Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 028. Viernes 1 de Marzo de 2002 - 268

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

268 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de febrero de 2002, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de personal para su contratación laboral temporal y la constitución de listas de reserva.

Descargar en formato pdf

Visto el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y hallándose vacante un puesto de trabajo de Operador de Ordenador (Grupo IV), reservado a personal laboral en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aprobada por el Decreto 133/2001, de 9 de julio, afectado por el Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo para la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, y debiendo procederse, por la urgente necesidad del servicio, a su provisión con carácter temporal hasta que tenga lugar su cobertura por los procedimientos ordinarios.

Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto, de la Función Pública y del Servicio Jurídico.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Artículo único.- Aprobar las bases de la convocatoria que regirán el procedimiento selectivo para la contratación temporal de personal en régimen de Derecho Laboral, que prestará sus servicios en esta Consejería con la categoría de Operador de Ordenador.

En lo no previsto en las presentes bases se aplicará la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor y, en su defecto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

BASES

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su contratación laboral temporal, con la categoría y para ocupar interinamente la plaza que a continuación se relaciona, hasta su cobertura definitiva por los procedimientos ordinarios, y la constitución de una lista de reserva:

Nº RPT: 230209013.

CATEGORÍA: Operador de Ordenador.

LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Santa Cruz de Tenerife.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día de presentación de instancias:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Tener cumplidos dieciséis años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FPI o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones.

Los requisitos expresados en los apartados d) y e) se acreditarán mediante declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria para participar en las pruebas selectivas, la cual se encuentra consignada en el cuerpo de la instancia (anexo I), sin perjuicio de lo dispuesto en la base undécima para los aspirantes que superen el procedimiento selectivo.

Tercera.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; c.e. B.O.E. nº 62, de 13.3.00).

3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, según determina el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación de un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

Cuarta.- Instancias.

Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte para los que ostenten la nacionalidad española.

- Fotocopia del pasaporte o de un documento oficial acreditativo de su nacionalidad, para los nacionales de cualquier estado miembro de la Unión Europea o de países con los que existe un Tratado Internacional celebrado por la Comunidad Europea y ratificado por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

- Los aspirantes que residan en España deberán presentar una fotocopia cotejada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar residente comunitario en vigor, o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, o del país con el que la Comunidad Europea haya celebrado Tratado Internacional, ratificado por España, en el que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

- Fotocopia de la titulación académica requerida.

El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las instancias ha de realizarse en el Registro General de esta Consejería, sita en la calle Leoncio Rodríguez, 7, Edificio El Cabo, 5ª planta (Santa Cruz de Tenerife) y calle Agustín Millares Carló, 18, 3ª planta, Edificio de Usos Múltiples II (Las Palmas de Gran Canaria). Las instancias podrán ser presentadas igualmente en las Oficinas Centrales de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares, conforme establecen el artº. 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 38.4 de la citada Ley.

Quinta.- Listas provisionales de admitidos y excluidos.

Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, se expondrá en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, la lista provisional de admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para presentar reclamaciones. De no presentarse reclamaciones, aquélla se elevará a definitiva.

Sexta.- Tribunal Calificador.

Se constituirá un Tribunal Calificador cuyos miembros serán designados mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, que se expondrá en los mencionados tablones al mismo tiempo que el anuncio de la primera prueba, y estará compuesto por cinco miembros: dos representantes de los trabajadores y tres representantes de la Administración (uno de ellos en representación de la Dirección General de la Función Pública).

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, requiriéndose la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan (artº. 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Sus acuerdos se adoptarán por mayoría.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de la celebración de la convocatoria. El máximo de asistencias será de diez, de conformidad con el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.

A propuesta del Tribunal, la Secretaría General Técnica podrá designar el personal necesario para colaborar con las tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material, precisas para el desarrollo del proceso selectivo. El personal designado tendrá derecho a percibir las siguientes indemnizaciones por asistencias:

- Colaboradores administrativos: una asistencia de la correspondiente a un Vocal del Tribunal.

- Colaboradores materiales: 1/2 asistencia de la correspondiente a un Vocal del Tribunal.

Séptima.- Proceso selectivo.

Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento oficial de identificación.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 el orden de actuación de los aspirantes en el proceso selectivo comenzará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Ñ.

La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición.

I.- Fase de oposición.

Consistirá en dos pruebas, ambas de carácter eliminatorio, y relacionadas con el temario que figura como anexo II de esta convocatoria:

1.- Realización, en el tiempo máximo de 40 minutos, de una prueba teórica tipo test de cuarenta ítems, con cuatro respuestas alternativas.

Dicha prueba se valorará de 0 a 10 puntos, a razón de 0,25 puntos cada respuesta correcta, y restándose 0,125 por cada respuesta incorrecta, pudiendo realizar la segunda prueba de esta fase los aspirantes que hayan obtenido una puntuación mínima de cinco puntos.

