de los expedientes que le corresponda incoar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de patrimonio histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.

Es por lo que

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de Juan Fernández-La Fuentecilla, en el término municipal de Tacoronte, según la delimitación, justificación de la delimitación y descripción que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º) Hacer saber al Ayuntamiento de Tacoronte que según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, la incoación del presente expediente determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso; cuando se haya incoado expediente para la delimitación de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas; una vez que se haya producido la delimitación de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas, a conceder por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, previo informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, a que se refieren los artículos 55 y 56 de dicha Ley; sólo permitiéndose, durante la tramitación del expediente de delimitación, en el bien objeto de protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquéllas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos, según el procedimiento para las autorizaciones previas, anteriormente señalado.

4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de Tacoronte, a los efectos oportunos.

5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2002.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular (Accidental) del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, María Josefa García Moreno.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Zona Arqueológica.

A FAVOR DE: Juan Fernández-La Fuentecilla.

TÉRMINO MUNICIPAL: Tacoronte.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección propuesto se encuentra situado en el acantilado costero del término municipal de Tacoronte, en la zona de Puerto de la Madera, extendiéndose desde la desembocadura del Barranco del Palmito, al este, y la Baja de la Media Luna, al oeste, ocupando la totalidad de la superficie comprendida entre el veril del acantilado, a cota 90-95 metros sobre el nivel del mar y la línea litoral. Se trata de un tramo de acantilado costero orientado hacia el NO, con una altitud media de unos 80-100 metros sobre el nivel del mar, y configurado por un gran apilamiento de coladas de la Serie III, cuyo frente ha desaparecido por la acción del mar. En contraste con la intensa antropización que ha experimentado la plataforma superior del acantilado, totalmente ocupada por invernaderos, antiguos bancales de cultivo y una instalación de recreo, la zona propuesta muestra un menor grado de alteración y alberga un importante asentamiento prehistórico con yacimientos de diversa naturaleza; si bien existe una hacienda abandonada, con numerosas dependencias anejas.

La descripción detallada de la delimitación del espacio objeto de protección es la siguiente:

El punto de origen (1) se localiza al pie de acantilado, junto a la orilla, con coordenadas U.T.M. (360.990; 3.155.011), desde donde asciende en línea recta y dirección NE hasta alcanzar el punto (2), a cota 90 metros sobre el nivel del mar y coordenadas U.T.M. (361.069; 3.155.064). Desde aquí sigue a esta cota en dirección norte hasta el punto (3), con coordenadas U.T.M. (361.045; 3.155.164). Bordea unos invernaderos en dirección NE hasta alcanzar el punto (4), a cota 80 m y coordenadas U.T.M. (361.016; 3.155.199). Continúa bordeando a esta altura los invernaderos, hasta alcanzar el punto (5), con coordenadas U.T.M. (361.055; 3.155.243). Desde aquí asciende en dirección SE hasta alcanzar el punto (6), a cota 95 m y coordenadas U.T.M. (361.096; 3.155.204). El límite se prolonga en dirección NE a la cota indicada hasta alcanzar el punto (7), con coordenadas U.T.M. (361.272; 3.155.374), ascendiendo a cota 100 m en el punto (8), con coordenadas U.T.M. (361.282; 3.155.385). Continúa a esta cota hasta contactar con un camino en el punto (9), con coordenadas U.T.M. (361.434; 3.155.542). Desciende por este camino hasta el punto (10), a cota 90 m y coordenadas U.T.M. (361.411; 3.155.586); para contactar con el punto (11), a cota 85 m y coordenadas U.T.M. (361.427; 3.155.598). Desde este punto sigue hasta el cauce del Barranco del Palmito, a la misma cota y conectando con el punto (12), con coordenadas U.T.M. (361.661; 3.155.615). Desde aquí desciende en línea recta por la margen derecha del cauce hasta la costa, donde conecta en el punto (13), con coordenadas U.T.M. (361.465; 3.155.775). Desde este punto retorna al punto de origen siguiendo la línea de costa e incluyendo los pequeños roques próximos a ésta.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de preservar un gran conjunto arqueológico, en el que existen diversas cuevas de habitación y sepulcrales que se distribuyen a lo largo del acantilado.

Debido a las importantes amenazas y al deterioro que ha sufrido este entorno como consecuencia de los procesos de antropización posteriores a la conquista, la mayor parte de los yacimientos documentados en la zona han sufrido los efectos del expolio sistemático, la reutilización, la acumulación de basuras y escombros, así como la desaparición de numerosos repertorios arqueológicos. El límite superior de la Zona Arqueológica se caracteriza por una transformación completa de la morfología original del terreno debido a la instalación de invernaderos, con vertidos de abundantes residuos agrícolas. La existencia de un sendero relativamente transitado, que da acceso a una zona de baño en la costa, incrementan la presión antrópica sobre esta área de interés arqueológico.

Partiendo de estos factores de amenaza, los límites propuestos obedecen a las siguientes motivaciones:

1.- Dichos límites acogen una notable área de asentamiento prehistórico radicado en el sector costero del norte de Tenerife, que conserva gran parte de los valores naturales que caracterizaban al espacio en época aborigen, en especial un denso tabaibal-cardonal y una rasa marina de alto valor ecológico, que alberga una rica avifauna. La zona destaca, asimismo, por su grado de representatividad como modelo de hábitat prehistórico, posiblemente estacional, en la zona costera de Tacoronte, vinculado a actividades pastoriles y de recolección marina, con presencia de unidades habitacionales en cueva, así como yacimientos de naturaleza sepulcral.

