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BOC Nº 028. Viernes 1 de Marzo de 2002 - 582

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

582 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 22 de enero de 2002, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 27 de septiembre de 2001, por la que se declara procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Visión Tenerife, S.L., en ignorado domicilio.- Expte. nº 9.217/96.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Visión Tenerife, S.L. de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2.961, de fecha 27 de septiembre de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa Visión Tenerife, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nº 559, de fecha 1 de junio de 1998, y teniendo en cuenta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 1 de junio de 1998, registrada con el nº 559, se concedió una subvención a la empresa Visión Tenerife, S.L., por importe de setecientas setenta y nueve mil cuarenta (779.040) pesetas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Territorial 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulaban los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la creación de puesto de trabajo de carácter estable. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención quedaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación subvencionada, como mínimo, y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto mencionado.

- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador contratado por tiempo indefinido. El beneficiario debía comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.

- Por último, los perceptores de las subvenciones debían presentar, al objeto de justificar el empleo dado a los fondos públicos recibidos, anualmente y durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación objeto de subvención, ante el ICFEM, certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste la relación de trabajadores por los que ha cotizado la empresa, junto con copia del libro de matrícula compulsada con su original.

Tercero.- El procedimiento de reintegro que nos ocupa se inició por Resolución de fecha 16 de febrero de 2001, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro que en esta Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días hábiles podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del procedimiento se concretaron en el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención así como el incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real, en la forma y plazo que se establecía en la Orden de concesión y normas reguladoras.

Dicha Resolución de inicio de procedimiento de reintegro se notificó al interesado el día 14 de septiembre de 2001, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 121, de fecha 14 de septiembre de 2001, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 59.4 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, ya que, intentada la notificación directamente, ésta no pudo practicarse en el domicilio establecido por el interesado a tal fin.

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 26 de septiembre. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Visión Tenerife, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nº 559, de fecha 1 de junio de 1998, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que, el período de justificación había finalizado en el mes de enero de 2000 y hasta la fecha, no ha presentado la documentación justificativa que a tales efectos, venía recogida tanto en la Resolución de concesión como en el Decreto regulador 69/1996. El beneficiario estaba obligado a presentar anualmente y durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación objeto de subvención, ante el ICFEM, certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste la relación de trabajadores por los que ha cotizado la empresa, junto con copia del libro de matrícula compulsada con su original. Faltó por aportar la documentación relativa al período comprendido entre enero de 1998 hasta enero de 2000 (2ª y 3ª anualidad).

Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que consta en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en el Decreto Territorial 69/1996, de 18 de abril.

Cuarto.- Corresponde al Director del ICFEM la competencia para el inicio y resolución del presente expediente de reintegro, de acuerdo con el artículo 36.2 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, que atribuye la competencia para el inicio y resolución del procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Visión Tenerife, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nº 559, de fecha 1 de junio de 1998, al haber incurrido en causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas setenta y nueve mil cuarenta (779.040) pesetas (4.682,12 euros), por el principal, más ciento diecisiete mil setecientas veintiséis (117.726) pesetas (707,55 euros), en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (17 de julio de 1998) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (27 de septiembre de 2001), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

El detalle del cálculo de los intereses es el siguiente:

Ver anexos - página 3195

ercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nº 2065/0118/81/1114001822.

Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, según establece el artículo 36.2 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director del ICFEM en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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