2.- Realización, en el tiempo máximo de 1 hora, de tres casos prácticos.

Igualmente se valorará de 0 a 10 puntos, pudiendo pasar a la fase de concurso los aspirantes que hayan obtenido una puntuación mínima de cinco puntos.

II.- Fase de concurso.

Los aspirantes que superen la fase de oposición serán requeridos por el Tribunal Calificador para que, en el plazo de tres días, a partir de la publicación de los resultados de dicha fase, presenten los documentos originales, acreditativos de los méritos que quieran hacer valer en esta segunda fase, o fotocopia compulsada de los mismos. Sólo se valorarán aquellos méritos que ostenten los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Esta fase tendrá una valoración de 5 puntos como máximo y se ajustará al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional, hasta un máximo de 2 puntos:

- Experiencia en puestos de trabajo de la misma categoría a la que opta: 0,1 punto por mes de servicio, despreciándose las fracciones.

- Experiencia en puestos de trabajo de categoría distinta a la que opta, relacionada directamente con las funciones de la plaza: 0,05 puntos por mes de servicio, despreciándose las fracciones, hasta un máximo de 1 punto.

B) Cursos, jornadas, seminarios y otras titulaciones, hasta un máximo de 2 puntos:

· Por cursos, jornadas o seminarios en los que haya participado, realizados en organismos oficiales, con una duración mínima de 20 horas:

- Con 0,20 puntos por cada curso referido a: Administración de Sistema Operativo: Unix System V R4, Windows 2000 o NT; Administración de Bases de Datos: Adabas, Oracle o SQL Server.

- Con 0,10 puntos por cada curso referido a: Lenguaje de programación; Sistemas operativos y Bases de Datos a nivel de usuario.

- Con 0,050 puntos por cada curso diferente a los mencionados relacionados con las funciones del puesto.

Si se ha participado en los mismos como ponente o se ha recibido con aprovechamiento se valorará con 0,25 puntos más.

· Por titulación superior a la requerida, dentro de la misma área de conocimiento:

- FP Informática: 0,50 puntos.

- Ingeniería Técnica Informática o equivalente: 1 punto.

- Ingeniería Superior Informática o equivalente: 2 puntos.

Octava.- Publicación de los resultados.

Los resultados de cada una de las pruebas celebradas por el Tribunal Calificador se harán públicos, tras su finalización, en el lugar donde tuvieron lugar dichas pruebas, además de en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica.

Novena.- Puntuación final.

La puntuación final obtenida por cada aspirante será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición más la de concurso.

En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo:

1. Puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Experiencia profesional.

Décima.- Actas del tribunal.

Por el Secretario del Tribunal se levantará el acta correspondiente, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas, por fases y totales, y las incidencias que se produzcan directamente relacionadas con las pruebas de la convocatoria, debiendo formular la correspondiente propuesta de contratación del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, así como de lista de reserva, que estará formada, por orden de puntuación, por los restantes aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no hayan obtenido plaza.

Undécima.- Citación al aspirante seleccionado.

El nombre y apellidos del aspirante propuesto para contratación se publicará en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, y le servirá de citación, debiendo presentar original o fotocopia compulsada de la documentación que a continuación se indica, en el plazo de tres días, salvo caso de fuerza mayor:

- Documentación exigida en la base cuarta.

- Titulación académica.

- Cartilla de la Seguridad Social, en caso de que el aspirante propuesto para contratación ya hubiera trabajado. En caso contrario, el interesado habrá de solicitar el número de afiliación a la Seguridad Social.

- Certificación bancaria del número de cuenta a efectos de ingreso de haberes.

- Certificado médico oficial de que se encuentra apto, tanto física como psíquicamente, para las labores a desempeñar.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Quedará decaído en su derecho el aspirante seleccionado si en el plazo mencionado no presenta la documentación original correspondiente con fotocopia de la misma, que será compulsada, con devolución del original. La Administración, en ese caso, efectuará llamamientos por orden de puntuación.

Duodécima.- Llamamientos de la lista de reserva.

Mediante resolución de la Secretaría General Técnica, que se publicará en los tablones de anuncios de este órgano en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, se aprobará la lista de reserva.

Cuando con posterioridad a la cobertura de la plaza objeto de la presente convocatoria, sea preciso proveer la misma u otra plaza de la misma categoría laboral en la misma isla, bien por haber quedado vacante, bien por ausencia del titular de la misma, o realizar una contratación eventual con la misma categoría, se procederá al llamamiento en el orden establecido en la lista de reserva.

El aspirante al que le corresponda será localizado por teléfono y por telegrama, debiendo presentarse en el centro que al efecto se le indique el mismo día o antes de las 15,00 horas del día siguiente a partir de la fecha de emisión del telegrama, debiendo presentar la documentación necesaria para la celebración del contrato que se recoge en la base undécima.

