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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a José Alberto de la Cruz Flores de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2.822, de fecha 14 de septiembre de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, al trabajador autónomo José Alberto de la Cruz Flores, mediante Acuerdo del Director del ICFEM, dictado por delegación, nº 1.059, de fecha 26 de abril de 2001, y teniendo en cuenta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación, de fecha 19 de noviembre de 1998, registrada con el nº 1.681, se concedió una subvención al trabajador autónomo José Alberto de la Cruz Flores, por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Presidente del ICFEM de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social, al haberse acogido el beneficiario al Programa E, Fomento del autoempleo.
Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era el fomento del autoempleo. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:
- El beneficiario de la subvención quedaba obligado a realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención por un plazo de al menos dieciocho meses.
- Los perceptores de las subvenciones debían presentar al año siguiente a su constitución como autónomo, certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acreditase que en el transcurso del año anterior el trabajador ha permanecido en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
- El mismo documento debía presentarse en el transcurso de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de dieciocho meses, en el que se acreditase que durante todo este período el beneficiario había permanecido en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
Tercero.- El procedimiento de reintegro que nos ocupa se inició por Resolución de fecha 26 de abril de 2001, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro que en esta Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días hábiles podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del procedimiento se concretaron en el incumplimiento del deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazo que se establecía en la Orden de concesión y normas reguladoras.
Esta Resolución de inicio del procedimiento de reintegro se notificó al interesado el día 7 de septiembre de 2001, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 118, de fecha 7 de septiembre de 2001, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 59.4 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, ya que, intentada la notificación directamente, ésta no pudo practicarse en el domicilio establecido por el interesado a tal fin.
Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 19 de septiembre de 2001. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a José Alberto de la Cruz Flores, mediante Acuerdo del Director del ICFEM, dictado por delegación, nº 1.059, de fecha 26 de abril de 2001, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que:
a) La subvención citada, por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, se concedió a D. José Alberto de la Cruz Flores por su constitución en trabajador autónomo o por cuenta propia, al amparo del "Programa E", de la Resolución de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), del Presidente, por la que se convocaba la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social para el año 1998.
b) La condición quinta de la Resolución de concesión de 19 de noviembre de 1998 establecía que el beneficiario de la subvención debía presentar, al año siguiente de su constitución como trabajador autónomo, certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que en el transcurso del año anterior el trabajador se mantuvo en alta y al corriente en sus obligaciones con ese Organismo. Igualmente, este documento debía presentarse una vez transcurridos los tres meses siguientes a la finalización del plazo de los dieciocho mencionados, acreditativo de que durante todo el período permaneció de alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
c) En el expediente de referencia consta que el beneficiario causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el día 11 de abril de 1998, por lo que tuvo que permanecer de alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, como mínimo, hasta el 11 de octubre de 1999.
d) Este Organismo mediante Oficio de fecha 26 de abril de 2000, registrado de salida el día 28 siguiente, requirió al beneficiario a los efectos de que aportase la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación mencionada en el apartado segundo, dicho requerimiento fue devuelto por Correos, y en el expediente hasta el día de la fecha no consta documentación acreditativa de que se haya cumplido con las obligaciones ya citadas.
Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que consta en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de agosto de 1998.
Cuarto.- Corresponde al Director del ICFEM, por delegación, la competencia para el inicio y resolución del presente expediente de reintegro, de acuerdo con el artículo 36.2 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, que atribuye la competencia para el inicio y resolución del procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención, en concordancia con la base 5ª.2 de la Resolución del Presidente del ICFEM de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social, y el apartado primero, número 7, de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), por la que se delegan en el Director del ICFEM determinadas competencias.
Como consecuencia de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida al trabajador autónomo José Alberto de la Cruz Flores, mediante Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación, nº 1.681, de fecha 19 de noviembre de 1998, al haber incurrido en causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a quinientas mil (500.000) pesetas, por el principal, más sesenta mil ciento sesenta y una (60.161) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (8 de febrero de 1999) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (20 de septiembre de 2001), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
El cuadro explicativo de los intereses generados es el siguiente:
ercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nº 2065/0118/81/1114001822.
Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, según establece el artículo 36.2 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del ICFEM en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
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