2.- A pesar del grado de alteración y deterioro sufrido por la mayoría de los yacimientos existentes, todavía se registran cuevas y sectores en ellas susceptibles de ser excavados con metodología arqueológica, al conservar un importante relleno estratigráfico, por lo que se considera imprescindible garantizar su protección y conservación, evitando que continúe su degradación.

3.- Las actividades agrícolas inmediatas al límite superior y los usos tradicionales, junto a la amenaza de urbanización de este tramo litoral, demandan, asimismo, la protección de esta gran unidad de asentamiento prehistórica.

DESCRIPCIÓN.

La Zona Arqueológica se localiza sobre un acantilado costero, extendiéndose desde el nivel del mar hasta una cota de 90 metros sobre el nivel del mar, en el ámbito de Juan Fernández -entre el Barranco del Palmito y la Baja de la Media Luna- en el tramo costero del municipio de Tacoronte.

Desde el punto de vista geomorfológico, el área se configura como un gran apilamiento de coladas basálticas de la Serie III. La pendiente en este tramo acantilado es mucho menos abrupta que en los tramos vecinos de El Pris y de Mesa del Mar, con un descenso más suave sobre la denominada Caleta de Juan Fernández. A lo largo del acantilado, la erosión diferencial ha abierto numerosas cuevas y oquedades en aquellos estratos más vulnerables -piroclastos, tobas o niveles más superficiales escoriáceos de las coladas- frente al carácter masivo y resistente del interior de la colada basáltica, propiciando la proliferación de cavidades que fueron utilizadas por la población prehistórica de la isla como recintos habitacionales o nichos funerarios.

Desde el punto de vista de los valores naturales de este ámbito, la vegetación dominante se caracteriza por un tabaibal-cardonal relativamente bien conservado y rico florísticamente, encuadrado dentro de la alianza Kleinio-Euphorbion canariensis. Sobresalen las tabaibas dulces (Euphorbia balsamifera), el cardón (Euphorbia canariensis), el cornical (Periploca laevigata), vinagreras (Rumex lunaria), tabaibas amargas (Euphorbia broussonetii), incienso (Artemisia canariensis) y especies introducidas, como las tuneras, agaves y un espeso cañaveral que ocupa el cauce del barranquillo, conocido como La Fuentecilla. Las zonas más rocosas y verticales muestran una vegetación rupícola característica, mientras que en los numerosos puntos de agua aparecen ejemplos de especies higrófilas. La existencia de una extensa rasa marina, al descubierto durante la bajamar, propicia la riqueza faunística, en especial de especies intermareales y avifauna marina.

El rasgo más singular de este lugar es la existencia de un estrecho cauce de gran pendiente, en el que nacen varios manantiales a diferentes alturas, debido a la existencia de niveles impermeables de almagre que posibilitan la salida de las aguas infiltradas hacia el exterior. La abundancia de agua -incluso en la actualidad- justifica el topónimo de La Fuentecilla o Fuente de Juan Fernández.

El ámbito estudiado presenta un alto grado de antropización, debido a la existencia de una antigua hacienda, conformada por diversas edificaciones (vivienda principal, vivienda de medianeros, cuartos de aperos, cuadras, etc.), así como infraestructuras asociadas: un pequeño lavadero propio, con pila y caños, algunos depósitos de agua, un puente de piedra y mampostería y antiguos jardines con jardineras, bancos de cemento, explanadas, etc. Por debajo de la vivienda se escalonan hacia el mar las antiguas terrazas de cultivo -hoy abandonadas-, dedicadas en el pasado a cultivos de regadío; mientras que frente a la edificación principal existe una pequeña oquedad artificial (a modo de corta galería), de la que fluye agua permanentemente.

En todo el entorno se registran numerosas cuevas naturales, algunas de cierta amplitud, abiertas por la acción de los agentes morfogenéticos en los niveles más escoriáceos de contacto entre las coladas basálticas masivas, así como por fenómenos de taffonización debidos a la acción de la maresía. Las oquedades se localizan en los sectores más abruptos y ofrecen unas condiciones idóneas para la habitabilidad en época prehistórica, tanto por su amplitud, como por su orientación al oeste y NO o por la proximidad de abundantes recursos acuíferos. El suelo de estas cuevas presentan un nivel sedimentario de relleno bastante débil, con algún vestigio de material arqueológico aflorante, aunque, en muchos casos, los frecuentes derrumbes de las cornisas y bóvedas, sepultan el suelo original de las mismas.

Existen varios grupos de cuevas, ubicados a diferentes alturas, aunque el conjunto principal se sitúa en las inmediaciones de la vivienda tradicional. No obstante, el acceso a la mayoría de las cavidades es imposibilitado por la exuberante vegetación, que en muchos casos oculta muchas de las oquedades.

Además de estos recintos de importancia arqueológica, el área de La Fuentecilla cuenta con otras construcciones de interés etnográfico, como son los lavaderos situados al oeste de la hacienda. Aprovechando un cejo longitudinal del escarpe rocoso, aparece una gran pila longitudinal, de morfología ligeramente curva, de unos 10 m de longitud x 0,70 m de anchura. Los lavaderos están fabricados con bloques de basalto trabajados, de manera que las piedras de lavar, con una superficie tallada en ángulo oblicuo, se alinean en uno de los laterales de la pila. En uno de los extremos de ésta existe un caño que alimenta el lavadero.@Anunciante

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