Quedará decaído en su derecho y excluido de la lista de reserva, el aspirante seleccionado si no presentara la documentación original solicitada, con fotocopia de la misma, que será compulsada. La Administración en ese caso realizará un nuevo llamamiento.

Cuando el llamamiento tenga por finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de un puesto de trabajo o la celebración de un contrato eventual, se realizará al primer aspirante, según el orden de la lista, que no se encuentre en ese momento prestando servicios para la Consejería. En caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla se llamará, por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente (salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar).

Decimotercera.- Suspensión y renuncia.

Cuando un aspirante se encuentre enfermo, tenga a su cargo un hijo menor de 16 semanas o haya suscrito un contrato de trabajo, podrá solicitar la suspensión de su expectativa a ser contratado por el tiempo en que perduren tales situaciones, con la justificación documental de la causa alegada. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicársela a la Administración cuando se produzca, pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número de orden.

El personal seleccionado que no haga uso del derecho reconocido en el párrafo anterior y una vez producido el llamamiento no comparezca o renuncie a la contratación ofertada, quedará excluido definitivamente de la lista.

Decimocuarta.- Reserva de minusvalía.

Al objeto de dar cumplimiento a la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como lo dispuesto en el artº. 12 del Convenio Colectivo, y Decreto 43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cobertura de la reserva se instrumentará en la siguiente forma:

Los aspirantes a los que se reconozca derecho a concurrir por la reserva de minusvalía, figurarán en la lista que les corresponda en función de su solicitud y en el orden que resulte de la puntuación definitiva que obtuvieran, produciéndose al llamamiento en la provisión de la tercera vacante que se produzca; la vacante decimotercera al segundo; la vacante vigesimotercera al tercero, y así sucesivamente, ello sin perjuicio del derecho que pudieran tener derivado de la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Decimoquinta.- Vigencia de la lista de reserva.

La lista de reserva mantendrá una vigencia temporal de 1 año a partir de que se haga pública. No obstante, si con dos meses de antelación a la llegada del término expresado no fuera denunciada por los representantes de los trabajadores, quedará prorrogada por períodos trimestrales, salvo que sea denunciada en estos períodos, y hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta.

Decimosexta.- Celebración del contrato de trabajo.

Presentada de conformidad toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal, al amparo del Real Decreto 2.720/1998, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

Decimoséptima.- Plan de Empleo Operativo.

En el contrato que se suscriba deberá hacerse referencia a que el puesto de trabajo convocado está afectado por el Plan de Empleo Operativo para la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 22/1997, de 22 de febrero).

Para general conocimiento deberá publicarse la presente Resolución, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa y de que frente a ella se podrá formular, a elección de los interesados, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, ante esta Secretaría General Técnica, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2002.- La Secretaria General Técnica, María Teresa Larrea Díez.

Ver anexos - página 3126

A N E X O I I

TEMARIO

1. Sistemas y tecnologías de la información.

- Definición y conceptos. Hardware y Software.

- Funciones básicas de tratamiento de la información.

- Elementos y funcionamiento general de un sistema informático.

2. Fundamento de los ordenadores.

- Componentes y funcionamiento de la unidad central de proceso.

- Unidad de control.

- Memoria. Clasificación y funcionamiento.

- Dispositivos de Entrada/Salida de datos.

- Dispositivos de almacenamiento de la información.

3. Sistemas operativos. Windows NT Server, Windows (95, 98, 2000, XP) MSDOS y UNIX.

- Conceptos y funciones del sistema operativo.

- Características de los sistemas operativos.

- Arquitectura de sistemas. Definición y modelos.

- Administración de usuarios y grupos. Perfiles de usuarios.

4. Ofimática.

- Procesadores de texto, hojas de cálculo, bases de datos en el entorno PC (MS OFFICE 97).

- Concepto y características.

5. Redes.

- Soporte físico de las comunicaciones.

- Medios y modos de comunicaciones.

- Equipos terminales y de comunicaciones.

- Dispositivos de interconexión de redes.

- Redes de área local (LAN).

- Red digital de servicios integrados.

- Concepto, estructura y topología de las redes locales.

- Estándares: IEEE 802.

6. Soporte lógico de las comunicaciones.

- Protocolos de transmisión y software de comunicaciones.

- Las comunicaciones en el modelo OSI.

- Protocolos de red.

- Protocolos de aplicación.

7. Internet/Intranet.

- Concepto.

- Características generales.

8. Sistemas de correo electrónico.

- Concepto.

- Características, funciones y tipos.

- Configuración de cuentas de correo electrónico.

9. Administración de WINDOWS TERMINAL SERVER.

- Gestión de aplicaciones.

- Gestión de usuarios.

10. Administración de Base de Datos ORACLE y SQL SERVER.

- Definición y conceptos de Bases de Datos relacionales.

- Creación y modificación de usuarios.

- Copias de seguridad y métodos de recuperación.

© Gobierno de Canarias