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BOC Nº 029. Lunes 4 de Marzo de 2002 - 595

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

595 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 28 de enero de 2002, relativo a notificación de la Resolución de este Centro Directivo, de 26 de noviembre de 2001, que declara la no procedencia de inicio de procedimiento sancionador, contra D. Ramón Hernández Santana, por presunta infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

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Intentada la notificación de la Resolución que más adelante se transcribe, en el domicilio del interesado, que figura en el expediente, y no habiendo podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúa la misma mediante la presente.

"Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de no procedencia de inicio de procedimiento sancionador a D. Ramón Hernández Santana, por presunta comisión de infracción tipificada en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

Vista la denuncia del SEPRONA de la Guardia Civil de fecha 9 de abril de 1999 (Ref.- JFBB nº 232), con entrada en este Centro Directivo el día 3 de noviembre de 1999 bajo el nº 15.252 de registro y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante la recepción de la expresada denuncia, esta Dirección General tuvo conocimiento de lo siguiente:

Con fecha 6 de abril de 1999, en visita de inspección realizada por agentes del SEPRONA de la Guardia Civil, se comprobó que D. Ramón Hernández Santana, con D.N.I. nº 42.883.331, con domicilio en Tiscamanita, 34, de lugar de abajo, en el término municipal de Tuineje-Fuerteventura, era propietario de siete dromedarios, careciendo de la correspondiente certificación de inscripción en la Sección Quinta del Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, dedicada a Núcleos Zoológicos.

Segundo.- A la vista de lo anterior, por esta Dirección General, mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 1999 y nº 13.161 de registro de salida, se requirió al Ayuntamiento de Tuineje, al objeto de que procediera a la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador en el plazo de un mes; plazo, el referido que transcurrió íntegramente sin que por dicha entidad local se acreditara la incoación del mismo, según consta acreditado todo ello en el presente expediente.

Tercero.- Con fecha 26 de octubre de 1999 y en relación con la referida denuncia, por la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se evacuó informe, el cual obra, asimismo, incorporado al presente expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- De lo relatado en el antecedente primero de la presente y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente, se desprende que los hechos puestos en conocimiento de este Centro Directivo, pueden ser constitutivos de una infracción grave prevista y tipificada en el artículo 24.2.d) de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, en relación con el 34 de la misma Ley, al disponerse en dicho precepto que se considerará como tal el incumplimiento, por parte de los establecimientos, de las condiciones para el mantenimiento temporal de animales de compañía, cría o venta de los mismos o de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley o en sus normas de desarrollo reglamentario.

II.- De la comisión de los indicados hechos aparece como presunto autor D. Ramón Hernández Santana al ser el responsable del establecimiento, pudiendo ser, en consecuencia, sancionado de acuerdo con lo previsto en el artº. 26.1 de la invocada Ley, con multa de 25.001 a 250.000 pesetas, además de comportar la confiscación de los animales objeto de la infracción y la clausura temporal de las instalaciones, así como la prohibición de adquirir otros animales por un período de diez años, de acuerdo con el artículo 25 del mismo precepto legal.

III.- No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si las leyes que las establezcan no disponen nada al respecto -tal es el caso que nos ocupa, al no disponerse previsión alguna en tal sentido en la citada Ley de Protección de los Animales- el plazo de prescripción de las infracciones graves será de dos años contados desde el día en que aquélla se hubiera cometido salvo que el mismo se hubiere interrumpido por la iniciación del procedimiento con conocimiento del interesado.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, según consta acreditado en el expediente, la infracción cuya comisión se le imputa a D. Ramón Hernández Santana tuvo lugar el día 6 de abril de 1999, razón por la que, habiendo transcurrido más de dos años desde la señalada fecha y no constando en el expediente que el indicado plazo haya sido interrumpido en la forma legalmente establecida, aquélla debe considerarse prescrita.

En consecuencia, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, ha de acordarse la no procedencia de iniciar el procedimiento sancionador contra el nombrado denunciado por la presunta comisión de los referidos hechos.

IV.- Por lo que a la competencia para la adopción de la presente Resolución se refiere, la misma viene atribuida, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley de Protección de los Animales y en el artº. 33.2.G) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, a esta Dirección General, toda vez que por el Ayuntamiento de Tuineje, como órgano inicialmente competente, se ha hecho dejación de la misma, y que por la Dirección General de Ganadería se ha evacuado el previo y preceptivo informe, según consta todo ello acreditado en el expediente.

En su virtud, vistas las restantes disposiciones vigentes y concordantes que resultan de aplicación al presente,

R E S U E L V O:

Declarar la no procedencia de iniciar procedimiento sancionador contra D. Ramón Hernández Santana por la presunta comisión de los hechos a los que se contrae la presente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación."

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2002.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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